SAP Barcelona 254/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución254/2021
Fecha21 Junio 2021

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120188142420

Recurso de apelación 665/2019 -C

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 192/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012066519

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012066519

Parte recurrente/Solicitante: Benigno

Procurador/a: Mª DOLORS RIBAS MERCADER

Abogado/a: JOSE LUIS FELICES BLASI

Parte recurrida: SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA SA

Procurador/a: MONICA LLOVET PEREZ

Abogado/a: Adriana Jiménez Ibáñez

SENTENCIA Nº 254/2021

Magistrado: Carles Vila i Cruells

Barcelona, 21 de junio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de octubre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 192/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Mª DOLORS RIBAS MERCADER, en nombre y representación de Benigno contra la Sentencia N.º 152/2019 de fecha 10/07/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MONICA LLOVET PEREZ, en nombre y representación de SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA SA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando la demanda ejercitada por SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA SA representada por la Procuradora Sra. Llobet frente a D. Benigno representado por la Procuradora Sra. Ribas debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 3872,71 euros, cantidad que se incrementara con los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.C . desde sentencia hasta su pago.

Todo ello con expresa imposición de costas causadas al demandado."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La reclamación de la demandante es a todas luces procedente, y la oposición a la demanda, y después el recurso interpuesto, manif‌iestamente infundados. Está documentado que el demandado encargó los servicios funerarios correspondientes a su difunta esposa, siendo absolutamente indiferente que, en la factura luego librada por la actora, que es un documento de creación unilateral de la acreedora, aparezca como cliente y a la vez como difunta la esposa del demandado. Decir que la legitimación pasiva correspondería a los herederos de la difunta o herencia yacente (y esta alegación no tiene nada que ver con el litisconsorcio pasivo necesario), signif‌ica tanto como af‌irmar que los servicios funerarios los encargó la propia difunta, lo cual es absurdo. Los gastos de entierro o incineración y demás servicios funerarios son cargas de la herencia, no deudas preexistentes a su cargo. Son conceptos distintos.

SEGUNDO

Ante un recurso de apelación temerario que no tenía absolutamente ninguna posibilidad de éxito, presentado por quien disfruta del benef‌icio de justicia gratuita, y que por eso difícilmente debería afrontar una eventual condena en costas, es una situación que, si bien es frecuente en los últimos tiempos, no puede aceptarse ni favorecerse, toda vez que se trata de un abuso de derecho que la Ley proscribe ( art. 11 LOPJ), cuando además implica el abuso de fondos públicos. El art. 19.2 de la Ley...

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