SJPI nº 7 1857/2021, 8 de Noviembre de 2021, de Pamplona

PonenteSILVIA OLDRINI RESIDENTI
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:2318
Número de Recurso543/2021

SENTENCIA nº 001857/2021

En Pamplona/Iruña, a 08 de noviembre del 2021.

Vistos por la Ilma. Dña. SILVIA OLDRINI RESIDENTI, Jueza Sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0000543/2021 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Don Severiano representado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido por el Letrado D. JORGE IRIBARREN RIBAS contra CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO representada por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y defendida por la Letrada Dña. ELIANA VELASCO ALBENIZ y por la Letrada Dña. MARTA SANTAMARIA GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de marzo de 2021 el Procurador de los Tribunales Don Jaime Ubillos Minondo, en nombre y representación de Don Severiano presenta escrito formulando demanda de juicio ordinario frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO mediante el cual, previa alegación de los hechos y fundamentos que estimó conveniente, solicita que se dicte sentencia que:

  1. - Declare NULA Y SIN EFECTO en los términos en los que fue redactada la cláusula de "Gastos" a cargo de la parte prestataria de las condiciones f‌inancieras de la escritura pública de fecha 1 de julio de 2013 (Nº 1.913 de su protocolo), por tratarse de una cláusula abusiva en su totalidad, y se proceda a aplicar en su lugar un reparto de los gastos notariales, registrales y de gestoría, con arreglo a las normas jurídicas aplicables a cada uno de ellos y la doctrina jurisprudencial expuesta.

  2. - Condene a la entidad CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, a abonar a la parte actora la cantidad de SEISCIENTOS SIETE EUROS (607,00 €), junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono, hasta la presentación de esta demanda, cantidad que asciende a un total de CIENTO CUARENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (149,20 €).

    Estas cantidades se desglosan a continuación, de conformidad con la distribución f‌ijada por la Sentencia del Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019, en función del tipo de actuación que cada parte debió de soportar:

    ( Gastos de Notaría (443,18 €) 50% 221,59€ Intereses 55,29 €

    ( Gastos de Gestoría (245,02 €) 100% 245,02€ Intereses 59,30 €

    ( Gastos de Registro (140,39 €) 100% 140,39€ Intereses 34,61 €

    Total Gastos 607,00 € T. Intereses 149,20 €

  3. - Que se dicte mandamiento al titular del Registro de Condiciones generales de la contratación para la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura Nº 1.913 de su protocolo, de fecha 1 de julio de 2013.

  4. - Que se declare NULA Y SIN EFECTO en los términos en los que fue redactada la COMISION DE APERTURA a cargo de la parte prestataria contenida en la escritura pública Nº 1.913 de su protocolo, por tratarse de una cláusula abusiva en su totalidad, procediéndose a restituir la cantidad indebidamente satisfecha por mi representado como consecuencia de su aplicación. La comisión de apertura contenida en la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario Nº 1.913 de fecha de 1 de julio de 2013, asciende a la cantidad de CIENTO TRECE EUROS (113,00 €) junto a los intereses legales correspondientes desde la fecha de abono, hasta la presentación de esta demanda, suponiendo una cantidad de VEINTIOCHO EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (28,22 €).

  5. - Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte Demandada condenada.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 30 de marzo de 2021 se admite a trámite la demanda, se emplaza a la demandada, dándole traslado del escrito de demanda, para que comparezca en autos debidamente representada y asistida y conteste a la misma en el plazo legalmente establecido.

TERCERO

Dicho trámite fue correctamente evacuado por la entidad demandada con escrito de fecha 23 de abril de 2021, mediante el cual compareció y contestó a la demanda, allanándose parcialmente a la misma y oponiéndose y solicitando la desestimación de los demás pedimentos de la parte actora, con expresa condena en costas.

CUARTO

Mediante Diligencia de Ordenación se convocaron las partes al acto de la audiencia previa señalando al efecto el día 28 de octubre de 2021.

QUINTO

El día señalado comparecieron al acto de la Audiencia Previa ambas partes. No habiendo alcanzado acuerdo alguno se celebró el acto.

Se f‌ija la cuantía del procedimiento en 897,42 euros por acuerdo entre las partes.

