STSJ Galicia 544/2021, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 544/2021 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00544/2021
Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde
Recurso: Recurso de Apelación núm. 191/2021
Apelante: D. Valeriano
Apelada: Concello de Pontevedra
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmo/as. Sr/as.
D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.
Dª. Blanca María Fernández Conde
Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro
A Coruña, a 29 de septiembre de 2021.
El recurso de apelación 191/21 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por don Valeriano, representado por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, dirigido por la letrada doña Alba Silvosa Veiga contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2021 dictada en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 294/20 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Pontevedra, siendo parte apelada el Concello de Pontevedra, representado por la procuradora doña Begoña Alejandra Millán Iribarren y dirigido por el letrado don Xabier Munaiz Alonso.
Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Valeriano, ejerciendo la acción por el procedimiento especial para la protección de Derechos Fundamentales, contra la resolución de la Concejal Delegada del Servicio de Personal y Cultura del Concello de Pontevedra, de 3 de noviembre de 2020, por la que se deniega al demandante la condición de delegado de la sección sindical de
la CNT en el Concello de Pontevedra. Las costas han de imponerse a la parte demandante, sin que su cuantía exceda de 300 euros. " .
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
SE aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia en cuanto ......
Del objeto del recurso y del auto de instancia .
Se interpone recurso de apelación frente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra en el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales número 294/2020, de fecha 11 de marzo de 2021 en cuya parte dispositiva se dice :
..." Se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Valeriano, ejerciendo la acción por el procedimiento especial para la protección de Derechos Fundamentales, contra la resolución de la Concejal Delegada del Servicio de Personal y Cultura del Concello de Pontevedra, de 3 de noviembre de 2020, por la que se deniega al demandante la condición de delegado de la sección sindical de la CNT en el Concello de Pontevedra".
Se había planteado el recurso contra la resolución del Servicio de Personal y Cultura del Concello de Pontevedra, de 3 de noviembre de 2020, que denegaba al demandante el reconocimiento de la condición de delegado de la sección sindical de la CNT en el Concello de Pontevedra, en razón de que el reconocimiento de su condición de delegado de la sección sindical de la CNT había sido ya previamente denegado en resolución que no había sido impugnada, por lo que la denegación era firme.
En el trámite de contestación a la demanda la Administración demandada opuso la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 b) en relación con el artículo 28 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa .
La sentencia de instancia sin entrar en el fondo del asunto acoge la alegación de inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto por el artículo 28 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa, razonando..... "ha de considerarse que el acto administrativo que ahora se recurre
es reproducción de otros anteriores definitivos y firmes, consentidos por el demandante que, al igual que reaccionó contra el de 3 de noviembre de 2020, considerándolo además vulneración del derecho fundamental invocado, también pudo haberlo hecho contra los actos anteriores".
Alegaciones de las partes .- La parte actora formula recurso de apelación alegando como fundamental argumento su disconformidad con el fundamento jurídico cuarto de la sentencia -que resuelve sobre la alegación de inadmisibilidad del artículo
69.c) LJCA .
En relación con ello, por la parte demandante se manifiesta en su defensa que las resoluciones de 3 de noviembre de 2020 (que ahora se recurre) y la de 27 de abril de 2020 anterior, se refiere cada una a una solicitud distinta del demandante, aunque se resuelvan tales solicitudes con los mismos argumentos, por lo que no concurre causa de inadmisibilidad.
Se alega que el acto administrativo impugnado vulnera un derecho fundamental del recurrente y por lo tanto debe ser nulo de pleno derecho como lo dispone el artículo 106 de la ley 39/2015 ... (...); la resolución del Concello de Pontevedra es nula de pleno derecho, y por tanto no cabe aplicar el artículo 28 da LJCA y no puede admitirse la causa de inadmisibilidad, ya que, de estimarla se dictaría sentencia en contra de las características propias de los derechos fundamentales y se vulneraria el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Aplicar la causa de inadmisión del artículo 28 LXCA supone efectuar una interpretación de la misma que no responde a la nalidad de la norma, al impedir el derecho a la jurisdicción ...(...) y, cita la sentencia del TC núm. 48/1998 que sostiene que no son constitucionalmente admisibles obstáculos al enjuiciamiento de fondo del asunto que sean fruto de un innecesario y excesivo formalismo o bien que no aparezcan justificados o proporcionados a la respectivas finalidades para las que se establecen...(...)
Además, se mantiene que el acto que vulnera un derecho fundamental ha de ser siempre recurrible, pues de otro modo se estaría disponiendo de un derecho fundamental, infringiendo la Constitución que señala que tales derechos son indisponibles e irrenunciables.
La representación procesal de la Administración demandada se opone al recurso de apelación . Solicita se confirme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.
Sobre la causa de inadmisibilidad opuesta.
Sostenía la representación legal de la Administración Local demandada -- Ayuntamiento de Pontevedra-- la concurrencia de la causa de inadmisibilidad de acto firme y consentido, prevista en el artículo 69.c) en relación con el 28 de la ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, ley 29/1998.
Se indicaba por Administración Local que la resolución recurrida, de 3 de noviembre de 2020 es una práctica reproducción de la de 27 de abril de 2020, que no fue recurrida en tiempo y forma, por lo que estima que ha devenido firme en vía administrativa, sin que se haya interpuesto frente a ella recurso contenciosoadministrativo, considerando por ello no admisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra esta última.
Por razones de lógica procesal, procede resolver esta alegación en primer...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba