SAP Cantabria 490/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución490/2021

S E N T E N C I A Nº 000490/2021

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

D. Miguel Carlos Fernández Díez.

D. Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Ordinario núm. 774 de 2018, Rollo de Sala núm. 118 de 2021, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, seguidos a instancia de D. Fidel, Dª Ascension y D. Gabino, contra Dª Benita .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante, Dª Benita, representada por la Procuradora Sra. Yolanda Cobo Mazo y defendida por el Letrado Sr. Javier Arrarte Tijero; y como parte apelada-impugnante; D. Fidel, Dª Ascension y D. Gabino, representados por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Manuel Alonso-Villalobos Guereñu.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de octubre de 2020 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: " Estimar la demanda interpuesta por el procurador Don Isidro Mateo Pérez en nombre y representación de Dña. Ascension, Don Fidel y Don Gabino, y declarar:

  1. Resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda NUM000 sita en la CALLE000 número NUM001 .

  2. Condenar a Doña Benita a desalojar el inmueble en el plazo de dos meses desde la f‌irmeza de la sentencia.

  3. Condenar a Doña Benita al pago de las costas del procedimiento".

Contra dicha resolución, se dictó Auto de Aclaración en fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: " DESESTIMAR la petición de rectif‌icación de sentencia instada por el Procurador Isidro Mateo en nombre y representación de Ascension, Gabino y Fidel y denegar rectif‌icar la misma".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

  1. D. Fidel, Dª Ascension y D. Gabino interpusieron demanda, bajo el fundamento de su condición de arrendadores, frente a la demandada, Dª Benita, arrendataria actual de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM001, NUM000, de Santander, en solicitud de declaración de resolución del arrendamiento por denegación de prórroga forzosa por causa de necesidad, interesando en consecuencia su condena a dejar "libre, vacuo y expedito a disposición de los actores el inmueble mencionado, requiriéndole para su desalojo sin demora, o, alternativamente, en el plazo que judicialmente se determine de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y apercibiéndole de que en otro caso se procederá a su lanzamiento".

  2. La demandada formuló contestación oponiéndose a la demanda e interesando expresamente su desestimación.

  3. La sentencia del juzgado de primera instancia nº 3 de Santander de 14 de octubre de 2020 estimó la demanda y acordó la resolución contractual según lo interesado, condenado a la demandada a "desalojar el inmueble en el plazo de dos meses desde la f‌irmeza de la sentencia" y a las costas del procedimiento.

    4. Dª Benita interpuso recurso de apelación en el que denuncia, como motivo de fondo, el error en que ha incurrido la juez de instancia por su incorrecta valoración de la prueba por la presencia justif‌icada de la causa de necesidad invocada para denegar la prórroga forzosa, insistiendo en los argumentos defensivos de su contestación y reiterando que con la estimación del recurso se desestime la demanda interpuesta con imposición de las costas procesales.

  4. La parte actora formuló expresa oposición al recurso e interesa su desestimación. E impugna la sentencia en lo que le resulta desfavorable, concretado en la obligación de "desalojar el inmueble en el plazo de dos meses desde la f‌irmeza de la sentencia", que entiende que infringe los artículos 525, 535, 548 LEC y 67 LAU.

  5. La parte recurrente inicial interesa la desestimación de la impugnación.

SEGUNDO

Hechos y circunstancias condicionantes de la decisión de la Sala.

  1. El contraste de las alegaciones iniciales, los hechos admitidos y los f‌ijados como controvertidos, el resultado de la valoración probatoria y el contenido del recurso y la oposición, permite considerar las siguientes circunstancias y conclusiones más relevantes -sin perjuicio de otras de importancia menor- que iluminan la decisión f‌inal del recurso y la impugnación.

  2. La demandada ocupa la vivienda objeto del proceso, en virtud de subrogación del anterior inquilino, desde el año 1979, sujetándose la relación contractual a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

  3. El actor, D. Fidel, ostenta la titularidad en proindiviso de la vivienda con sus otros dos hermanos que ocupan la posición actora, y aduce que precisa la vivienda para sí y para su esposa -que lo ratif‌ica en su declaración testif‌ical- para trasladarse a vivir a Santander, su ciudad de origen y donde residen sus hermanos, ya jubilados, y amigos.

  4. El actor, D. Fidel, ha sido médico ejerciente en La Coruña, donde ha desarrollado la mayor parte de su vida profesional, se encuentra jubilado desde el año 2013 y sufrió un infarto agudo de miocardio en mayo de 2016. Expresa en su interrogatorio y reitera su esposa la tranquilidad que le da tener cerca el Hospital de Valdecilla para su patología coronaria.

    Reside con su esposa en un chalet individual en la localidad de Oleiros ( La Coruña ) que construyeron en los años 2003-2004. Tienen dos hijos con vida independiente: su hijo, casado, reside en La Coruña, y su hija, soltera, en Lugo, ambos sin descendencia.

  5. El actor no tiene en Santander otra vivienda en propiedad en Santander apta para satisfacer su voluntad.

    En febrero de 2017 vendió una piso en Gijón cuya propiedad indivisa mantenía con sus hermanos -mantiene la titularidad de otra vivienda en copropiedad- y en abril de 2017 un dúplex de titularidad ganancial en la misma localidad donde reside, Oleiros ( La Coruña ), donde la familia había residido antes de construir el chalet. Su esposa es titular en Laredo de un inmueble en copropiedad con dos hermanos y sus cónyuges y actualmente se encuentra a la venta.

    En 1995 la madre de los actores -adquirieron la propiedad en el año 1997- inició un proceso de desahucio frente a la demandada cuya demanda fue desestimada. Salome, hermana de la arrendataria y que reside en la misma vivienda, admite que le arreglaron el techo interior en una ocasión, pero no repararon en tiempo los miradores -que quedaron inutilizados en el año 1993- hasta que fue ordenado por el Ayuntamiento. En los últimos veinticinco años no han tenido ningún procedimiento judicial común.

  6. El actor formuló el requerimiento previsto en el art. 65 LAU 1964 en tiempo legal.

TERCERO

Resolución del recurso de apelación.

  1. La parte actora se ampara, para encontrar la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda sujeto a la LAU de 1964, en la causa de denegación de prórroga legal prevista en el art. 62.1, esto es, " Cuando el arrendador necesite para sí la vivienda o local de negocio o para que los ocupen sus ascendientes o descendientes legítimos o naturales ".

    De acuerdo al art. 65 LAU, en lo que ahora importa, " el arrendador habrá de justif‌icar la necesidad de la ocupación ", que se presumirá, en todo caso, como indica su apartado...

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