SAP Barcelona 676/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución676/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 203/21-Z

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 183/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ARENYS DE MAR

SENTENCIA Nº 676/2021

Ilmos. Sres.:

D. José Grau Gassó

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 8 de octubre de 2021.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 203/21-Z, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado nº 183/19, seguido por un delito de daños frente a Javier y Jesús, siendo parte apelante ambos, representados el primero por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mestres Montia y defendido por el Letrado Sr. Leiva Vojkovic mientras que el segundo lo era por el Procurador de los Tribunales Sr. Carbonell Boquet y defendido por el Letrado Sr. Umbert Costa, parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular constituida por Renfe, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roig Serrano y defendida por la Letrada Sra. Teres Heinrich y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar en fecha 8 de febrero de 2021, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Javier, mayor de edad, provisto de DNI nº NUM000, como autor de un delito de daños a bienes de dominio o uso público o comunitario, previsto y penado en el art. 263. 2 4ª del C.Penal, sin circunstancias modif‌icativas de responsabilidad, a la pena, de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y a DOCE MESES MULTA a razón de una cuota de 6 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.Penal caso de impago. Debo CONDENAR Y CONDENO a D. Jesús, mayor de edad, con DNI nº NUM001, como autor de un delito de daños a bienes de dominio o uso público o comunitario, previsto y penado en el art. 263.2 4ª del C.Penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y a DOCE MESES MULTA a razón de una cuota de 6 euros/día, con responsabilidad personal

subsidiaria del art. 53 C.Penal caso de impago. Les condeno a ambos a f‌in de que solidariamente indemnicen a RENFE OPERADORA entidad pública empresarial, en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (2.938,57 euros), con más intereses del art. 576 LEC. Les impongo las costas por mitad, con inclusión de las devengadas por la acusación particular".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de los acusados condenados; y una vez admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 28 de septiembre de 2021 se señaló vista para deliberación y fallo para el día 8 de octubre de 2021, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por las respectivas representaciones procesales de los dos condenados como autores de un delito de daños a bienes de dominio o uso público o comunitario, previsto y penado en el art. 263. 2 4ª del C.Penal, alega el Sr. Jesús el error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, considerando que a lo sumo su defendido podría ser considerado cómplice y no autor del delito por el que viene condenado e impugnando la valoración pericial de los daños que considera muy def‌iciente, motivos todos ellos por los que interesa su libre absolución o bien se le considere cómplice con la consiguiente rebaja de la pena en un grado. Por su parte la representación procesal de Javier pide la nulidad de la prueba testif‌ical del agente NUM002 al amparo de los artículos 11.1 y 24.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo entiende que ha habido error en la valoración de la prueba testif‌ical como también en la aplicación del artículo 263 puesto que no se declara acreditado que se hayan pintado los trenes. Finalmente interesa la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interesando la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida

SEGUNDO

Ambos acusados vienen condenados como autores de un delito de daños a bienes de dominio o uso público o comunitario por considerar probado que sobre las 2,46 horas de la madrugada del día 4 de julio de 2017, los acusados, en compañía de otros individuos no identif‌icados, se dirigieron a la estación de tren de Calella, y, con propósito de menoscabar la propiedad ajena, valiéndose de sprays de pintura, realizaron pintadas tipo "graf‌iti" en cinco vagones de un tren de cercanías que se encontraba parado en la estación. Igualmente se declara probado que causaron daños en los trenes -unidades ferroviarias- por importe de 14.692,85 euros, al ser el total de la superf‌icie pintada de 250 euros.

Como recuerda la STS de 16-6-2015, en relación al delito de daños la doctrina viene estimando que el objeto material del mismo es la cosa mueble o inmueble, material y económicamente valorable susceptible de deterioro o destrucción y de ejercicio de la propiedad. Su conducta típica consiste en la destrucción, deterioro o inutilización con menoscabo sustancial de la cosa. Son posibles todos los medios de comisión, aunque algunos de ellos sean objeto de especial agravación en el artículo 264 del Código Penal. La conf‌iguración del tipo orientado a la prohibición del resultado, hace perfectamente posible la comisión por omisión, y el resultado se produce con la destrucción, deterioro o menoscabo de la cosa, siendo factible cualquier forma de tentativa. Respecto al dolo el delito de daños requiere: en primer lugar, que conste la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito, y en segundo, que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción. Es indispensable el propósito en el agente conocido por animus damnandi, o lo que es lo mismo, que el autor sabe -elemento cognoscitivo del dolo- que su acción va a producir daños en el patrimonio ajeno, y los realiza -elemento volitivo del dolo- ( STS de 30-4-2000), bien entendido que, como recuerda la STS de 27-1-2004, el delito de daños no exige un dolo especif‌ico, basta un dolo de segundo grado e incluso un dolo eventual. Existe el delito de daños aunque el culpable no buscase directamente la causación de los daños, bastando los asumiese como resultado o consecuencia muy probable de su acción ( STS de 15-10-2014).

Dañar implica causar un daño sobre una cosa. Si el supuesto menoscabo se soluciona con la "limpieza" del mismo, no podemos, como recuerda la STS de 13-6-2012, hablar de daño en sentido técnico-jurídico -aunque sí de perjuicio desde la perspectiva civil, pues los gastos de limpieza resultan obligados para reparar los perjuicios causados-. Al respecto, y siendo de aplicación al caso que nos ocupa debemos hacer referencia a la controversia que, al hilo de la despenalización de las conductas previstas en el anterior artículo 626 del Código

Penal, existe en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en relación a los daños causados por pintadas o por graf‌itis, generalmente en muros, fachadas o vagones de tren o metro. Las sentencias más recientes se decantan por el criterio de estimar delito...

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