SAP Girona 587/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución587/2021

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707947120188003465

Recurso de apelación 400/2021 -1

Materia: Apelación mercantil

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 484/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012040021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Concepto: 1663000012040021

Parte recurrente/Solicitante: DAF TRUCKS DEUTSCHLAND GMBH, CARNICA BATALLE SA, DAF TRUCKS N.V.

Procurador/a: Carme Expósito Rubio, Pere Ferrer Ferrer, Ignacio Alberto De Quintana Tuebols

Abogado/a: Joan Vidal Vidal, Cristian Gual Grau

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 587/2021

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 14 de octubre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de abril de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) núm.484/2018 remitidos por Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carme Expósito Rubio en nombre y representación de CARNICA BATALLE SA, el Procurador Pere Ferrer Ferrer en nombre y representación de DAF TRUCKS N.V. como parte apelada e impugnante y el Procurador Ignacio Alberto De Quintana Tuebols, en nombre y representación de DAF TRUCKS DEUTSCHLAND GMBH, como parte apelada e impugnante contra la Sentencia de fecha 04/12/2020.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO Desestimo la demanda presentada por el Procurador Joan Ros Cornell, en nombre y representación de CARNICA BATALLE S.A contra DAF Trucks N.V., DAF Trucks Deutschland GmbH.

Sin imposición de las costas causadas en este proceso a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/09/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por CARNICAS BATALLE, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Girona de 4 de diciembre del 2020, en la que se desestimó la demanda interpuesta por dicha parte contra DAF TRUCKS N.V., DAF Y TRUCKS DEUTSCHLAND GMBH.

En dicha demanda se solicitaba una indemnización de daños y perjuicios por importe de 66.556,12 euros, como consecuencia de las prácticas colusorias o anticompetitivas llevadas a cabo por la demandada, junto con otros fabricantes de camiones dentro del Espacio Económico Europeo, que provocó la intervención de la Comisión Europea, sancionándolas por dichas prácticas consistentes en la f‌ijación de precios y haber repercutido los costes de una normativa más exigente en materia de emisiones durante el periodo comprendido entre el 17 de enero de 1997 y 18 de enero del 2011, siendo en dicho periodo cuando la actora compró los camiones DAF FT.XF95.48CV, matrícula ....FRW, FAC.CF-430CV, matrícula ....QNN, FT.XF105.460CV,

matrícula ....KQY, FAC.CF85.410CV, Matrícula ....NNW, los días 6/02/2004, 24/01/2005, 31/10/2007 y

31/10/2007, respectivamente, por un importe total de 389.465,36 euros. Entendiendo la demandante que, como consecuencia de las prácticas realizadas contrarias a la libre competencia, sufrió un perjuicio al comprar dichos camiones por un precio superior al que hubiera tenido si no se hubieran realizado tales prácticas, que lo calcula en un 20,7% del precio de adquisición, aportando un dictamen pericial para justif‌icarlo.

La parte demandada se opuso con base en los siguientes argumentos:

  1. La demandante no compró el vehículo en cuestión a las demandadas ni a ninguna otra sociedad del grupo DAF, sino a la entidad distribuidora Garatge Selva Diésel, S.L.

  2. No se acredita la existencia de efectos de la decisión en el mercado español.

  3. La Decisión no establece que las conductas investigadas hayan tenido efectos en los precios efectivos de venta de los camiones. La Decisión concluye que en su mayoría el intercambio consistió en listados de precios brutos, que guardan escaso o nulo parecido con los precios netos.

  4. La Decisión no prueba que los precios brutos en España formasen parte del intercambio de información, ni que los mismos precios brutos paneuropeos de otros fabricantes llegasen a España.

  5. Cualquier supuesto sobrecoste sufrido por la actora habría sido trasladado a sus propios clientes (passingon effect), puesto que el precio de adquisición del camión forma parte de sus costes y la actora habría determinado sus propios precios considerando esos costes.

  6. El informe pericial presentado por la actora carece de valor probatorio alguno, pues únicamente consiste en la aplicación al caso de estudios doctrinales sobre determinación del sobreprecio medio aplicado por cárteles.

  7. No resulta de aplicación interés alguno.

  8. Prescripción de la acción al haberse interpuesto transcurrido más de un año desde la nota de prensa de la Comisión Europea de 19 de julio del 2016.

La sentencia desestimó la excepción de prescripción, apreció que la acción de reclamación deriva única y exclusivamente de la Decisión de la CE de 19 de julio del 2016, fundamentándose en el artículo 1902 del CC y 101 del TFUE, no siendo de aplicación ni el RD 9/2017 ni la Directiva 2014/104. Argumenta que de acuerdo con el artículo 1902 del CC cualquier persona que haya sufrido un perjuicio ocasionado por una infracción del Derecho de la competencia, tendría derecho a reclamar al infractor y obtener su pleno resarcimiento, siendo responsables los infractores de dicho Derecho y que cualquiera de los perjudicados puede dirigir su acción frente a cualquiera de los infractores, concluyendo la existencia de legitimación pasiva de la demandada para soportar la acción.

