SJCA nº 3 260/2021, 25 de Junio de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4451
Número de Recurso317/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00260/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2020 0000986

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000317 /2020 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Evaristo

Abogado: FARID MOHAMED SAID

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 25 de junio de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 317/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Evaristo, representado y asistido por el letrado D. Farid Mohamed Said, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el Abogado del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 3 de septiembre de 2020 contra la resolución presunta por

la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 28 de enero de 2020, interesando que se declare nula la misma, se deje sin efecto la devolución acordada y se reinicie el cómputo del plazo de prohibición de entrada que le pesa.

SEGUNDO

Por decreto de 10 de noviembre de 2020 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se señaló para el 17 de junio de 2021, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 28 de mayo de 2021 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 22 de junio de 2021, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 20 de noviembre de 2019, D/Dª Evaristo entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal f‌in.

  2. - El 28 de enero de 2020, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en fecha 28 de enero de 2020.

  3. - Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 12 de febrero de 2020, sin que la Administración resolviese el mismo en el plazo legal y entendiéndose por ello desestimado el recurso, aunque f‌inalmente se resolvió de forma expresa e igualmente desestimatoria en fecha 12 de agosto de 2020.

  4. - La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.

  5. - El 10 de mayo de 2021, la Delegación del Gobierno en Melilla suspendió la ejecución de la orden de devolución ante la solicitud de asilo interesada por el/la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución presunta por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide su nulidad sin aclarar si la misma es la nulidad de pleno derecho del art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) o la anulabilidad del art. 48 LPACAP. En todo caso, pretende que se deje sin efecto la devolución arguyendo que se ha dictado sin procedimiento sancionador alguno y que, por ello, se vulneran los derechos fundamentales del art. 24 CE.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Dispone el art. 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), que no será preciso expediente de expulsión para la...

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