SJCA nº 1 232/2021, 28 de Julio de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3574
Número de Recurso377/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00232/2021

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000874

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000377 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA

En Toledo, a 28 de Julio de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado en comisión de servicios en el presente juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil SERANCO, debidamente representada por DÑA. Mª BELÉN BASARÁN CONDE y asistida por D. FERNANDO JUSTEL EUSEBIO como parte demandante.

II) EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YUNCOS, debidamente representado por D. ALBERTO COLLADO MARTÍN y asistido por DÑA. IRENE MARTÍNEZ ROMERO por como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 12 de Noviembre de 2021 se interpuso demanda frente a la resolución de fecha 30/10/2020 dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Yuncos por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía dictada con fecha 24/08/2020, en cuya virtud se acordaba "Desestimar la solicitud de bonif‌icación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, presentada por la mercantil SERANCO, S.A., y derivada de las obras de construcción del Instituto Fase 1".

Se solicitaba en dicha demanda que estimándola dicte, en su día y tras seguir el procedimiento por los suyos, sentencia por la que declare procedente la declaración de especial interés o utilidad municipal de la obra "CONSTRUCCIÓN DE 4 UNIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CORRESPONDIENTES A LA 1ª FASE DEL

I.E.S. Nº 2" en el I.E.S.O El Melgar de Yuncos", y en su virtud, se acuerde conceder a SERANCO la bonif‌icación del 95% de la cuota del ICIO, con devolución, tras la pertinente comprobación administrativa, de la cantidad indebidamente ingresada" .

Por medio de auto de fecha de 9 de Marzo de 2021 se acordó la acumulación del procedimiento abreviado tramitado ante el juzgado número 2 de esta ciudad con número de autos 346/2020 y que se dirigía frente a " la resolución de fecha 04/12/2020dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Yuncos

por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación def‌initiva de impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)dictada con fecha 23/09/2020 en relación con las obras consistentes en "CONSTRUCCIÓN DE 4 UNIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CORRESPONDIENTES A LA 1ª FASE DEL I.E.S. Nº 2" en el solar situado en la C/ La Sagra, 26 CV Cº Cañada del Cuquillo, 37, en el Municipio de Yuncos" .

Se interesaba en la demanda acumulada que " tras seguir el procedimiento por los suyos, sentencia por la que anule la liquidación impugnada como consecuencia de declarar procedente la declaración de especial interés o utilidad municipal de la obra "CONSTRUCCIÓN DE 4 UNIDADES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CORRESPONDIENTES A LA 1ª FASE DEL I.E.S. Nº 2" en el I.E.S.O El Melgar de Yuncos", y en su virtud, se acuerde conceder a SERANCO la bonif‌icación del 95% de la cuota del ICIO, con devolución de la cantidad indebidamente ingresada en la liquidación def‌initiva, más los intereses de demora correspondientes ".

SEGUNDO

Solicitada la tramitación sin vista del presente procedimiento por ambos litigantes, conforme al art. 78.3 LJCA, se dio traslado a la parte demandada que emitió la contestación en tiempo y forma.

TERCERO

Que tras ello quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de litigio.

1.1º.- La demanda. Af‌irma que resultó adjudicataria la mercantil demandante del contrato para la construcción de un instituto de enseñanza secundaria en la localidad de Yuncos y que solicitó la bonif‌icación del ICIO que prevé la ley y la ordenanza, rechazada por el ayuntamiento por considerar que el precio se encuentra contemplado en el contrato que le unía.

Considera que la bonif‌icación es potestativa, ahora bien, una vez instituida en la correspondiente ordenanza pierde ese carácter y termina siendo obligatoria. Viene a sostener también que el hecho de que el demandante haya computado el ICIO en el precio no obsta a la concesión de la bonif‌icación en cuestión, negando que por ello exista enriquecimiento injusto.

1.2º.- La contestación de la administración. Sostiene la administración que el coste del ICIO debe entenderse incluido en el precio del contrato, produciéndose un enriquecimiento injusto del contratista para el caso de no satisfacer la carga f‌iscal. La jurisprudencia del TS ha sido unánime al considerar que el pago de la licencia municipal de obras y del ICIO corre a cargo del contratista en el contrato administrativo de obras. La jurisprudencia viene a entender que si un Pliego de cláusulas administrativas, que regula una licitación pública de un contrato administrativo de obras, realiza una remisión genérica, como régimen jurídico del contrato, al RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, es suf‌iciente para entender que el contratista está obligado al pago del importe de la tasa municipal para la solicitud de la licencia de obras y del ICIO. Igualmente manif‌iesta que el demandante se resarce de sus costes por la estipulación de partidas concretas en las que se contempla el pago de estos conceptos al mismo.

Por otra parte ha dicho que la Resolución del Ayuntamiento se ha pronunciado sobre la no concurrencia del especial interés o utilidad municipal de las obras y lo ha hecho con motivación suf‌iciente en sentido negativo, y en base al informe de intervención y jurídico que son partes integrante del mismo en cuanto a su motivación, señalando este último que en las obras objeto de solicitud no concurren las circunstancias que justif‌ican la declaración de especial interés o utilidad municipal.

También dice que la solicitud debe hacerse en el plazo de inicio de la construcción de la obra, no pudiéndose hacer con posterioridad, pues se produce el devengo del impuesto.

1.3º.- La demanda y la contestación acumuladas son, en gran medida, reiterativas respecto de los argumentos que se han tratado anteriormente.

SEGUNDO

La bonif‌icación del ICIO prevista en el art. 103.2.a TRLHL.

2.1º.- La regulación legal de la bonif‌icación. La primera discrepancia entre las partes es sobre el carácter discrecional del otorgamiento de la bonif‌icación, para lo cual hemos de partir de la regulación establecida en la ley que dice en el art. 103.2 TRLHL que "2 . Las ordenanzas f‌iscales podrán regular las siguientes bonif‌icaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonif‌icación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justif‌iquen tal declaración. Corresponderá

dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros".

Por tanto existe una amplia libertad en la conf‌iguración de la mencionada bonif‌icación por parte de las entidades locales, siendo que pueden regular la misma por la correspondiente Ordenanza Fiscal cuando en el último párrafo de este artículo 103.2 TRLHL dice " La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonif‌icaciones a que se ref‌iere este apartado se establecerá en la ordenanza f‌iscal. Entre otras materias, la ordenanza f‌iscal determinará si todas o algunas de las citadas bonif‌icaciones son o no aplicables simultáneamente" .

2.2º.- La Ordenanza Fiscal municipal. La Ordenanza Fiscal de este ayuntamiento que regula este concreto asunto no aparece en el expediente. La que actualmente consta en su portal de transparencia no recoge esta bonif‌icación, si bien el ayuntamiento nos...

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