SAP Pontevedra 52/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2021
Número de resolución52/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00052/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36039 41 2 2020 0000184

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000024 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Antonia

Procurador/a: D/Dª, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: D/Dª, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ

Contra: Leoncio

Procurador/a: D/Dª MARIA SANJUAN CARRIL

Abogado/a: D/Dª MANUEL FRANCO ARGIBAY

SENTENCIA Nº : 52/2021

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ILMAS SRAS

Presidenta:

Dª NÉLIDA CID GUEDE

Magistradas

Dª CRISTINA NAVARES VILLAR

Dª Mª JESÚS HERNÁNDEZ MARTÍN

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En PONTEVEDRA, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 24/2020 procedente del SUMARIO nº : 24/2020 del JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 DE DIRECCION000 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA contra Leoncio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1961 en DIRECCION001 (OURENSE), hijo de Plácido y Dolores asistido del Letrado D. MANUEL FRANCO ARGIBAY y representado por la Procuradora Dª MARIA SANJUAN CARRIL, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia y Antonia asistida del Letrado D. MANUEL CARPINTERO ALVAREZ y representada por el Procurador Dª. Mª JESUS NOGUEIRA FOS siendo ponente la Magistrada Dña. NELIDA CID GUEDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se incoaron diligencias previas en fecha 30/01/2020, acordándose por Auto de fecha 21/05/2020 la continuación del procedimiento por las normas del procedimiento sumario y recibidas las actuaciones, fue conf‌irmado el auto de conclusión del sumario. Abierto juicio oral, una vez constaron las calif‌icaciones de las partes, por medio de Auto de fecha 26/07/2021 se declaró la pertinencia de las pruebas, señalándose el día 19/10/2021 como fecha de inicio de las sesiones de juicio oral.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal que modif‌ica los hechos al elevar a def‌initivas sus conclusiones, como constitutivos de un delito de delito de asesinato en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 139.1 y 16 del Código Penal, del que responde el procesado en concepto de AUTOR a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el procesado la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, así como la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 20.1 en relación con el art. 21.1, ambos del Código Penal. Procede imponer al procesado Leoncio la pena de prisión de 7 años 5 meses y 29 días con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias legales y costas.

Asimismo, de conformidad con los arts. 140 bis, 105 y 106 del Código Penal, se imponga al procesado la medida de seguridad de libertad vigilada por un tiempo de 8 años, consistente en la obligación de seguir un tratamiento psicológico.

Como pena accesoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.1 en relación con el articulo 48 ambos del Código Penal, se imponga al procesado Leoncio la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la perjudicada Antonia, a su domicilio y cualquier otro lugar donde este se encontrara, además de la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por plazo de 10 años.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Antonia por las lesiones sufridas en la cantidad de 34.917,51 €, interesando que la sentencia que se dicte establezca que la cantidad a satisfacer en concepto de responsabilidad civil por estos hechos devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tal cantidad se desglosaría de la siguiente forma: por el tratamiento quirúrgico, 1.670,63 €, por las secuelas funcionales, 2333,43 €, por las secuelas estéticas, 8.956,63 €, por los días de incapacidad temporal, 21.956,82. Igualmente, por los gastos médicos asumidos para la curación de Antonia, indemnizará al SERGAS en la cantidad de 3.667,18 €, interesando que la sentencia que se dicte establezca que la cantidad a satisfacer en concepto de responsabilidad civil por estos hechos devengará el interés legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Por la acusación particular, se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, tipif‌icado y penado en el art. 139.1.1ª y 16.1 del Código Penal. Alternativamente, de no apreciarse la comisión del tipo penal anterior, los hechos deberán ser tipif‌icados de DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el art. 138.1 y 16.1 del Código Penal. Alternativamente, de no apreciarse la comisión de ninguno de los tipos penales anteriores, los hechos deberán ser tipif‌icados de DELITO DE LESIONES AGRAVADAS, previsto y penado en el art. 148.1º, y del Código Penal del que responde el acusado en concepto de autor en virtud de los arts. 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el procesado la agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, así como la eximente incompleta de alteración psíquica del art. 20.1 en relación con el art. 21.1, ambos del Código Penal. Procede imponer al procesado, Leoncio, por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de prisión de 7 años 5 meses y 29 días, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Alternativamente, de no apreciarse la comisión del tipo penal anterior, y ser calif‌icados los hechos de delito de homicidio en grado de tentativa, se le debe imponer la pena de prisión de 4 años 11 meses y 29 días, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En ambos casos, de conformidad con los arts. 140 bis, 105 y 106 del Código Penal, se imponga al procesado la medida de seguridad de libertad vigilada por un tiempo de 8 años, consistente en la obligación de seguir un tratamiento

