SAP Barcelona 434/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2021
Fecha16 Noviembre 2021

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198207395

Recurso de apelación 585/2020 -B

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1142/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012058520

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012058520

Parte recurrente/Solicitante: Carolina

Procurador/a: Andreu Oliva Baste

Abogado/a: Jesús Corral Rasero

Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB), OCUPANTES IGNORADOS FINCA SITA C/ DIRECCION000, NUM000 DE TERRASSA

Procurador/a: Mauricio Gordillo Alcala

Abogado/a: Marc Valles Fontanals

SENTENCIA Nº 434/2021

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 16 de noviembre de 2021

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 1142/2019, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, a instancia de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB, S.A.), representada en esta alzada por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra DOÑA Carolina, representada en esta alzada por el procurador don Andreu Oliva Basté, y contra las IGNORADAS PERSONAS que pudiesen además ocupar la vivienda sita en Terrassa, DIRECCION000 número NUM000, letra NUM001 ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Carolina contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 30 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2020, en los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 1142/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb) contra los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en Terrassa, DIRECCION000 número NUM000, letra NUM001, y frente a doña Carolina, y en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por precario de la f‌inca indicada, y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar la f‌inca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder al desalojo voluntario.

Se imponen a la parte demandada las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Carolina . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 9 de noviembre de 2021.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb, S.A.) ejercitó la acción a la que se ref‌iere el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha f‌inca.

    La mencionada acción fue inicialmente proyectada contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Terrassa, DIRECCION000 número NUM000, letra NUM001, si bien en el curso del procedimiento se personó como demandada doña Carolina, que se opuso a las pretensiones actoras invocando la excepción de inadecuación de procedimiento.

  2. El juez de primera instancia concluyó que la entidad actora había acreditado su titularidad sobre la vivienda litigiosa y que la demandada, por contra, no había invocado ni justif‌icado ningún título que pudiese amparar su posesión.

    Por todo ello estimó íntegramente la demanda e impuso las costas a la parte demandada.

  3. La representación de doña Carolina se alza en apelación frente a aquella sentencia e insiste en la excepción de inadecuación de procedimiento, a lo que agrega que la entidad actora no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, en relación con la oferta de un alquiler social.

SEGUNDO

Concurrencia de los presupuestos exigidos para la viabilidad de la acción de desahucio por precario. Desestimación del recurso

  1. Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que la acción de desahucio por precario, cual es la ejercitada en las presentes actuaciones, ha de estar sustentada en un doble orden de presupuestos:

    por un lado, y por lo que concierne al accionante, su carácter de poseedor real de la cosa a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le conf‌iera derecho a disfrutarla; y por otro, en cuanto al demandado, su condición de precarista, es decir, que su situación posesoria no esté amparada por ninguna clase de título susceptible de justif‌icarla.

    En otros términos, es inherente a la f‌igura del precario la tenencia o disfrute de cosas ajenas sin pago de renta o merced, ni razón en Derecho que no sea la mera tolerancia o liberalidad de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende, en último extremo, poner f‌in a aquella situación.

    De la naturaleza del precario se colige asimismo, en lo que respecta a la vertiente procesal, que incumbe al actor la acreditación de su posesión real sobre la f‌inca al amparo de alguno de los títulos a los que la ley se ref‌iere, y que corresponde al demandado justif‌icar cumplidamente que ocupa la f‌inca litigiosa en virtud de algún título que le vincula, bien con aquella, bien con su propietario, y que en def‌initiva le invista de legitimación para poseer.

  2. En el supuesto que se enjuicia, la titularidad de la entidad actora sobre la f‌inca objeto de procedimiento resulta de la nota registral adjuntada a la demanda como documento número 2, acreditativa de la inscripción registral a favor de la propia Sareb, S.A. Se trata, además, de una premisa que no ha sido cuestionada por la representación de la demandada.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATSJ Cataluña 125/2022, 22 de Septiembre de 2022
    • España
    • 22 Septiembre 2022
    ...Mariana interpuso recurso de casación frente a la Sentencia de 16 de noviembre de 2021 dictada por la AP Barcelona-Sección 16ª en el Rollo 585/2020, dimanante de un proceso de Juicio Verbal de desahucio por precario, en recuperación de la plena posesión de la finca, seguido ante el Juzgado ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR