STSJ Extremadura 196/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2021
Número de resolución196/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00196/2021

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmo. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 196/2021

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres, a dos de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el recurso de Apelación nº 134 de 2021, interpuesto por el Procurador Sr. Echevarría Rodríguez, en nombre y representación de EDYCO OBRAS Y CONTRATAS, contra la sentencia nº 51/21, de fecha 16 de abril de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario 84/20, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Badajoz, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA DE LOS BARROS, representado por el Letrado de la Excma. Diputación de Badajoz D. Juan Durán Muñoz, sobre: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 84/20, seguido a instancias de Edyco Obras y Contratas, S.L., sobre reclamación de cantidad. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 16 de abril de 2021.

SEGUNDO

Notif‌icada las anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por Edyco Obras y Contratas, S.L., dando traslado a la representación del Ayuntamiento de Calzadilla de Los Barros, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el mismo, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En temas como el que nos ocupa, la sentencia del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2003 señaló que la cuantía establecida por el órgano judicial de primera instancia no vincula al Tribunal competente para conocer del recurso de apelación, que tiene en la cuantía uno de los requisitos procesales de inadmisibilidad.

Igualmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2004, al referirse a la admisión del recurso de casación, recuerda que los requisitos que deben exigirse ex lege y con carácter imperativo para la admisión de la casación son materia de orden público procesal que el Tribunal tiene el deber de comprobar antes de entrar a decidir sobre los motivos alegados.

Declara el apartado 1 del art. 41 de la LJCA : "La cuantía del asunto vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo"; señalando el número 3 del mismo artículo: "En los supuestos de acumulación o ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquellas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación".

Y prescribe su art. 42.1 que "Para f‌ijar el valor económico de la pretensión se tendrán en cuenta las normas de la legislación procesal civil, con las especialidades siguientes: a) Cuando el demandante solicite solamente la anulación del acto, se atenderá al contenido económico del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél...".

Para f‌ijar la cuantía en los recursos que incorporan de modo acumulado diversas pretensiones, como sucede con las derivadas del pago de diversas facturas o liquidaciones en concepto de principal e intereses moratorios, reiterada doctrina jurisprudencial sienta que hay que atender a la cuantía individual de cada una para determinar la procedencia o no del recurso de casación. Así, cuando la Administración incluye en un solo acto la resolución de diversos recursos interpuestos contra varias liquidaciones, o cuando el sujeto pasivo...

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