SAP Barcelona 434/2021, 16 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 434/2021 |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
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N.I.G.: 0827942120198207395
Recurso de apelación 585/2020 -B
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1142/2019
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Parte recurrente/Solicitante: Carolina
Procurador/a: Andreu Oliva Baste
Abogado/a: Jesús Corral Rasero
Parte recurrida: SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA, S.A. (SAREB), OCUPANTES IGNORADOS FINCA SITA C/ DIRECCION000, NUM000 DE TERRASSA
Procurador/a: Mauricio Gordillo Alcala
Abogado/a: Marc Valles Fontanals
SENTENCIA Nº 434/2021
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino
Federico Holgado Madruga
Barcelona, 16 de noviembre de 2021
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 1142/2019, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, a instancia de la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB, S.A.), representada en esta alzada por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra DOÑA Carolina, representada en esta alzada por el procurador don Andreu Oliva Basté, y contra las IGNORADAS PERSONAS que pudiesen además ocupar la vivienda sita en Terrassa, DIRECCION000 número NUM000, letra NUM001 ; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Carolina contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 30 de junio de 2020.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2020, en los autos de juicio verbal de desahucio por precario número 1142/2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb) contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Terrassa, DIRECCION000 número NUM000, letra NUM001, y frente a doña Carolina, y en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca indicada, y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a dejar la finca libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no proceder al desalojo voluntario.
Se imponen a la parte demandada las costas procesales".
Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Carolina . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 9 de noviembre de 2021.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.
Antecedentes del debate
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La Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb, S.A.) ejercitó la acción a la que se refiere el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.
La mencionada acción fue inicialmente proyectada contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Terrassa, DIRECCION000 número NUM000, letra NUM001, si bien en el curso del procedimiento se personó como demandada doña Carolina, que se opuso a las pretensiones actoras invocando la excepción de inadecuación de procedimiento.
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El juez de primera instancia concluyó que la entidad actora había acreditado su titularidad sobre la vivienda litigiosa y que la demandada, por contra, no había invocado ni justificado ningún título que pudiese amparar su posesión.
Por todo ello estimó íntegramente la demanda e impuso las costas a la parte demandada.
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La representación de doña Carolina se alza en apelación frente a aquella sentencia e insiste en la excepción de inadecuación de procedimiento, a lo que agrega que la entidad actora no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 5 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, en relación con la oferta de un alquiler social.
Concurrencia de los presupuestos exigidos para la viabilidad de la acción de desahucio por precario. Desestimación del recurso
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Constituye doctrina jurisprudencial reiterada la que establece que la acción de desahucio por precario, cual es la ejercitada en las presentes actuaciones, ha de estar sustentada en un doble orden de presupuestos:
por un lado, y por lo que concierne al accionante, su carácter de poseedor real de la cosa a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le confiera derecho a disfrutarla; y por otro, en cuanto al demandado, su condición de precarista, es decir, que su situación posesoria no esté amparada por ninguna clase de título susceptible de justificarla.
En otros términos, es inherente a la figura del precario la tenencia o disfrute de cosas ajenas sin pago de renta o merced, ni razón en Derecho que no sea la mera tolerancia o liberalidad de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende, en último extremo, poner fin a aquella situación.
De la naturaleza del precario se colige asimismo, en lo que respecta a la vertiente procesal, que incumbe al actor la acreditación de su posesión real sobre la finca al amparo de alguno de los títulos a los que la ley se refiere, y que corresponde al demandado justificar cumplidamente que ocupa la finca litigiosa en virtud de algún título que le vincula, bien con aquella, bien con su propietario, y que en definitiva le invista de legitimación para poseer.
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En el supuesto que se enjuicia, la titularidad de la entidad actora sobre la finca objeto de procedimiento resulta de la nota registral adjuntada a la demanda como documento número 2, acreditativa de la inscripción registral a favor de la propia Sareb, S.A. Se trata, además, de una premisa que no ha sido cuestionada por la representación de la demandada.
En...
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ATSJ Cataluña 125/2022, 22 de Septiembre de 2022
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