SAP Barcelona 660/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución660/2021
Fecha07 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo apelación nº 204/2021

Procedimiento Abreviado nº 398/2021

Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

D. José maría Assalit Vives

D. Ignacio de Ramon Fors

Dª María del Mar Méndez González

En Barcelona, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 204/2021 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 398/2021 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia, siendo partes apelantes los acusados Saturnino y Segismundo, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª María del Mar Méndez González, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 31 de enero de 2020, se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dice:

"CONDENO, a Saturnino, como autor de un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 CP a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO, a Saturnino, como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago del artículo

53 CP.

CONDENO, a Saturnino a indemnizar de forma conjunta y solidaria con Segismundo al Sr. Jose Miguel por las lesiones sufridas, en la cantidad de 245 euros y por los efectos sustraídos y no recuperados en la cantidad de 135 euros, cantidades que deberán incrementarse con el interés legal, de conformidad con lo dispuesto en el Art.576 de la LEC.

CONDENO, a Segismundo, como autor de un delito de robo con violencia del artículo 237 y 242.1 CP a la pena de cinco años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO, a Segismundo, como autor de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal en caso de impago del artículo 53 CP.

CONDENO, a Segismundo a indemnizar de forma conjunta y solidaria con Saturnino al Sr. Jose Miguel por las lesiones sufridas, en la cantidad de 245 euros y por los efectos sustraídos y no recuperados en la cantidad de 135 euros, cantidades que deberán incrementarse con el interés legal, de conformidad con lo dispuesto en el Art.576 de la LEC.

ACUERDO la sustitución parcial de las penas de prisión impuestas a los acusados: Alejandro, Saturnino, y Segismundo por EXPULSIÓN del territorio español. Se exige el efectivo cumplimiento a los acusados de las 2/3 partes y la sustitución del resto de la pena por expulsión con una prohibición de regreso por plazo de 8 años a contar desde la fecha de la expulsión de conformidad con lo dispuesto en el art.89.5 CP. Si bien si antes de la fecha del cumplimiento de la parte de pena que se haya f‌ijado, los penados son clasif‌icados en tercer grado o acceden a la libertad condicional, tal y como establece el art. 89.1 último inciso CP procédase a la expulsión de los acusados: Alejandro, Saturnino, y Segismundo

Con imposición de las costas procesales a los imputados ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

- por la representación procesal del acusado Segismundo, en el que interesó que se revoque la Sentencia recurrida y que se absuelva de todos los cargos al Sr Segismundo .

- por la representación procesal del acusado Saturnino, en el que interesó que se revoque la Sentencia y se acuerde la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las otras partes.

En este trámite el Ministerio Fiscal interesó la desestimación de los recursos de apelación.

Evacuado dichos trámites, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

" PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE, Saturnino, y Segismundo en compañía de dos jóvenes que no han sido identif‌icados, sobre las 23:15 hh del día 27 de marzo de 2021, puestos en común y previo acuerdo con el propósito de obtener y compartir un ilícito enriquecimiento, abordaron a Jose Miguel cuando se dirigía a su domicilio, caminando por la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de la ciudad de Barcelona, y al salir corriendo el Sr. Segismundo, los cuatro individuos lo persiguieron y, al darle alcance, lo tiraron al suelo, haciéndole una zancadilla, apoderándose de su teléfono móvil Samsung modelo Galaxy A220S de 64 GB y la cartera conteniendo documentación y 15 euros en efectivo, dándose a la fuga con el botín.

La desproporción de fuerzas, de los acusados junto a los dos individuos no identif‌icados con la víctima, disminuyendo las posibilidades de defensa de ésta frente a ellos, siendo conocedores los acusados de dicha circunstancia, se aprovecharon de ella, para la comisión del hecho.

El teléfono sustraído y no recuperado ha sido tasado en la cantidad de 120 euros.

A consecuencia de estos hechos Jose Miguel resulté con lesiones consistentes en varias erosiones en mano derecha, abrasión en codo derecho, inf‌lamación tobillo izquierdo, erosión rodilla izquierda, varias erosiones dedos mano izquierda, erosión muslo izquierdo, precisando para su sanidad una primera asistencia facultativa y 7 días de curación."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

En el recurso de apelación del acusado Segismundo se aducen argumentos reconducibles -implícitamente- como motivo de recurso al de infracción de Ley y, explícitamente error en la apreciación de la prueba. Al efecto el escrito de recurso señala que el Sr Segismundo únicamente reconoce encontrarse en el lugar de los hechos la noche del 27 de marzo de 2021 y que su actuación no fue otra que salir corriendo al igual que otras personas que se encontraban en el lugar, no participando en ningún acto ni de violencia ni intimidación respecto del Sr Jose Miguel . Y considera que el hecho de que el recurrente no hubiera utilizado la fuerza física ni hubiera realizado amenaza alguna, ni intimidación, el tipo aplicar no puede ser el de robo con violencia y, para que pueda ser considerado como autor o cómplice, tendría que haber desplegado una participación activa ef‌icaz y relevante, citando al respecto varias resoluciones de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Aduce, además, como motivo de recurso errónea valoración de la prueba, basándose en que el propio juez a quo manif‌iesta en la sentencia que existen versiones contradictorias entre lo manifestado por los acusados y la presunta víctima por lo que, sin una prueba de cargo suf‌iciente, debe prevalecer el principio de presunción inocencia. Y pone en cuestión el apelante que el Sr Jose Miguel prestara una declaración lineal y coherente pues durante la instrucción de la causa y en sede policial había manifestado que los agresores lo tiraron al suelo y que pudo reconocer a los mismos sin ningún género de dudas por medios fotográf‌icos que le expusieron los agentes de los Mossos dEsquadra pero -en el acto de la vista- el Sr Jose Miguel se contradijo con lo expuesto anteriormente ya que manifestó que se había caído al salir corriendo y repitió que era muy de noche que estaba muy oscuro, además de reconocer que sus agresores llevaban mascarilla y gorra lo que resta credibilidad a su reconocimiento sin ningún género de dudas. En efecto, cuestiona también el apelante el primer reconocimiento fotográf‌ico realizado por el Sr Jose Miguel ante los Mossos dEsquadra que estima viciado, a lo que añade que ninguno de los objetos sustraídos a la víctima se encontraron en posesión del Sr Segismundo .

Finalmente se alega en el escrito de recurso el arraigo social y familiar del acusado, señalando que tiene pareja española con la que tiene una hija por lo que la prisión provisional acordada en su día conf‌irmada en sentencia y la posible expulsión por sustitución parcial de la pena crea una situación agravada y totalmente desproporcionada para el Sr Segismundo, situación que debe ser evitada al haber negado esta parte la participación en los hechos según se ha expuesto en las alegaciones anteriores

Sobre esta base y considerando que concurre una ausencia total de prueba de cargo, se solicita la absolución de Segismundo .

SEGUNDO

Por su parte, el Sr Saturnino aduce también, como motivo de recurso error en la valoración de la prueba, alegando que la condena se basa de forma casi exclusiva en la declaración de la víctima del delito, el Sr Jose Miguel que explicó que a las 11:00 de la noche del día de autos se dirige a su casa desde la parada de metro de Llucmajor cuando un grupo de cuatro...

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