STSJ Comunidad Valenciana 720/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2021
Número de resolución720/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS,

D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO 720/2021

En el recurso de apelación número 216/2021.

Son partes apelantes: - COOPERATIVA VALENCIANA EL PLANTÍO Y LA CAÑADA, representados por el procurador D. Rafael Francisco Alario Mont y defendidos por los letrados D. Juan Francisco Mestre Delgado y

D. Ricardo Vicente Domingo; - D. Candido Y OTROS, representados por el procurador D. Carlos Aznar Gómez.

Es parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PATERNA, representado y defendido por el letrado D. Manuel Juan Linares Diez.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 33/2021, de 3 de febrero, que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Valencia ha dictado en el procedimiento ordinario 292/2018.

La decisión judicial no accede al recurso que los apelantes interpusieron contra un acuerdo, de 25 abril 2018, del pleno del Ayuntamiento de Paterna.

Este acuerdo, en su punto segundo:

"Declara(r) la caducidad de la concesión tácita y en consecuencia la reversión a este Ayuntamiento del servicio de abastecimiento de agua potable en las zonas que hasta ahora venía siendo prestado por la Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada".

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia 33/2021, de 3 de febrero, dictada por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Que procede desestimar los recursos contencioso-administrativos interpuesto por (...) contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Paterna en su sesión celebrada en fecha 25 de abril de 2018 (...) y por D. Candido (...) contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Paterna de recurso de reposición interpuesto en fecha 5 de julio de 2018 (...) con la consiguiente declaración de conformidad a derecho de las referidas resoluciones administrativas impugnadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por las dos partes demandantes y, admitido en ambos efectos, la representación del Sr. Candido y otros solicitó el recibimiento a prueba del recurso de apelación 292/2019. Práctica de prueba en la segunda instancia que ha sido rechazada por el tribunal.

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día siete de septiembre de 2021.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada y D. Candido y otros cuestionan, en la segunda instancia, la adecuación jurídica de la sentencia 33/2021, de 3 de febrero, que el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 4 de Valencia ha dictado en el procedimiento ordinario 292/2018.

La decisión judicial no accede al recurso que los apelantes interpusieron contra un acuerdo, de 25 abril 2018, del pleno del Ayuntamiento de Paterna.

Este acuerdo, en su punto segundo:

"Declara(r) la caducidad de la concesión tácita y en consecuencia la reversión a este Ayuntamiento del servicio de abastecimiento de agua potable en las zonas que hasta ahora venía siendo prestado por la Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada".

Además, en un total de ocho apartados más, recoge otra serie de importantes declaraciones vinculadas con este servicio de abastecimiento de agua potable:

"... TERCERO.- Aprobar la memoria técnica realizada por Aigües Municipals de Paterna (...) en la que se describe el servicio".

"... CUARTO.- Aprobar la ampliación del ámbito de gestión de Aigües Municipals de Paterna".

"... QUINTO.- Requerir a la Cooperativa (...) a f‌in de que aporte (...) la documentación y elementos a que se ref‌iere el anexo 2 de la memoria".

"... SEXTO.- Requerir (...) para que siga prestando el servicio del agua en alta al precio que la misma establezca".

Éstos son, a su vez, los antecedentes fácticos y jurídicos de más relieve que toma en consideración el pleno municipal:

"PRIMERO.- Que en el ámbito de gran parte de La Cañada, concretamente las zonas de El Plantío, Montecañada y La Vallesa y el P.I. L'Andana el prestador del servicio de abastecimiento de agua en la actualidad es la Cooperativa Valenciana El Plantío La Cañada, que opera sin título concesional desde hace más de 50 años habiéndose generado una situación de hecho de concesión tácita o consentida por la Administración".

"SEGUNDO.- Que de acuerdo con la documentación obrante en los archivos municipales, existe constancia de que el servicio de abastecimiento de agua potable se inició, cuando menos, en el año 1964.

