SAP Asturias 461/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2021
Número de resolución461/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00461/2021

Modelo: N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3

-Teléfono: 985968737 Fax: 985968740

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ARM

N.I.G. 33037 41 1 2020 0000740

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MIERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2020

Recurrente: Gonzalo

Procurador: MARIA EUGENIA GARCIA RODRIGUEZ

Abogado: JOSE LUIS LEON DE GRACIA

Recurrido: Lourdes

Procurador: MARIA TERESA GONZALEZ TORRADO

Abogado: MONICA JUNQUERA DE LA VEGA

NÚMERO 461

En OVIEDO, a de 3 de diciembre dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y D. José Manuel Raposo Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 535/2021, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 247/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Mieres, promovido por Gonzalo, demandante en primera instancia, contra Lourdes,demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D.FRANCISCO TUERO ALLER .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de MIERES se dictó Sentencia con fecha 20 de julio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demandada formulada por la representación procesal de don Gonzalo frente a doña Lourdes, debo absolver absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra deducidos, con expresa imposición en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 30 de noviembre de dos mil veintiuno.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento D. Gonzalo ejercita, al amparo del art. 348 y concordantes del Código Civil, acción reivindicatoria sobre los numerosos muebles que detalla. Alega, en síntesis, que mantuvo una relación de pareja de tres años con la demandada, Doña Lourdes, en el curso de la cual adquirió tales bienes que habrían quedado en poder de esta última cuando se produjo la ruptura entre ambos. Doña Lourdes, por su parte, opuso que la convivencia entre ambos había sido solo ocasional, alternando el demandante su residencia en la vivienda que le fue adjudicada a ella en septiembre de 2016, y en otra distinta; que D. Gonzalo se había llevado todos los enseres personales que tenía en la vivienda que compartieron "y cuantos consideró oportuno, no quedando absolutamente nada de su propiedad en la misma"; que ella también percibía ingresos; que es cierto que cuando se produce el cambio de residencia a la que sigue ocupando la demandada, el demandante "contribuyó al acondicionamiento de la misma de manera altruista y en contraprestación por el tiempo de estancia en la misma sin gasto alguno por su parte", ya que era Doña Lourdes quien corría con los gastos de la vivienda y se ocupaba de todas las tareas domésticas; y que fue ella "quien adquirió muchas de las cosas que se pretenden atribuir de contrario sin más justif‌icación que un ticket, aportando esta parte facturas de compra a nombre de la misma o de su padre", impugnando a continuación los documentos aportados de contrario en cuanto a su valor probatorio.

La sentencia de primera instancia, tras recordar acertadamente cuales son los presupuestos necesarios para el éxito de la acción reivindicatoria y la doctrina jurisprudencial expresiva de que la carga de la prueba de la gratuidad corresponde a quien la alega, es decir, que quien mantiene haber recibido bienes a título gratuito, por pura liberalidad del transmitente, debe acreditarlo cumplidamente, en consideraciones no cuestionadas y que esta Sala da por reproducidas, procede a realizar un análisis separado de los distintos bienes reclamados y prueba practicada con relación a cada uno de ellos, para concluir en la desestimación total de la demanda.

En el presente recurso D. Gonzalo excluye dos de los bienes reivindicados, admitiendo su improcedencia (un ordenador Apple y un lavavajillas), e insiste en los restantes, denunciando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

La solución a la reivindicación de los distintos bienes que son objeto de este procedimiento pasa por analizar la prueba aportada, documental y testif‌ical, en términos de racionalidad, con atención a su distinta naturaleza y a la postura mantenida por las partes. Debe destacarse en este sentido la indef‌inición de la tesis mantenida por la demandada, que si bien af‌irma que el actor se había llevado todo lo que era de su propiedad al f‌inalizar la relación entre ellos, también sostiene, en clara contradicción, que, la compra de parte de los bienes, sin concretar cuales, fueron una contribución altruista de D. Gonzalo al acondicionamiento de la vivienda, de la que nada prueba y a la que habrá de aplicarse la doctrina jurisprudencial antes expuesta. De este modo no es posible saber qué bienes...

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