AAP Barcelona 296/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución296/2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208044774

Recurso de apelación 212/2021 -B

Materia: Monitorio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 222/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012021221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012021221

Parte recurrente/Solicitante: Legal Car sl

Procurador/a: Gema Pinto Campos

Abogado/a: Jorge Jabalquinto Sanchez

Parte recurrida: Sonia

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 296/2021

Magistrados:

Maria del Mar Alonso Martinez Mireia Borguño Ventura (Ponente) Antonio Gómez Canal Barcelona, 28 de octubre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 8 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 222/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/ la Procurador/a Gema Pinto Campos, en nombre y representación de Legal Car sl contra Auto - 08/04/2020 y en el que consta como parte apelada Sonia .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "S.Sª, acuerda: Inadmito el presente asunto presentado por DON JORGE JABALQUINTO SANCHEZ, nombre comercial LEGALCAR."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/10/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª. Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de LEGALCAR interpone recurso de apelación contra el auto dictado el 8 de abril de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en autos de procedimiento monitorio nº 222/2020, y por el que se inadmite a trámite la solicitud de reclamación de honorarios de letrado por considerar que la hoja de encargo profesional y la reclamación de pago no son documentos suf‌icientes al no acompañarse la minuta de honorarios, y en segundo lugar por cuanto la pretensión debe seguirse por el procedimiento especial previsto en el art. 35 LEC.

Frente a dicha resolución se alza el peticionario que recurre en apelación alegando que la documentación aportada es suf‌iciente y la reclamación de sus honorarios como letrado puede efectuarse mediante el procedimiento monitorio instado.

Segundo

El objeto del presente procedimiento es la reclamación de los honorarios profesionales prestados por Legalcar a la Sra. Sonia . En relación a la suf‌iciencia de la documentación, consta aportada junto al escrito de petición monitoria la hoja de encargo profesional suscrita por la Sra. Sonia en la que se concretan los honorarios al amparo de la "cuota litis" f‌ijándose los porcentajes correspondientes según el importe de la indemnización; la reclamación efectuada por la peticionante a la aseguradora de la indemnización correspondiente a su cliente; el acuerdo extrajudicial en el importe de dicha indemnización; y la reclamación a la Sra. Sonia del pago de los honorarios profesionales, así como de un pago parcial de su importe.

Es criterio de esta Sección (por todos, Auto del 20 de diciembre de 2018, ROJ: AAP B 9317/2018), que a partir de tales documentos cabe deducir, al menos prima facie tal como exige el art. 815-1 LEC...

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