Así, en el segundo extremo adicionado de la sesión del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 30 de octubre de 1964, se dio lectura "al expediente tramitado sobre el funcionamiento del servicio de suministro domiciliario de agua potable en el Plantío y la Cañada, en el que f‌igura un acuerdo de la Comisión Municipal Permanente del día 27 del mes en curso de recabar de los propietarios de los pozos de que se extrae el agua para dicho suministro, aforo, certif‌icados y demás".

"... A su vez, el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 1964, en el punto octavo del orden del día, quedó enterado de "... los documentos que presenta D. Prudencio, en nombre de Aguas El Plantío S.A., cumpliendo lo acordado por la Comisión Permanente y Ayuntamiento Pleno; dichos documentos son: relación de abonados; fotocopia de instancia dirigida a la Jefatura de Minas para que se practique aforos y copia autorizada del contrato o pólizas de abono".

"... Por tanto, la reversión supone la consolidación, en una única persona - la Administración - de la titularidad y la gestión del servicio público que hasta ese momento se hallaban escindidas, y el traspaso a la Administración de los elementos materiales que constituyen los elementos esenciales o indispensables para prestar el servicio.

En consecuencia, con carácter general el contratista debe entregar a la Administración, de forma gratuita y sin indemnización, los bienes a que esté obligado de acuerdo con el contrato, en adecuado estado de conservación y funcionamiento".

SEGUNDO

Son dos las partes que han actuado con el carácter de actores en el procedimiento ordinario 292/2018, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Valencia.

En primer término se encuentra La Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada.

Esta parte procesal formuló cinco pretensiones en el suplico de su escrito de demanda. Las dos últimas tienen un carácter subsidiario.

Reproducimos aquí las tres primeras:

"... 1. Revoque, anule y deje sin efecto el acuerdo impugnado, por cuanto no existe concesión de hecho ni tácita alguna que deba revertir, sino actividad privada de la Cooperativa recurrente. 2. Declare, en particular, la nulidad del requerimiento efectuado para la venta obligatoria del agua. 3. Y declare la invalidez del acuerdo al incluir bienes propiedad de terceros".

Al POR 292/2018 se acumuló el procedimiento ordinario 492/2018, del Jugado número 2 de Valencia. Se trata del recurso articulado por una serie de socios de la cooperativa, que han pedido en sede judicial:

"... 1.- Se declare la nulidad de pleno derecho (...) por la vulneración de los preceptos constitucionales y normas del procedimiento denunciados, retrotrayéndolas al momento inicial, en que se cometieron dichas infracciones;

  1. - Se declare la nulidad de las resoluciones dictadas, por incurrir en desviación de poder y/o en causa de anulabilidad (...) 3.- En todo caso, reconocer como situación jurídica individualizada, el derecho de mi mandante a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos (...) con arreglo a los conceptos y bases f‌ijados en nuestros escritos obrantes a folios 76-80, 485, 600-610 y 703/713, del Expte".

Esta parte procesal habla de "las resoluciones dictadas" porque impugnó, en reposición, la legalidad del acuerdo de 25 abril 2018. Recurso que no tuvo respuesta de parte del pleno del Ayuntamiento de Paterna.

TERCERO

La decisión judicial a quo descarta, en el fundamento de derecho tercero, que el acto administrativo de 25 abril 2018 haya de anularse por circunstancias de índole formal, procedimental .

Argumentos de esta naturaleza habían sido introducidos en las demandas presentadas tanto por D. Candido y otros como por la Cooperativa Valenciana El Plantío y La Cañada:

"... tanto en vía administrativa como en esta jurisdiccional, D. Candido ha podido desplegar una acción en defensa de sus intereses, no pudiendo af‌irmarse que la resolución administrativa impugnada le hubiera producido indefensión material".

"... la resolución recurrida está suf‌icientemente detallada y justif‌icada".

"... tampoco puede prosperar lo alegado por la Cooperativa demandante acerca de la falta de audiencia a los socios y abonados (...) Así, no existe un derecho de los socios y abonados de la Cooperativa al trámite de audiencia en el procedimiento de caducidad de la concesión, no derivándose de la inexistencia de tal derecho indefensión alguna para aquellos (...) esa posible indefensión no la puede alegar la actora en este pleito".

El...

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