SAP A Coruña 623/2021, 20 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 623/2021 |
Fecha | 20 Diciembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00623/2021
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898 Equipo/usuario: AL
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 48 2 2016 0000359
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000398 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000109 /2019
Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Recurrente: Gabriel
Procurador/a: D/Dª EDUARDO PARDO COLLANTES
Abogado/a: D/Dª PEDRO LUIS RODRIGUEZ REGUEIRA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Angustia
Procurador/a: D/Dª, AMALIA MOSQUERA HERRERO
Abogado/a: D/Dª, OSCAR GRANJA VILA
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a 20 de diciembre de 2021.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 109/2019, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, seguidas de oficio por un delito amenazas, figurado como apelante el acusado/condenado Gabriel, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO .
ANTECENDENTES DE HECHO
- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 22/01/2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y CONDENO a la acusada Gabriel, como autora de un DELITO DE AMENAZAS, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 9 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse, a una distancia inferior a 300 metros, a Angustia, tanto respecto de su domicilio como de su persona, y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante un periodo de 3 años, así como a que, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnice a Angustia en la cantidad de 3.000 euros, y COSTAS. "
- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Gabriel, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23/02/2021, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.
- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09/03/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
El recurso de apelación formulado por la defensa de Gabriel propone, de entrada, una cuestión de naturaleza jurídica, de tipicidad, en el marco del artículo 169.2 del Código Penal a cuyo fin desarrolla una argumentación crítica sobre el concurso de los presupuestos legalmente exigidos y jurisprudencialmente ratificados para la consumación del delito de amenazas. Intacto el factum de la decisión condenatoria del
22 de enero la regla de juicio motivada en el fundamento segundo es, sin vuelta de hoja, intachable. La acusada no comparece al acto del 19 de enero y la destinataria de tantos y tantos mensajes intimidatorios entre julio y diciembre de 2016 (con el "salto cualitativo"...
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