SAP Madrid 309/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2021
Fecha18 Junio 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0017318

Apelación Juicio sobre delitos leves 825/2021

Origen :Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1673/2020

SENTENCIA NUM: 309/2021

En Madrid, a 18 de junio de 2021 .

El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez Roldan, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal al amparo de lo previsto en el artículo 82 de la LOPJ en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1673/20, habiendo sido partes como apelante Pedro Antonio y como apelados, el Ministerio Fiscal y Rebeca .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en el Juicio por Delitos Leves antes mencionado dictó Sentencia con fecha 1 de marzo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENAR a Pedro Antonio, como autor de un delito leve de Lesiones, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 3 euros/día, (90 euros), con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, debiendo de indemnizar a Rebeca en la cantidad de 400 euros por las lesiones causadas.

Debo condenar y condeno a Pedro Antonio, como autor de un delito de Amenazas, a la pena de multa de 1 mes, a razón de 3 euros/día, (90 euros), con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Pedro Antonio abonara el pago de las costas acusadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por Pedro Antonio se interpuso recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito que aquí se tienen por reproducidas,

dando traslado al resto de partes. El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Rebeca solicitaron la conf‌irmación de la resolución dictada.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 16 de junio de 2021, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 825/21, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso que ahora se examina se solicita la nulidad del juicio y subsidiariamente la revocación de la sentencia dictada y la libre absolución del recurrente. El motivo que es preciso analizar con carácter previo es el que ampara la petición de nulidad, cuya estimación relevaría de...

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