SAP Santa Cruz de Tenerife 303/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución303/2021

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: MPD

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000769/2020

NIG: 3802841220180001626

Resolución:Sentencia 000303/2021

Proc. origen: Apelación sentencia delito Nº proc. origen: 0000758/2020-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 79/2020

Apelante: Florentino ; Abogado: Fernando Lima Pano; Procurador: Maria Del Pilar Gonzalez Casanova Rodriguez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ (Ponente)

Magistrados

D./Dª. EMILIO MORENO Y BRAVO

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2021.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 769/2020 derivado del Procedimiento Abreviado nº 219/2019, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 1 con sede en Santa Cruz de Tenerife habiendo sido partes, de la una y como apelante DON Florentino y de la otra el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 22/01/2020 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Debo condenar y condeno a Florentino como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 y 238.1 y 241 del Código Penal, con la la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal de agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, imponiéndole la pena de 21 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es f‌irme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, RECURSO DE APELACION en el plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a su notif‌icación.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a los acusados, y al perjudicado.

Firme esta sentencia, líbrese testimonio y comuníquese la misma al Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife en relación con la ejecutoria número 165/2016, y la suspensión de la pena concedida al acusado por tiempo de cinco años el 27/02/2017.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y f‌irmo.

SEGUNDO

Que la referida resolución declaran como probados los siguientes hechos "Se declara probado que sobre las 2.00 horas de la madrugada del día 11 de septiembre de 2018, el acusado, Florentino, con DNI n.º NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1971, ejecutoriamente condenado entre otros como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión en virtud de Sentencia f‌irme de 21 de enero de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de los de Santa Cruz de Tenerife recaída en los autos registrados como Juicio Rápido 5/2016 (siendo dicha pena suspendida por 5 años condicionada a participar en programas de deshabituación durante el período de la condena y la ejecución de otros deberes por tiempo de 1 año? todo ello en el seno del ulterior Expediente de Ejecución de dicho Juzgado registrado como Expediente de Ejecución 165/2016) guiado por el propósito de obtener un ilícito aprovechamiento económico a costa del caudal ajeno se dirigió a las inmediaciones del complejo de viviendas sito en C/ PARQUE000 n.º NUM002 del término municipal y partido judicial de El Puerto de La Cruz accediendo al jardín central en que conf‌luyen varias terrazas de diversas viviendas tras saltar una altura aproximada de 3 metros no pudiendo acceder a las viviendas circundantes al ser sorprendido por uno de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía cuando pretendía abandonar el complejo vistiendo una sudadera negra con capucha. En el momento de su detención le fueron intervenidos una bolsa de plástico, dos destornilladores, unos alicates, un cuchillo, dos cilindros metálicos y unos guantes. No consta que con su acción el acusado haya causado desperfecto alguno.

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal del condenado, Florentino, y sin expresión de cauce procesal alguno ( art. 790.2 LECRIM) alega que la sentencia de instancia (dictada en el procedimiento abreviado, 219/2019) incurre en error en la apreciación de las pruebas, que ha permitido condenar al recurrente (de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa) sin existir certeza de su autoría, vulnerando el principio in dubio pro reo, al considerar que los hechos no sucedieron como los describieron los agentes intervinientes en el acto del juicio oral, que, incurriendo en contradicciones, negando que fuera sorprendido huyendo del complejo, sino que, cuando se disponía a beber agua, pisó mal y se cayó por un muro hacia abajo, que le golpeó, indicando a los vecinos que llamaran a la ambulancia o a la policía, y que en el atestado manifestaron -los agentes- que el acusado llevaba una bolsa plástica con dos destornilladores, unos alicates, un cuchillo, dos cilindros metálicos y unos guantes, y en el acto del juicio que los citados objetos los portaba en una riñonera, negando que dichos pertrechos le pertenecieran (y que podrían pertenecer al jardinero del complejo de las viviendas), ni consta que haya forzado puerta alguna, ni hay causado ningún desperfecto, aduciendo que el recurrente...

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