SAP Madrid 437/2021, 17 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2021
Fecha17 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0124497

Recurso de Apelación 418/2021 C-3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 790/2020

APELANTE: SOLUCIONES COURIER SYSTEM S.A

PROCURADOR D./Dña. JAVIER NOGALES DIAZ

APELADO: D./Dña. Casiano

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

SENTENCIA Nº 437/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D.JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por Falta de Pago, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Casiano, representado por la Procuradora Dª Isabel Covadonga Julia Corujo y asistido del Letrado D. Antonio Hernández Tejedor, y de otra como demandada-apelante la entidad Soluciones Courier System S.A, representada por el Procuradora D. Javier Nogales Díaz y asistida por el Letrado D. Oscar López Canencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59, de Madrid, en fecha 26 de enero de 2021, se dictó SENTENCIA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. JULIÁ CORUJO en representación de D. Casiano, contra SOLUCIONES COURIER SYSTEM S.A., representada por el Procurador Sr. NOGALES DÍAZ debo DECLARAR Y DECLARO EL DESAHUCIO solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demandada, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble objeto del contrato local comercial identif‌icado con el nº 2 derecho, sito en la calle Tenerife nº 42 panta baja de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el próximo día DOS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO A LAS NUEVE TREINTA HOREAS DE SU MAÑANA siendo requerida la parte demandada a f‌in de que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior del inmueble dentro de un término de DOS DÍAS, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se considerarán abandonados a todos los efectos.

CONDENO, asimismo, a la indicada demandada, a que abone las costas procesales devengadas en sustanciación de la presente instancia y que paguen a la parte actora la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO (19.59012), cuya cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes que, desde la fecha de la presente sentencia serían los previstos en el artículo 576 de la LECv" .

De dicha Sentencia, por la Procuradora Dª Juliá Corujo, en representación de D. Casiano, se interesó rectif‌icación de error y complemento, que tras los trámites oportunos, fue resuelto por AUTO de fecha 17 de febrero de 2021 con el siguiente tenor literal: " DISPONGO la rectif‌icación de la sentencia nº 22/2021, dictada en las presentes actuaciones en fecha 26 de enero de 2021, cuyo antecedente tercero quedará redactado como sigue: "TERCERO.- El acto del juicio tuvo lugar en esta misma fecha en la Sala de Vistas de este Juzgado, en presencia de las representaciones y defensas de ambas partes, quienes se ratif‌icaron en sus respectivos escritos y pedimentos interesándose el recibimiento del pleito a prueba, lo que fue otorgado, pasando a proponer toda de la que intentaban valerse, siendo admitida la que se consideró pertinente y útil, consistiendo en documental a instancia de ambas partes, y a instancia de la demandada testif‌ical de D. Francisco e interrogatorio del actor, tras lo que concluyeron sobre el resultado de la prueba practicada, declarándose a continuación las actuaciones vistas para sentencia, habiendo quedado documentado el acto en soporte apto para la reproducción del sonido e imagen".

El complemento de la sentencia nº 22/2021, dictada en las presentes actuaciones en fecha 26 de enero de 202, cuyo fallo, párrafo segundo, quedará redactado como sigue: " CONDENO, asimismo, a la indicada demandada, a que abone las costas procesales devengadas en la substanciación de la presente instancia y que paguen a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (28.275'50 EUROS), cuya cantidad devengará desde la fecha del auto de rectif‌icación y complemento los intereses previstos en el artículo 576 de la LECv.. debiendo el arrendador acreditar el ingreso retenido del 15% (4.001'25) en el plazo de 15 días ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de mayo de 2021, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de MADRID se tramito procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago instado por la representación procesal de D Casiano frente a SOLUCIONES COURIER SYSTEM S.A por el impago de las rentas correspondientes a enero del 2019 hasta junio del 2020 ambos inclusive a razón de 1088, 34 € mes IVA e IRPF incluidos adeudando la cantidad de 19 590,12 € por lo que interesaba la resolución del contrato que les unía de 1 de diciembre del 2014 sobre el local nº 2 derecha sito en la calle TENERIFE nº 42 planta baja de MADRID, así como la condena al pago de las rentas impagadas y las que se devenguen a lo largo del procedimiento.

La parte demandada reconoce el contrato que se f‌irmó por tres años de duración, susceptible de prorrogas anuales, siendo así prorrogado el año 2108, pero sin que se renovara a partir del 1 de diciembre del 2019 pues

por conversaciones internas decidieron que se mantenían en la posesión del local pero pagando las rentas a D Francisco que tenía un mejor derecho sobre el local según nota simple registral, habiendo satisfecho a este ultimo las rentas desde entonces llegando a f‌irmar un contrato, doc. nº 6 de la contestación. Así oponen una falta de legitimidad activa.

La sentencia estimó la demanda, y desestimo la excepción de falta de legitimidad activa toda vez que el contrato del 2014 en base al cual se realiza la reclamación de rentas impagadas, fue reconocido por la parte demandada, reconociendo así la legitimidad del actor que f‌irmo el mismo en concepto de arrendador, no siendo el procedimiento de desahucio...

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