SJS nº 4 404/2021, 30 de Septiembre de 2021, de Oviedo
Ponente | MARIA TERESA MAGDALENA ANDA |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:6406 |
Número de Recurso | 7/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00404/2021
AUTOS: DEMANDA 7/21
ASUNTO: DESPIDO
En Oviedo, a 30 de septiembre de 2021
Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 7/2021 sobre DESPIDO, seguidos a instancia del DOÑA María Purificación, que comparece representado por el letrado don Ricardo Telenti Labrador frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, frente al SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y frente al ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que comparecen representados por el Letrado doña Asunción Riesco Moralejo, y frente al FOGASA que no comparece pese a estar legalmente citado.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Con fecha 5 de enero de 2021, la parte actora presento demanda sobre DESPIDO Y CANTIDAD, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)), frente al SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA), frente al ENTE PUBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y frente al FOGASA, en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia por la que se declare que la decisión empresarial extintiva es constitutiva de DESPIDO que debe declararse improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a proceder a la readmisión de la actora con abono de los salarios de trámite y reconocimiento de adquisición de la trabajadores como indefinida no fija, con los derechos y obligaciones que le corresponden por el puesto de trabajo que ocupaba hasta el pasado 31 de diciembre de 2020 y antigüedad referida al 19 de enero de 2009 o a su elección a indemnizar en la cuantía legal o subsidiariamente de entenderse el error en la cuantificación del importe indemnizatorio es excusable y ajustada a derecho la causa extintiva, se condene a las demandadas a satisfacer a la actora las diferencias entre la indemnización percibida y la que legalmente le corresponda considerando una antigüedad a fecha 19 de enero de 2009, así como al reconocimiento y abono a la actora de la cantidad que se le adeuda en concepto de paga extraordinaria de diciembre en la cuantía de 430,14 euros brutos con más el recargo legal por mora en el pago del 10% de conformidad con lo establecido ene le art 29 del ET.
Se celebró el juicio el día 6 de mayo de 2021, ratificándose la parte actora en su escrito de demanda, si bien desiste de la reclamación de cantidad al habérsele abonado la cantidad reclamada, y oponiéndose la representación de las entidades demandadas en la forma que se recoge en el acta correspondiente.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, tras las cuales quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
La actora doña María Purificación, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, ha mantenido con el Principado de Asturias las siguientes relaciones laborales:
- funcionaria interina del cuerpo Auxiliar Administrativo del ENTE PUBLICO SERVICIOS TRIBUTARIOS, entre el 19 de enero de 2009 a 18 de julio de 2009.
- Personal laboral del SEPA como Auxiliar administrativo entre el 1 de octubre de 2009 y el 7 de abril de 2019, en que renunció voluntariamente. Obra aportado como doc 5 en el ramo de prueba de la actora su el contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito con el 112 Asturias en fecha 1 de octubre de 2009.
- Personal laboral del SEPEPA. - Resolución de 5 de abril de 2019 del SEPEPA se resuelve concertar contrato de trabajo con la actora como Titulado de Grado Superior para prestar servicio en el Servicio de Programación Gestión y Seguimiento de la Formación para el Empleo, y que la contratación se estipulara al amparo de lo establecido en el art 15 del ET desde el 8 de abril de 2019 y durante el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva de la plaza, sea amortizada o transformadas o bien, si se produce el reingreso del personal excedente conforme al Convenio Colectivo de aplicación así como por cobertura de personal laboral fijo. El PUESTO VACANTE (la titular obtuvo otro puesto por concurso) es el GEPER NUM000 técnico grado superior Grupo A1 Nivel 22 complemento específico B) Obra aportado el contrato como doc 10 en el ramo de prueba de la actora. en el mismo se pacta que es de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Principado de Asturias.
- El 8 de enero de 2021 la actora ha tomado posesión ante el Director General de la Función Pública como funcionaria interina con efectos de 11 de enero de 2021, para una plaza de CUERPO DE ADMNINISTRATIVOS VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CON DESTINO EN LA dirección general de administración local dependiente de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA. Presto servicios desde entre el 11 y el 19 de enero. La actora renuncio voluntariamente a la plaza.
