SAP Madrid 801/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución801/2021
Fecha16 Julio 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0070684

Recurso de Apelación 1076/2019 SRA. HERNÁNDEZ

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 09 de Madrid

Autos de Familia. Divorcio contencioso 50/2017

Apelante/Demandada: Dª. Raquel

Procurador: Dº. Carlos Ricardo Estévez Sanz

Apelado/Demandante: Dº. Abilio

Procuradora: Dª. Carolina Beatriz Yustos Capilla

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 801/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 16 de julio de 2.021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO seguidos bajo el nº 50/2017, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dª. Raquel, representada por el Procurador Dº. Carlos Ricardo Estévez Sanz.

De otra como apelado, Dº. Abilio, representado por la Procuradora Dª. Carolina Beatriz Yustos Capilla.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de marzo de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando en esencia la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA, en nombre y representación de D. Abilio, y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS RICARDO ESTÉVEZ SANZ, en nombre y representación de Dña. Raquel, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Abilio y Dña. Raquel quienes contrajeron matrimonio en Salvador-Bahí (Brasil) el día 3 de junio de 2004, así como la disolución de la sociedad de gananciales, y sin hacerse expresa condena en costas, se acuerdan las siguientes medidas:

Primera

Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Segunda

Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Tercera

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor Trinidad nacida en DIRECCION000 el NUM000 de 2006, al padre, siendo compartida por ambos progenitores la titularidad de la patria potestad. No obstante, la atribución de dicha guarda y custodia de la menor al progenitor paterno está condicionada a que con carácter prioritario dicha menor acuda a los Servicios de Salud Mental Infanto Juvenil para diagnóstico y tratamiento de las causas emocionales que designe el Centro de Atención a la Infancia NUM001 C.A.I. NUM001, así como a consulta de Neuólogo que designen de común acuerdo las partes y, en su defecto por autorización judicial, y a los servicios psicológicos del colegio, y que los progenitores acudan al Centro de Atención Familiar (C.A.F.) que designen los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid. Dichos recursos deberán informar al Juzgado del desarrollo y seguimiento de la terapia pautada con una periodicidad trimestral. A tal f‌in, líbrense los oportunos of‌icios.

Cuarta

Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias en que la madre tendrá derecho a comunicar con su hija y tenerle en su compañía, se f‌ija el siguiente:

? Fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta la hora de entrada en el colegio el lunes.

? La tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta la hora de entrada en el colegio el jueves.

? La mitad de las vacaciones de Navidad (siendo el primer período desde las 12'00 horas del primer día no lectivo hasta las 12'00 horas del día 31 de Diciembre y el segundo período desde las 12'00 horas del día 31 de Diciembre hasta las 18:00 horas del día anterior en que comiencen las clases), de Semana Santa (siendo el primer período desde las 12'00 horas del primer día no lectivo hasta las 12'00 horas del Miércoles Santo y el segundo período desde las 12'00 horas del Miércoles Santo hasta las 20'00 horas del día anterior en que comiencen las clases) y Verano (siendo el primer período desde el primer día no lectivo hasta las 20:00 horas del día 31 de Julio y el segundo período desde las 20:00 horas del día 31 de Julio hasta las 20:00 horas del día anterior a que comiencen las clases), correspondiéndole el primer período en los años pares y el segundo en los impares.

Quinta

Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION001 Nº NUM002 - NUM003 de Madrid a la hija menor y al padre en cuya compañía queda.

Sexta

En concepto de alimentos en favor de la hija menor, la madre, Sra. Raquel, abonará la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe el padre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados por mitad, previa acreditación del gasto y causa que lo justif‌ica.

Séptima

Se prohibe la salida de la menor del territorio nacional sin el consentimiento expreso de ambos progenitores o, en su defecto, de autorización judicial. A tal f‌in, líbrese el oportuno of‌icio.

Octava

No ha lugar a establecer pensión compensatoria en favor de la Sra. Raquel con cargo al Sr. Abilio ni a que éste contribuya de alguna forma en el pago del alquiler de la vivienda arrendada por aquélla.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los VEINTE DIAS siguientes al de su notif‌icación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial, si bien, dicho recurso, no suspenderá la ef‌icacia de las medidas en ésta acordadas.

Una vez f‌irme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil donde f‌igure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales conforme al procedimiento establecido en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

Posteriormente se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " DISPONGO: Que estimando parcialmente la solicitud interesada por la Procuradora de los Tribunales Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA, en nombre y representación de D. Abilio, debo DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR A ACLARAR LA SENTENCIA DICTADA con fecha 29 de marzo de 2019 únicamente en los términos establecidos en el primer párrafo del razonamiento jurídico tercero de la presente resolución y, por tanto, se añade como último párrafo de la medida Cuarte de la misma el siguiente:

"Las entregas y recogidas de la menor fuera del período escolar, se realizarán a través del Punto de Encuentro Familiar que designen los Servicios Sociales

del Ayuntamiento de Madrid, en tanto en cuanto se encuentre en vigor la prohibición

impuesta a la Sra. Raquel de aproximarse y comunicar con el Sr. Abilio . A tal f‌in,

líbrese el oportuno of‌icio".

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es f‌irme y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución a que se ref‌iere la aclaración/rectif‌icación.

Así lo acuerda, manda y f‌irma la Sra. Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA, MAGISTRADA del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de los de Madrid y su Partido".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Raquel, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dº. Abilio y el Ministerio Fiscal, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de julio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Raquel, demandada en proceso de divorcio, disiente de la sentencia recaída en la instancia a 29 de marzo de 2.019, interesando de la Sala le sea atribuida la custodia de la menor de edad Trinidad, hija común de los litigantes, en los términos y con las consecuencias que especif‌ica en el suplico de su escrito de recurso, al que nos remitimos en aras a la brevedad y damos por reproducido en lo sustancial; subsidiariamente, para el supuesto de desestimación de dicha pretensión, insta se reduzca su contribución a los alimentos a 50 € al mes respecto de los 150 € mensuales f‌ijados a su cargo, quedando en suspenso la obligación en tanto no mejore su situación económica y laboral. Postula además el...

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