SAP Murcia 1215/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución1215/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 01215/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30029 41 1 2018 0000557

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001662 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000238 /2018

Recurrente: Patricia

Procurador: ANTONIO IBORRA CARVAJAL

Abogado: MARIA DOLORES VALCARCEL SANCHEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alvaro

Procurador:, JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA

Abogado:, MARIA LUCIA RIZO JIMENEZ

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

SENTENCIA Nº 1215

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento de Modif‌icación de Medidas que con el número 238/18 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de DIRECCION000 entre las partes, como actora y apelada Don Alvaro representado por el procurador Sr. Sánchez de la Cuesta y dirigido por la letrada Sra. Rizo Jiménez; y como parte demandada y apelante Doña Patricia representada por el procurador Sr. Iborra Carvajal y dirigida por la letrada Sra. Valcárcel Sánchez. Es parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 8 abril 2021 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que DEBO ESTIMAR la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez de la Cuesta, actuando en nombre y representación de D. Alvaro, acordando la modif‌icación de las medidas establecidas en los autos de divorcio de mutuo acuerdo 116/2014 en este Juzgado, mediante sentencia de fecha 28 de mayo de 2014. Debiendo modif‌icar las siguientes medidas contenidas en el convenio regulador de fecha 20 de febrero de 2014.

Se acuerda modif‌icar la estipulación séptima del mismo, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: el padre tendrá a su hijo los martes y jueves desde las 15 horas hasta las 20 horas, siendo recogido en el colegio por el padre y entregado a la madre en el hogar familiar.

Se acuerda modif‌icar la estipulación sexta del citado convenio de la siguiente manera: el padre tendrá consigo a su hijo los f‌ines de semana alternos, desde el viernes a las 15 horas hasta las 20 horas del domingo, siendo recogido y entregado en el hogar familiar por el padre a la madre. Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al f‌in de semana o unido a este por un puente reconocido por la institución donde el menor cursara estudios, se considera este periodo agregado al f‌in de semana y en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido f‌in de semana.

Se acuerda añadir a la estipulación octava lo siguiente: para el caso de que el día 6 de enero no le corresponda al padre estar con su hijo, aquel estará con este desde las 17 horas hasta las 20 horas, siendo recogido y entregado en el domicilio familiar y el 19 de marzo, día del padre, el menor estará con su padre si no fuera f‌in de semana que le correspondiera a él, desde las 12 horas hasta las 20 horas, siendo recogido y entregado en el domicilio familiar; y el primer domingo de mayo, día de la madre, el menor estará con su madre, si le correspondiera el f‌in de semana con el padre, desde las 12 horas, siendo entregado por el padre en el domicilio materno.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que solicitó la nulidad de actuaciones por infracción de normas esenciales del procedimiento y con carácter subsidiario alegó la existencia de error en la valoración de la prueba. Se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte contraria que se opusieron al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1662/21, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 noviembre 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Don Alvaro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 775 LEC, contra la demandada Doña Patricia tendente a la ampliación del régimen de visitas con respecto al hijo común menor de edad Prudencio nacido el día NUM000 2011, acordado por convenio en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada con fecha 28 mayo 2014. Y ello por considerar el citado progenitor paterno no custodio la concurrencia de una alteración sustancial de las circunstancias que en aquel momento determinaron la adopción del correspondiente régimen de visitas.

La citada sentencia, con fundamento en el conjunto de la prueba practicada con mención específ‌ica al informe pericial forense y con valoración del superior interés del menor, estima en su integridad la demanda ampliando el correspondiente régimen de visitas y comunicaciones en los términos que constan en la sentencia, referido al régimen de visitas intersemanal (estipulación séptima del convenio), al régimen de f‌ines de semana alternos (estipulación sexta) y a las visitas del día de Reyes Magos 6 enero, festividad o día del padre 19 marzo, y el primer domingo de mayo día de la madre (estipulación octava).

La mencionada parte demandada muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que declare la nulidad del procedimiento por infracción de normas y garantías esenciales relativas a la ausencia de exploración del menor. Con carácter subsidiario se solicita la desestimación de la demanda al no concurrir los requisitos necesarios para el éxito de la acción ejercitada.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no...

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