SJS nº 1 421/2021, 26 de Noviembre de 2021, de Mieres

PonenteMANUEL GONZALEZ-PORTAL DIAZ
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7627
Número de Recurso631/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MIERES

SENTENCIA: 00421/2021

JARDINES DEL AYUNTAMIENTO S/N

Tfno: 985464981

Fax: 985453627

NIG: 33037 44 4 2021 0000675

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000631 /2021

Salarios

OC

En MIERES, a veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr . DON MANUEL GONZÁLEZ-PORTAL DÍAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social de MIERES; tras haber visto los presentes autos sobre derechos fundamentales; instruidos entre partes, de una y como demandante Germán que comparece representada por la Letrado MIGUEL RUIZ VAZQUEZ y de otra como demandados el ORGANISMO AUTONOMO DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES que comparece representado por el Letrado ENRIQUE RIOS ARGÜELLO y el MINISTERIO FISCAL que no comparece pese a estar citado en legal forma,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La actora presentó escrito de demanda, en fecha 24 de septiembre de 2021, en el que solicita sentencia estimatoria de acuerdo a sus intereses; condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento y abono correspondiendo su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado a la parte demandada para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 17 de noviembre de 2021 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando la parte actora sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

  1. - Por la Inspección de Trabajo se constata que el actor, Germán " viene prestando servicios como médico en el centro de trabajo de la Residencia Valle del Caudal de Mieres desde 1992. Que le mismo f‌igura de alta en el RETA a pesar de cumplir con las notas de ajenidad y dependencia propias de un trabajador por cuenta ajena. Se entiende así, tras la comparecencia del Ayuntamiento referido ante esta Inspección Provincial con fecha de 13/5/21, que estamos ante un caso de falso autónomo.

    Como consecuencia de los hechos hasta aquí expuestos se procede a requerir a dicho Ayuntamiento para que tramite el alta del indicado trabajador desde 8/12/16 como trabajador por cuenta ajena de dicha empresa e ingrese las cuotas correspondientes a dicho periodo y trabajador. Dicho requerimiento se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.4 y 5 y 22.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en el artículo 34.1 b de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015, de 30 de octubre".

    EL Ayuntamiento procedió a dar de alta al demandante en cumplimiento de aquel requerimiento, efectuando las cotizaciones relativas a los periodos a los que se ref‌iere el acta de inspección.

  2. - Interesó el actor al organismo autónomo de servicios sociales del Ayuntamiento de Mieres disfrute de dos días compensatorios a disfrutar en las jornadas 9 y 10 de septiembre de 2021, de conformidad con los "días compensatorios reconocidos para el personal municipal".

  3. - Previa elaboración de informe que f‌igura a los folios 47 a 50 de autos, fue denegada la anterior solicitud siendo notif‌icada dicha denegación el 12 de agosto de 2021.

  4. - Presentó escrito de demanda el 24 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Opuesta primeramente por el Ayuntamiento demandado la excepción de inadecuación del procedimiento al entender que la pretensión origen de autos solo hace huera invocación de derecho fundamental con el f‌in de introducirse artif‌icialmente en el proceso especial que nos ocupa, procede recordar la doctrina jurisprudencial al respecto contenida en la STS de 17 de marzo de 2021 (rec. 156/2020) en la que, después de señalar el ámbito material que marca el art.177 de la LJS, en cuanto a la específ‌ica cuestión ahora planteada de pertinencia procedimental hace acopio, de acuerdo con la sentencias en ella citadas, de la doctrina y jurisprudencia que sobre la delimitación del ámbito objetivo, propio y exclusivo, de la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como de las consecuencias que de ello se derivan, destacando lo siguiente:

"

  1. Lo decisivo, a efectos de la adecuación del procedimiento, no es que la pretensión deducida esté correctamente fundada y deba ser estimada, sino que formalmente se sustancie como una pretensión de tutela, es decir, que se af‌irme por el demandante la existencia de una violación de un derecho fundamental. Así lo declaró el Tribunal Constitucional, entre otras, en sus sentencias 12/1982 (RTC 1982, 12) y 31/1984 (RTC 1984, 31) que, aún dictadas en relación con otros derechos fundamentales, son de evidente aplicación al de libertad sindical y al proceso especial que la protege en el orden laboral. En la segunda de ellas -la 31/1984, FJ 5º- el Alto Tribunal af‌irma que "para deslindar el problema procesal y la cuestión de fondo, es preciso reconocer que basta con un planteamiento razonable de que la pretensión ejercitada versa sobre un derecho fundamental, lo que es bastante para...

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