Fijados los hechos controvertidos, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, solicitando ambas partes la unión de los documentos obrante autos. Declarada pertinente y admitida la prueba propuesta, quedaron los autos listos para resolver conforme a lo establecido en el artículo 429.8 LEC.

Todo ello conforme a lo recogido en el soporte de grabación audiovisual que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del pleito

La parte actora presenta demanda ejercitando la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación y artículo 83 TRLGDCU, con los efectos que a dicha declaración le son inherentes, solicitando la nulidad de dos cláusulas contenidas en la escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario otorgada en fecha 1 de julio de 2013 ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra Don Joaquín De Pitarque Rodríguez, con nº de protocolo 1.913, habiendo intervenido entre otros, el hoy actor como prestatario e hipotecante y la entidad demandada como prestamista.

En lo específ‌ico se interesa la nulidad de las siguientes estipulaciones:

- sub-apartado a) "Comisión de apertura/subrogación" del apartado "comisiones" de la estipulación 5ª dedicada a la "subrogación y novación".

- apartado "gastos a cargo de la parte prestataria" de la estipulación 5ª dedicada a la "subrogación y novación".

La parte actora fundamenta su petición de nulidad indicando en primer lugar que estamos frente a condiciones generales de la contratación, ostentando el actor la condición de consumidor. Indica que las cláusulas combatida se insertan en un contrato de adhesión, que no han sido negociadas por las partes, sino redactadas de forma unilateral por la entidad demandada e impuestas al actor sin que hubiera negociación alguna sobre las mismas.

El demandante alega que la cláusula de gastos no supera el f‌iltro de abusividad toda vez que impone de forma general y genérica todos los gastos al prestatario, creando, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones derivadas del contrato en perjuicio del consumidor.

Alega la parte actora que como consecuencia de la nulidad de la cláusula debe de ser expulsada del contrato, sin que el Juez pueda proceder a integrar el mismo, y además se debe de condenar a la entidad demandada a reintegrar al prestatario los gastos abonados, además de los intereses legales desde la fecha del pago por parte del demandante hasta la fecha de interposición de la demanda.

En cuanto a los gastos reclama los siguientes, indicando que derivan únicamente del contrato de préstamo hipotecario y no de la compraventa:

  1. - 50% Aranceles del Notario 221,59 euros.

  2. - 100% Aranceles de Registro 140,02 euros.

  3. - 100% Gastos de Gestoría 245,02 euros.

El actor manif‌iesta que los intereses legales ascienden a 149,20 euros, desde la fecha de pago hasta la fecha de interposición de la demanda.

El demandante interesa además la nulidad de la comisión de apertura indicando que es nula por abusiva, porque no sirve a retribuir ningún gasto soportado por la entidad o servicio y/o gestión realizada. Interesa la devolución de las cuantías abonadas en virtud de la misma, es decir 113 euros, así como los intereses legales desde el pago hasta la fecha de interposición de la demanda, af‌irmando que ascienden a 28,22 euros.

La entidad prestamista se allana parcialmente a la demanda, únicamente en lo que concierne a la nulidad de la cláusula de gastos.

Se opone a la restitución de las cuantías alegando prescripción de la acción restitutoria en aplicación de la regla de transitoriedad del artículo 1939 CC conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2015 de 5 de octubre.

En cuanto a la comisión de apertura, CRN af‌irma que es de aplicación la doctrina del TS establecida la sentencia nº 44/2019 de 23 de enero 2019, doctrina que no se ha visto modif‌icada por la reciente Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, considerando que estamos ante un elemento que forma parte del precio, sometido únicamente al control de incorporación que supera al ser una estipulación clara y gramaticalmente comprensible. Af‌irma la entidad que además el prestatario no acredita el pago de la cuantía pretendida.

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula de gastos. Allanamiento.

La parte actora interesa la nulidad de la cláusula de gastos. La parte demandada se allana a dicha nulidad.

Conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 LEC., cuando el demandado se allane a todas las pretensiones de la parte actora, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en muchas ocasiones sobre el allanamiento indicando que: "siendo el derecho civil, salvo los supuestos de objeto procesal indisponible (f‌iliación, capacidad, estado civil) un derecho esencialmente disponible por las partes, implica que en los casos de allanamiento el juez tenga que dictar una sentencia...

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