SAP Madrid 533/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución533/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0069508

Recurso de Apelación 639/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 471/2019

APELANTE: AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

APELADO: SUPERFICIE DE CARTERA DE INVERSIONES, S.A

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO

SENTENCIA Nº 533/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 471/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid a instancia de AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID apelante - demandado, asistido por EL LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID; contra SUPERFICIE DE CARTERA DE INVERSIONES, S.A apelado - demandante, representado por el/ la Procurador D./Dña. CARLOS GUADALIX HIDALGO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/03/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/03/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que, estimando toralmente la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Superf‌icie de Cartera de Inversiones, S.A. contra la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, debo:

  1. º Declarar que la parte demandante tiene derecho a facturar y cobrar el precio íntegro pactado y que consta en la resolución de adjudicación del contrato a que se ref‌iere este litigio, en la escritura de constitución del derecho de superf‌icie y en el contrato arrendamiento, por importe anual inicial de 877.437,84 euros/año, cantidad a actualizar anualmente, según lo pactado, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).

  2. º Declarar que la parte demandante tiene derecho a cobrar 1.796.011,90 euros en concepto de diferencias de precio del arrendamiento a que se ref‌iere este litigio ya devengadas, desde noviembre de 2006 hasta diciembre de 2018 (ambas incluidas).

  3. º Condenar a la parte demandada a pagar a la parte demandante el precio íntegro del contrato a que se ref‌iere este litigio, sin detraer ninguna cantidad de dicho precio, desde enero de 2019 y hasta que f‌inalice el derecho de superf‌icie, tomando también en consideración que la parte demandante ha devengado el derecho a cobrar las rentas íntegras desde enero de 2019 y hasta la fecha de esta sentencia.

  4. º Declarar el derecho de la parte demandante a cobrar los intereses de demora de las cantidades devengadas y de las que se devenguen hasta que f‌inalice el derecho de superf‌icie en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta sentencia.

y 5. º Imponer a la parte demandada el pago de las costas causadas por este litigio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de octubre de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de octubre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 11 de junio de 2001, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid adjudicó a la entidad Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A. (actualmente Superf‌icie de Cartera de Inversiones, S.A.), en lo sucesivo SCI, un contrato de derecho de superf‌icie sobre las parcelas 7.3ª y 15.3ª del plan parcial, ámbito 2, Caminobajo de Rivas, en Rivas Vaciamadrid, para la construcción de124 viviendas y garajes de protección pública en arrendamiento.

El citado contrato quedaría sujeto al pliego de condiciones obrante a los folios 35 y ss. de los autos, en cuya condición 19ª se indica que "El superf‌iciario se obliga a ceder los inmuebles, conjuntamente, al IVIMA en arrendamiento, desde la f‌inalización de la construcción hasta la expiración del plazo de duración del derecho de superf‌icie. A tal efecto, las partes se obligan a concertar el correspondiente contrato con arreglo a las condiciones previstas en este Pliego"; estableciendo la condición 22ª.1 que "El IVIMA se obliga a otorgar el contrato de arrendamiento previsto en la condición 19ª y a satisfacer al superf‌iciario las cantidades consignadas en el mismo como contraprestación del arrendamiento".

El derecho de superf‌icie se constituyó mediante escritura pública de fecha 31 de julio de 2001 (folios 51 y ss.), en la cual se acordó la contraprestación que abonaría el IVIMA por mensualidades anticipadas, que se actualizaría anualmente según el IPC, ascendiendo el precio del arrendamiento a la cantidad de 15.793.882,05 €.

En el contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 29 de julio de 2003, se establecía en la cláusula 3º a) que "El IVIMA satisfará como contraprestación por el arrendamiento el precio de adjudicación del concurso establecido en el mencionado pliego de condiciones de adjudicación del derecho de superf‌icie, esto es, un importe mensual de 73.119,82 euros (setenta y tres mil ciento diecinueve euros y ochenta y dos céntimos)

I.V.A. incluido de las que 63-034,33 euros (sesenta y tres mil treinta y cuatro euros y treinta y dos céntimos) corresponden al precio del arrendamiento y 10.085,49 euros (diez mil ciento cincuenta y cinco euros y cuarenta

y nueve céntimos) al I.V.A. al tipo del 16%", en el apartado c de la referida cláusula se acordó que "El precio podrá ser actualizado anualmente, al inicio de cada año natural, a partir de 1 de enero de 2005, aplicando al exigible en cada anualidad natural inmediatamente anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del sistema de Índices de Precios de Consumo que f‌ije o publique el Instituto Nacional de Estadística (o el organismo que le sustituya o sea autorizado) en la respectiva anualidad natural inmediatamente anterior".

A partir de noviembre de 2006, la arrendataria entendió que las rentas estaban exentas de IVA, abonando una cantidad inferior a la pactada. Ante ello, SCI formuló la demanda iniciadora del presente procedimiento contra la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, interesando que se declare el derecho de la actora a facturar el precio íntegro pactado y que consta en la resolución de adjudicación del contrato, en la escritura de constitución...

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