Finalmente desestima la pretensión por no acreditar el daño, en concreto, por no acreditar el sobreprecio en la venta del camión, y recogiendo diversas sentencias sobre la imposibilidad de aplicación de la directiva a los hechos enjuiciado, considera que no pueden aplicarse las presunciones legales de que las infracciones de cárteles causan daños y perjuicios, por lo que el demandado ha de probar tanto la existencia del daño, como su cuantif‌icación. Y llega a la conclusión que la pericial de la parte actora no prueba dichos daños, basándose en diversas sentencias de Juzgados que niegan la relevancia probatoria de este dictamen. Y rechaza la posibilidad de estimar judicialmente el daño causado, dada la excesiva dif‌icultad que se aprecia en la determinación de su importe y que entre el precio bruto y el pagado por el cliente pueden inf‌luir diversas variables, añadiendo que el perito de la actora no ha accedido a la exhibición de la documentación que la demandada le ofreció en la audiencia previa. Por otro lado, argumenta que la pericial de la demandada demostraría que la diferencia de precios fue casi nula.

El recurso de la parte apelante se fundamenta en tres motivos. Primero, en la interpretación indebida de la decisión de la CE e infracción de la jurisprudencia relativa a la carga de la prueba en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual por prácticas colusorias. Segundo, error en la valoración de la prueba, centrando su análisis en las dos pruebas periciales. Tercero, de forma subsidiaria, en la aplicación indebida de la improcedencia de la estimación judicial del daño.

La parte demandada impugna la sentencia respecto a la desestimación de la prescripción y en la no imposición de costas, por lo que el rechazo de los motivos de oposición a la demanda, que no tengan relación con los motivos del recurso, son f‌irmes, salvo el relativo a la prescripción.

Esta Sala ya se ha pronunciado resolviendo estas acciones en las sentencias de 27 de enero del 2021 (rollo 443/2020), 28 de enero del 2021 (rollo 295/2020). En ambas sentencias, resolviendo recursos de apelación contra sentencias que habían estimado parcialmente la demanda por el mismo Juzgado de la Mercantil, se revocó parcialmente la misma, aceptando la estimación judicial del daño y f‌ijándolo en un 5% del precio de adquisición del camión, siguiendo en la presente los mismos criterios que hemos f‌ijado en aquellas. Y también se ha pronunciado en las sentencias de 10 y 21 de febrero del 2021 revocando la desestimación de la demanda y estimando parcialmente la misma, f‌ijando también en un 5% la indemnización del precio de adquisición. Y en la de 5 de marzo del 2021 (rollo 750/2020) se decidió los mismo, siendo parte las demandadas.

SEGUNDO

Sobre la prescripción.

Insiste las demandadas en la prescripción de la acción ejercitada, sosteniendo que el inicio del plazo de la prescripción debe computarse desde el 19 julio 2016 en que la Comisión comunicó por una nota de prensa la infracción, y no la fecha de 6 abril 2017 en que la Decisión fue publicada en la página web de la Comisión.

La doctrina jurisprudencial ha abandonado la rigidez de una interpretación estrictamente dogmática que de la prescripción se venía haciendo e inspirándose en las exigencias de la vida real, de conformidad con el art. 3.1 del CC, manteniendo que, siendo la prescripción una institución no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SJMer nº 1 363/2022, 8 de Noviembre de 2022, de Girona
    • España
    • 8 Noviembre 2022
    ...en analizar miles de transacciones reales del fabricante DAF, tampoco ha sido considerada válida por la Audiencia Provincial de Girona en sentencia 587/2021, de 14 de octubre (Roj: SAP GI 1313/2021 - "Los argumentos que utiliza la pericial de la demandada para impugnar la pericial de la act......
  • SJMer nº 1 287/2022, 13 de Octubre de 2022, de Donostia-San Sebastián
    • España
    • 13 Octubre 2022
    ...de Girona en sus sentencias número 39/2021 de 27 de enero de 2021, 42/2021, 28 de enero de 2021; 133/2021, 22 de febrero de 2021, 587/2021, de 14 de octubre y 594/2021, de 15 de octubre se ha advertido la dif‌icultad de cuantif‌icar el "La propia CE pone en evidencia la dif‌icultad que entr......
  • SJMer nº 1 364/2022, 8 de Noviembre de 2022, de Girona
    • España
    • 8 Noviembre 2022
    ...en analizar miles de transacciones reales del fabricante DAF, tampoco ha sido considerada válida por la Audiencia Provincial de Girona en sentencia 587/2021, de 14 de octubre (Roj: SAP GI 1313/2021 - "Los argumentos que utiliza la pericial de la demandada para impugnar la pericial de la act......
  • SJMer nº 1 42/2022, 27 de Enero de 2022, de Girona
    • España
    • 27 Enero 2022
    ...de Girona en sus sentencias número 39/2021 de 27 de enero de 2021, 42/2021, 28 de enero de 2021; 133/2021, 22 de febrero de 2021, 587/2021, de 14 de octubre y 594/2021, de 15 de octubre lo Discute la apelante la existencia y acreditación de la necesaria relación de causalidad entre la infra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR