SAP Madrid 383/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2021
Fecha14 Junio 2021

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

jus_seccion2@madrid.org

GRUPO TRABAJO:CH

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0097122

Procedimiento Abreviado 131/2020

Delito: Robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1496/2019

S E N T E N C I A Nº 383/2.021

Señorías Ilustrísimas:

Presidente

Dª. CARMEN COMPAIRED PLÓ

Magistrados

Dª GEMMA GALLEGO SÁNCHEZ

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

En Madrid, a 14 de junio de 2021.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa Proc. Abrev. : nº 1496/2019, Rollo de Sala : nº 131/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, seguido por un presunto delito de robo en casa habitada, siendo acusado Juan Luis, con DNI nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, defendido por la Letrada Doña María Juana Jiménez Espinosa y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación of‌icial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo de Urbano Castrillo, quien expresa el parecer del Tribunal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acusado, citado personalmente para acudir al juicio celebrado el pasado 8-6-2021 y que declaró ante el Juez de Instrucción en fecha 25-6-2019 en cuyo acto fue advertido de la posibilidad de celebrarse juicio en ausencia, si no compareciere y la pena que se solicitara f‌inalmente no excediera de dos años (folio 20), no acudió al acto de la vista.

Por ello, a petición del Ministerio Fiscal y oída la defensa, de conformidad con el art.786 de la LECrim, se procedió a la celebración del juicio oral, ya suspendido en otra ocasión, sin la asistencia del acusado que decidió libremente no comparecer.

SEGUNDO

En el acto de celebración del juicio oral, el MINISTERIO FISCAL sostuvo la acusación de robo con fuerza en casa habitada, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 238, 238 , 241.1 y 241.4 del CP, en relación con el artículo 235.1.7ª del CP, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, y de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del CP, con la agravante de multirreincidencia prevista en el art.22 8ª del CP, y solicitó, por el robo, una pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el hurto, 3 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, sin perjuicio de la aplicación del art.53 del CP.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: "El día 24 de junio de 2019, sobre las 3:30 horas de la madrugada, Juan Luis, con DNI nº NUM000, fue sorprendido por una patrulla de la policía nacional que realizaba labores de seguridad ciudadana a bordo de un vehículo of‌icial, cuando se encontraba encaramado en una escalera de unos 4 metros de altura con la intención de entrar por una ventana medio abierta de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, a f‌in de apoderarse de los objetos que pudiera del interior de dicha vivienda, lo que no logró pues al percatarse de la presencia policial, bajó de la escalera a toda velocidad y emprendió la huida, siendo alcanzado poco después por los agentes policiales que, además, recogieron diversas herramientas, tales como unos alicates, destornillador y un juego de llaves que portaba consigo y de las que se deshizo en la huida.

La escalera, tasada pericialmente en 200 euros, había sido sustraída de su legítimo dueño, la Empresa Cotroni, la cual la ha recuperado y no reclama.

El acusado ha sido condenado ejecutoriamente por Sentencia Firme de fecha 19 de Octubre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 10 de Madrid, por un delito de robo con fuerza en casa habitada, y con pena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y que dejó extinguida por cumplimiento el día 15 de Diciembre de 2018; por Sentencia Firme de fecha 24 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal 0 13 de Madrid, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año y 2 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y que dejó extinguida por cumplimiento el día 15 de Diciembre de 2018; por Sentencia f‌irme de fecha 9 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y cuya extinción por cumplimiento no consta; por Sentencia Firme de fecha 27 de Abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 18 de Madrid, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y que dejo extinguida por cumplimiento el día 15 de Diciembre de 2018; y por Sentencia Firme de fecha 17 de Febrero de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 29 de Madrid, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 14 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y cuya extinción por cumplimiento no consta."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada, conforme establecen los artículos 237, 238 , 241.1 y 241.4 del CP, en relación con el artículo 235.1.7ª del CP, y en cuanto al grado de ejecución alcanzado, cometido en grado de tentativa, artículos 16 y 62 del...

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