STSJ Comunidad Valenciana 530/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2021
Fecha18 Junio 2021

Ordinario 268/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTIN, Presidente, DÑA. ROSARIO VIDAL MAS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ D. MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO y DÑA. MERCEDES GALOTTO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 530/2021

En el recurso contencioso-administrativo número 268/2018 interpuesto por Carmela, David, C.B. DIRECCION000, C.B. DIRECCION001, Eloy, Justo Y Mónica, C.B. R. DIRECCION002, Olga, Mariano, Mateo, Jaime, Maximiliano, Rafaela, C.B. DIRECCION003, Norberto, Rosario, Ovidio, C.B. DIRECCION004

, Sonsoles, Tania, Adolf‌ina, Romeo, C.B. DIRECCION005, Vicente, Jose Antonio, Jose Augusto, Clara, Apolonia, Luis Angel .FARMACIA SUD PÉREZ MUÑOZ, Blanca, Jesus Miguel, Juan Manuel, Juan Ramón, Estefanía, Juan Francisco, Juan Pablo, Pedro Jesús, Constanza, Coro, C.B. DIRECCION006, Debora, Elena, Elisenda, C.B. DIRECCION007, Erica, Juliana, C-B- DIRECCION008, Avelino, Felisa, C-BPARQUE000, C.B. DIRECCION009, C.B. DIRECCION010, Inocencia, C.B. DIRECCION011, Cipriano, Noemi, Constantino, Leticia, C.B. DIRECCION012 y Lucía, titulares de farmacias, representados por la Procuradora Dña. María José Cervera García, y asistidos del letrado D. Felipe Guardiola Sellés.

Es Administración demandada la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Abogado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso el pago de intereses derivados de suministros realizados por of‌icina de farmacia.

La cuantía se f‌ijó en 290.315,34 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel A. Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba sin practicar la misma, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 1 de junio de 2021.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 18-4-2018 de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario de la Consellería demandada que desestima el recurso de alzada contra la resolución de la Directora Territorial de Sanidad de Valencia de fecha 24-1-2018 por el retraso en el pago de facturas farmacéuticas, sobre la base de que los demandantes, como titulares de of‌icinas de farmacia de la Comunidad Valenciana, son acreedores de la Conselleria de Sanidad, pero no se ha cumplido con las obligaciones de pago transcurrido el plazo establecido legalmente al efecto, por lo que ha incurrido en mora, razón por la que se formuló la correspondiente reclamación que fue desestimada por las razones que expone en su demanda, que estiman improcedentes, lo que es suf‌iciente para reclamar en la presente la cantidad de 290.315,34 euros en concepto de intereses de demora por retraso en las facturaciones correspondientes al periodo de agosto de 2013 a hasta diciembre de 2016, excepto los meses de marzo y mayo de 2013 según reclamación de fecha 29-9-2016, con imposición de costas. Entiende de aplicación el art.

7.2 de la Ley 3/2004; el "dies a quo" debe ser transcurrido el plazo de 30 días según el anexo del concierto de 23-6-2004 y como"dies ad quem" la fecha del efectivo pago. Invoca asimismo el art. 200 y el 216 de la LCSP. Considera que el Colegio Profesional de Farmacéuticos no puede sustituir en su legitimación a los titulares de farmacia. Por todo ello termina suplicando la suma de 248.390,09 euros más 41.925,25 euros de costes de cobro, incluidos los honorarios de abogado, más los intereses legales desde la fecha de interposición del recurso de acuerdo con el art. 1.109 del C. Civil y del art. 106.2 de la LJCA, con condena en costas para la demandada.

La Administración demandada se opone, en primer lugar, oponiendo que la relación que liga a la actora con la Generalitat Valenciana con las of‌icinas de farmacia es una relación jurídico pública no sometida la Ley de Contratos del Estado sino al convenio de 23-6-2004 que estuvo en vigor hasta el 8-10-2013 ( STS de 28-6-2002, RJ 2002/9432). Se puede distinguir entre las facturas anteriores a 8-10-2013, que se rigen por dicho convenio, siendo el interés aplicable el legal. Entiende aplicable el periodo de carencia de dos meses desde el vencimiento de la obligación.

En cuanto a las facturaciones posteriores a 8-10-2013 se debe aplicar el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, art. 43 y el art. 22 de la Ley 1/2015. Se debe estar a la fecha de registro de la factura y después computar la carencia de dos meses, aplicando el interés legal, y a partir de abril el periodo de carencia será de tres meses. Rechaza los costes de cobro.

Tampoco estima de aplicación la Ley 3/2004 sino la Ley de la Hacienda Pública Valenciana ( art. 43) y la 1/2015 a partir de abril de 2015.

Por último, y como consecuencia de todo lo anterior, no procede el anatocismo ni la imposición de costas. De acuerdo con la liquidación presentada por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios según documento nº 3 aportado acepta el pago de 36.258,96 euros.

SEGUNDO

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala reiteradamente en sentencias 867/2016, recurso 411/2014, nº 179/2019, de 8 de marzo, recurso 832/2015, nº 135/2019, de 20 de febrero, recurso 845/2015 y nº 90/2019, de 7 de febrero, recurso nº 60/2016), entre otras, en los siguientes términos:

" (...) Las cuestiones que plantea la parte apelante, una vez resuelto el problema de la legitimación de los farmacéuticos, son los siguientes:

  1. Régimen jurídico aplicable.

  2. La obligación de pagar intereses de demora por parte de la Administración y su forma de cálculo.

    (...) Las obligaciones que pago intereses por demora, a juicio de la parte actora, tienen su origen en Concierto entre la Consellería de Sanidad y los Colegios de Farmacéuticos de Castellón, Valencia y Alicante por el que se f‌ijan las condiciones de la prestación de farmacéutica a través de las of‌icinas de farmacia suscrito el 23 de junio de 2004. El soporte jurídico de este concierto sería: (1) a nivel estatal, el art. 5 c ) y g) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y art. 107.4 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y art. 97 de la Ley Estatal 25/1990, del Medicamento; A nivel autonómico, el art. 6 de la Ley 6/1998, de 22 de junio, de la Generalidad Valenciana, de ordenación farmacéutica en la Comunidad Valenciana. Como norma posterior, por tanto, sin aplicación en el presente caso, que ilustra el sentido que se acaba de exponer, la exposición de motivos del Decreto-ley 2/2013, de 2 de agosto, del Consell, por el que se establecen medidas urgentes para la reducción del déf‌icit público y la lucha contra el fraude f‌iscal en la Comunitat Valenciana, así como otras medidas en materia de ordenación del juego:

    (...)Las condiciones de concertación para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las of‌icinas de farmacia de la Comunitat Valenciana han venido acordándose con los Colegios Of‌iciales de Farmacéuticos de la Comunidad Valenciana. El Concierto con las corporaciones farmacéuticas tenía su base jurídica en el Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modif‌icación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, y normativa vigente en materia de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. (...)

    Las obligaciones de los farmacéuticos respecto a las personas af‌iliadas a la Seguridad Social, son:

  3. Obligación de dispensar los medicamentos cuando presenten la receta médica en forma.

  4. Percibir de la persona af‌iliada a la seguridad social la aportación que corresponda.

  5. Facturar la parte no abonada por el asegurado a la Consellería de Sanidad.

    Las obligaciones de las de las farmacias abiertas al público no nacen del convenio como exponen las partes en el presente proceso, incluso la legislación que se acaba de citar confunde el derecho de los benef‌iciarios de las Seguridad Social...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR