SAP Madrid 599/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución599/2021
Fecha02 Diciembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2020/0002169

Recurso de Apelación 1046/2021

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Procedimiento Ordinario 459/2020

APELANTE: BANCO SANTANDER S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

APELADO: D./Dña. Catalina

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 599/2021

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 459/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de San Lorenzo de El Escorial a instancia de BANCO SANTANDER S.A. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Catalina apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. CRISTINA GARCIA RODRIGUEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/07/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 20/07/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:" Estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina García Rodriguez, en nombre y representación doña Catalina frente a BANCO SANTANDER S.A. y en su mérito: -Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito nº NUM000 suscrito en

2.016 por las partes por contener un interés remuneratorio usurario. -Condeno a BANCO SANTANDER S.A. a reintegrar a doña Catalina la cantidad por esta pagada y que exceda del total del capital prestado o dispuesto, viniendo la actora obligada a continuar pagando las cuotas del crédito si las cantidades abonadas no son suf‌icientes para cubrir el capital dispuesto. Con imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, el cual en su caso deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los 20 días siguientes a aquel en el que se le notif‌ique esta resolución y del que conocerá la Audiencia Provincial de MADRID." .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación procesal del BANCO SANTANDER SA la sentencia dictada en primera instancia, estimatoria de los pedimentos deducidos en la demanda iniciadora de la demanda al amparo del artículo 1 de la Ley de Azcárate de 1908, solicitando su revocación y sustitución por otra que desestime íntegramente la demanda y con imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias a la contraparte o, subsidiariamente, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC y asentado en varios motivos de disentimiento que delimitan el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

Sentado lo anterior, es dable poner de relieve de forma liminar que el recurso de apelación no puede tener acogida favorable en esta instancia, en la medida en que ninguno de los alegatos vertebradores de la disconformidad con la respuesta judicial proporcionada ensombrecen la motivación certera expresada en la sentencia emitida en la primera instancia, a la que nos remitimos en su integridad para evitar reiteraciones superf‌luas. En efecto, abstracción hecha de que la acción de nulidad entablada en la demanda ha sido la regulada en la Ley de la Usura, lo que implica que se trata de una nulidad absoluta, con lo que las alusiones a la prescripción o caducidad de la acción de anulabilidad carecen de todo relieve,...

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