- El 19 de enero de 2021 la actora ha tomado posesión ante el Director General de la función Pública como funcionaria interina con efectos de 20 de enero de 2021, para una plaza de CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES vacante en la plantilla de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, con destino en SERVICIO DE PROGRAMACION GESTION Y SEGUIMIENTO DE LA FORMACION PARA EL EMPLEO dependiente del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO.
Obra aportada vida laboral de la actora que se da por reproducida.
El salario a efectos de despido se fija en 99,10 euros día.
El puesto ocupado por la actora fue ofertado como vacante en el concurso de traslados convocado por resolución de 14-5-2019 (BOPA 23 MAYO) Y RESUELTO por resolución de 6 de marzo de 2020 (BOPA 16 DE MARZO) AL AMAPRO DEL ART 40 del V Convenio para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias. EL puesto no fue elegido como destino en este concurso por personal laboral fijo de la categoría.
Por Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno se aprueban modificaciones parciales de la relación y de catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias sus organismos y entes públicos para la funcionarización de puestos de carácter laboral(BOPA 17-9-2002) en el Anexo I figura que se amortiza en el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO : servicio de programación Gestión y Seguimiento de la formación para el empleo, la plaza de Técnico Grado Superior formación ocupacional. y en el ANEXO II se crea en la RPT: ene l SERVICIO PUBLICO DE EMPELO servicio de programación Gestión y Seguimiento de la formación para el empleo la plaza de Técnico administración.
En el fundamento de derecho cuarto del citado acuerdo se refleja que:
"Se ha constatado por la Dirección Genial de Función Pública respecto de determinado número de puestos vacantes en el último concurso de traslados de personal laboral la concurrencia de estas circunstancias:
-Se corresponden con cuerpos o escañas de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias.
-Realizan funciones reservadas al personal funcionario en virtud del art 9.2 del texto refundido de la Ley del EBEP aprobado por el RD legislativo 5/15 de 30 de octubre y el art 30.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985 de 26 de diciembre ...."
Por resolución de 18 de noviembre de 2020 del SEPEPA se acordó la extinción del contrato de trabajo bajo la modalidad de interinidad por vacante suscrito con la actora (el 31 de marzo de 2019 y que inicia su vigencia el 8 de abril de 2019)con efectos de 31 de diciembre de 2020 y ello a consecuencia de la amortización de su puesto de trabajo que ha sido acordado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2020; poner a disposición de la trabajadora junto con su nómina del mes de noviembre la indemnización de 3468,50 euros prevista legalmente para la extinción del contrato por causas objetivas. En la nómina de noviembre se le abono la citada cantidad.
Interesa la actora en el presente procedimiento que se declare que la decisión empresarial extintiva es constitutiva de DESPIDO que debe declararse improcedente con las consecuencias legales inherentes a dicho pronunciamiento, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a proceder a la readmisión de la actora con abono de los salarios de trámite y reconocimiento de adquisición de la trabajadora como indefinida no fija, con los derechos y obligaciones que le corresponden por el puesto de trabajo que ocupaba hasta el pasado 31 de diciembre de 2020 y antigüedad referida al 19 de enero de 2009 o a su elección a indemnizar en la cuantía legal o subsidiariamente de entenderse el error en la cuantificación del importe indemnizatorio es excusable y ajustado a derecho la casusa extintiva, se condene a las demandadas a satisfacer a la actora las diferencia entre la indemnización percibida y la que legalmente le corresponda considerando una antigüedad a fecha 19 de enero de 2009, así como al reconocimiento y abono a la actora de la cantidad que se le adeuda en concepto de paga extraordinaria de diciembre en la cuantía de 430,14 euros brutos más el recargo legal por mora en el pago del 10% de conformidad o con lo establecido ene le art 29 del ET, alegando que las contrataciones formalizadas lo han sido en fraude de ley, con las consecuencias de devenir en indefinida no fija la relación laboral de interina por vacante, muestra su disconformidad con la extinción al no cumplirse los requisitos legales para la adopción de...
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