AAP Madrid 1669/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución1669/2021

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MMM audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.006.00.1-2020/0009695

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2432/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid. Ejecutorias Violencia Ejecutoria Penal/Expediente de ejecución 2075/2020

Apelante: D./Dña. Rosendo

Procurador D./Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA

Letrado D./Dña. DAVID VILLALOBOS IRANZO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 1669/2021

MAGISTRADOS/AS

Ilmos/as Sres/as:

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

Don Pablo Mendoza Cuevas (Ponente)

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 10 de septiembre de 2.021 el Juzgado de lo Penal nº 32 de los de esta ciudad dictó auto por el que se declaraba no haber lugar a pronunciamiento alguno en orden a la autorización de expulsión de España de Rosendo, al tener la condición de penado y no de imputado o procesado.

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Rosendo en solicitud de que se autorizara la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión inmediata del recurrente.

Tramitado el recurso, resultó impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Por su parte, la representación procesal de Doña Antonia, vino a solicitar la sustitución de la pena por la expulsión del penado al amparo del art. 89 1 del Código Penal.

TERCERO

Elevado el recurso a esta Audiencia Provincial, se señaló el día 2 de noviembre de 2.021 para su deliberación y fallo, expresándose el parecer de la Sala por el Ilmo. Sr. D. Pablo Mendoza Cuevas, quien actúa como ponente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son antecedentes que interesan a la resolución del presente pleito los siguientes:

- El Juzgado a quo ejecuta la sentencia de 30 de noviembre de 2.020 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcobendas que condena al recurrente como auto de:

  1. Un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5, párrafo del Código Penal.

  2. Un delito de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal, en concurso de normas ( artículo 8.4 CP), con

  3. un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal.

  4. Un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal.

  5. Un delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo 2º del Código penal. Procediendo imponer al acusado las siguientes penas:

Por el delito a), la pena de seis meses y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Y de conformidad con el artículo 57 del C.P, la prohibición de aproximarse a Antonia, a una distancia no inferior a 500 metros, así como a su domicilio, residencia temporal, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante el tiempo de TRES AÑOS. Por los delitos b) y c), la pena de diez meses y dos días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de conformidad con el artículo 57 del C.P, la prohibición de aproximarse a Antonia, a una distancia no inferior a 500 metros, así como a su domicilio, residencia temporal, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante el tiempo de dos años y seis meses.

Por el delito d), la pena de seis meses y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Y de conformidad con el artículo 57 del C.P, la prohibición de aproximarse a Antonia, a una distancia no inferior a 500 metros, así como a su domicilio, residencia temporal, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante el tiempo de dos años. Por el delito e), la pena de cuarenta y dos días de multa a razón de una cuota diaria de5 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 CP. Costas.

Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a Antonia en la cantidad de 50 € por las lesiones causadas, con aplicación del interés legal correspondiente ( art. 576 LEC

Con fecha 30/11/2020 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.1 de Alcobendas rectif‌ica la sentencia en el sentido de imponer por la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y por la prohibición de aproximación y comunicación con la perjudicada 2 años.

- Sumándose las penas impuestas, dicho Juzgado acordó la suspensión de las penas de 22 meses y 6 días de prisión impuestas, suspensión que fue luego revocada por el...

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