SAN, 23 de Julio de 2021

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2021:3668
Número de Recurso573/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000573 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04460/2018

Demandante: Debora, Teodoro, HOSTELERIA DEL HIRTA S.L

Procurador: MARIA EL PILAR RICO CADENAS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 573/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Pilar Rico Cadenas, en nombre y representación de DOÑA Debora, DON Teodoro Y HOSTELERIA DEL HIRTA

S.L, contra la desestimación presunta de su solicitud presentada ante el Servicio de Costas de Castellón con fecha 17 de Julio de 2015. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se f‌ijó como indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 24 de julio de 2018, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tales actores formalizaron la demanda mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2019 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, terminaron suplicando se dictara sentencia en la que se estimara el recurso y, en consecuencia, " declare el derecho de mis representados a que, por parte de la Administración Pública demandada se acuerde la incoación de expediente de revisión del actual deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre en el tramo en que se encuentran las propiedades de mis mandantes sitas en c/ DIRECCION000 del municipio de Peñíscola (Castelló), al darse en el citado ámbito de núcleo urbano todos los requisitos necesarios y características previstas en las Disposiciones Adicionales 2 ª y 7ª así como en el anexo, de la Ley 2/2013 de Protección y Uso Sostenible del Litoral y, en su día previa la revisión del deslinde del DPMT obtener la exclusión de aquellas de éste, en cuanto cumplan con las características y requisitos exigidos para ello, ordenando lo necesario a tal f‌in y con expresa condena en costas a la demandada".

TERCERO

Contestó el Abogado del Estado a la demanda, mediante escrito de 20 de marzo de 2020 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 20 de mayo de 2020, practicándose las pruebas documentales, pericial y pericial judicial propuestas y admitidas, con el resultado que f‌igura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de los recurrentes y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de junio de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada. Dª. Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación de Dª Debora

, D. Teodoro y Hostelería del Hirta SL frente a la desestimación presunta de su solicitud presentada ante el Servicio de Costas de Castellón con fecha 17 de Julio de 2015, sobre incoación del expediente de revisión del actual deslinde de dominio público marítimo terrestre, en el tramo de costa del Municipio de Peñíscola, que afecta al núcleo o enclave del núcleo urbano de la Calle DIRECCION000 de Peñíscola, al estar dotado de las mismas circunstancias y requisitos que los tenidos en cuenta para excluir por ley los núcleos urbanos referidos en el Anexo de Ley 2/2013, Disposición Adicional Séptima , para que los excluya igualmente del dominio público marítimo terrestre.

Tal y como se pone de manif‌iesto en tal solicitud y se sostiene en la demanda, las propiedades de los actores forman parte de un núcleo propio dentro del Suelo Urbano del núcleo consolidado del municipio de Peñíscola, con todos los servicios urbanísticos y desde tiempos inmemoriales, formando parte asimismo del conjunto declarado como bien de carácter histórico y patrimonial. Por lo que, de conformidad con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral, y de modif‌icación de la Ley 22/1988 de Costas, y su Anexo, tienen las características indicadas en las referidas normas, que se concretan en las siguientes:

Son núcleos residenciales; núcleos o conjuntos de edif‌icaciones construidos con anterioridad a 1988; son espacios de suelo urbano que estuvieron fuertemente antropizados, produciéndose una profunda transformación de su entorno; la inversión a realizar para la recuperación de las características naturales del Dominio Público Marítimo Terrestre es de un coste dinerario desproporcionado; y los terrenos y edif‌icaciones son absolutamente innecesarios para la protección o utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre.

Al objeto de acreditar con mayor rigor técnico tales requisitos exigibles, se encargó un Informe técnico a la arquitecta Dª Tatiana (documento 2) que concluye lo siguiente:

  1. El enclave de la DIRECCION000 forma parte del núcleo urbano del Municipio de Peñíscola, en tanto que históricamente ha surgido como una nueva zona extramuros que ha quedado completamente conexa a la malla urbana del municipio y que cuenta en la actualidad, con todos los servicios urbanos necesarios, incluido el acceso del viario consolidado del municipio.

  2. Según sus f‌ichas catastrales, las edif‌icaciones correspondientes a la Calle DIRECCION000 nº NUM000 y nº NUM001, datan de los años 1962 y 1957, respectivamente, por lo que cuentan con una antigüedad media de 60 años (57 y 62). Ambas edif‌icaciones son

    anteriores a 1988 (fecha en que se aprueba el ).

  3. El espacio contiguo a las edif‌icaciones objeto de la redacción del presente informe se ha visto profundamente transformado por la acción de la mano humana durante el desarrollo urbano de la población; quedando como espacios propios del suelo urbano y, por lo tanto, con características que lo def‌inen como espacios fuertemente antropizados.

  4. Dada la completa transformación del entorno, resulta imposible recuperar la fachada litoral en sus características natrales ancestrales. Incluso procediendo a la demolición de las edif‌icaciones se debería proceder a la modif‌icación del entorno de protección del BIC y a la redacción de un proyecto paisajístico que rediseñase la zona limítrofe entre la Calle DIRECCION000 y la Zona Marítimo Terrestre, dado que difícilmente se demolición supondría la recuperación de las características naturales del DPMT.

  5. El acceso y utilización del Dominio Público Marítimo Terrestre no queda comprometido por la existencia de estas edif‌icaciones; existiendo acceso directo a la playa desde el viario perpendicular a la C/ DIRECCION000 ( AVENIDA000 ) e incluso un acceso directo al mar, desde el enclave de DIRECCION000, ubicado más adelante, en...

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