psicológico. Alternativamente, de no apreciarse la comisión de ninguno de los tipos penales anteriores, y ser calif‌icados los hechos de delito de lesiones agravadas, se le debe imponer la pena de prisión de 1 año 11 meses y 29 días, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con los arts. 105 y 106 del Código Penal, se imponga al procesado la medida de seguridad de libertad vigilada por un tiempo de 5 años, consistente en la obligación de seguir un tratamiento psicológico.

CUARTO

Por la defensa solicita la libre absolución de su representado por no ser los hechos constitutivos de delito.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El Tribunal declara probados los siguientes HECHOS.

El acusado Leoncio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 /61, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, estaba casado con Antonia y ambos tenían su domicilio en el núm. NUM002 del BARRIO000, DIRECCION002 DIRECCION000 .

El día 29 de enero de 2020, entre la una y las tres horas, cuando Antonia se encontraba durmiendo en una de las habitaciones del domicilio en compañía de su esposo, el acusado, aprovechando tal circunstancia, se colocó encima de la víctima y le puso un cuchillo de cocina de 15 cm de f‌ilo al cuello, con la intención de acabar con su vida, lo que no consiguió debido a la reacción de aquélla que se despertó y logró apartarle, iniciándose a continuación un forcejeo, en el transcurso del cual el acusado con idéntica intención, trató de apuñalarla reiteradamente en la zona torácica, a la vez que repetía "me las vas a pagar", lo que evitó Antonia, colocando las manos delante para parar los golpes y agarrando con ellas el cuchillo que logró arrebatarle una primera vez arrojándolo bajo la cama, en donde lo cogió de nuevo el acusado y una segunda, junto al cabecero que ya no pudo coger, lo que permitió que Antonia pudiese salir de la habitación, aun cuando el acusado continuó golpeándola y zarandeándola, viéndose obligada la víctima a morderle la oreja para zafarse, conseguir salir de la vivienda y pedir ayuda.

En la habitación también dormía, en una cuna, el nieto de ambos, de seis años de edad, Juan Miguel, que se despertó e intento interponerse y agarrar el cuchillo, diciéndole la víctima que saliese a pedir ayuda para así alejarlo y evitar que sufriese daño alguno.

Como consecuencia de los hechos, Antonia sufrió heridas cortantes en la región palmar de ambas manos, así como en la cara posterior de miembro superior izquierdo, lo que requirió para su sanidad tratamiento quirúrgico consistente en tratamiento del Grupo III. Su curación def‌initiva precisó de 236 días calif‌icados de perjuicio personal básico, 60 días de perjuicio personal moderado y 6 días de perjuicio personal grave, restándole como secuelas artrosis y/o dolor en la mano izquierda, valorada en un punto, así como un perjuicio estético moderado por cicatrices, valorado en 10 puntos.

Igualmente la víctima requirió tratamiento psiquiátrico y psicoterapia para su estabilización psicológica durante un tiempo total de 302 días, de los cuales 60 ha estado impedida para su actividad habitual, restándole como secuela, trastorno por estrés postraumático leve, valorado en un punto.

El acusado presenta merma grave de las facultades intelectivas y volitivas sin llegar a la anulación de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados...

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