STSJ País Vasco 309/2021, 29 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 309/2021 |
Fecha | 29 Julio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 579/2021
SENTENCIA NÚMERO 309/2021
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En la Villa de Bilbao, a veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12-03-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao en el procedimiento ordinario 49/2020, que desestimó el recurso interpuesto por Dña. Eloisa contra la Resolución del Departamento Foral de Bizkaia de Acción Social que desestimó la solicitud de tramitación del procedimiento de revisión de la Orden Foral nº 676/2016 de 19 de octubre que declaró extinguido el derecho de la recurrente y su baja en el sistema de residencia en estancia permanente para personas dependientes.
Son parte:
- APELANTE : D.ª Eloisa, representada por la procuradora D.ª MARTA PASCUAL MIRAVALLES y dirigida por el letrado D. JON ANDONI BENGOECHEA REMENTERÍA.
- APELADO : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por la letrada D.ª ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D.ª Eloisa recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la parte contraria para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 29/07/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 12-03-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao en el procedimiento ordinario 49/ 2020, que desestimó el recurso interpuesto por Dña. Eloisa contra la Resolución del Departamento Foral de Bizkaia de Acción Social que desestimó la solicitud de tramitación del procedimiento de revisión de la Orden Foral nº 676/2016 de 19 de octubre que declaró extinguido el derecho de la recurrente y su baja en el sistema de residencia en estancia permanente para personas dependientes.
La precitada Orden Foral apreció el motivo previsto por el artículo 33 y concordantes del Decreto Foral 17/ 2014 de 25 de febrero: " incurrir en un decremento de capital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8".
El recurso de reposición interpuesto contra esa Resolución fue inadmitido por haberse presentado fuera de plazo.
La solicitud de tramitación del procedimiento de revisión de actos nulos se había fundado en los apartados
a), c) y e) de la Ley 39/2015.
La sentencia de instancia desestimó las alegaciones de nulidad radical de la Orden Foral 676/2016 por omisión del trámite de audiencia y por ser ese acto de contenido imposible.
El recurso contencioso-administrativo se sustenta en los siguientes motivos:
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- Incongruencia omisiva de la sentencia apelada : la recurrente no solo alegó la nulidad de pleno derecho de la Orden Foral 676/2026 por infracción del trámite de audiencia sino también por defectuosa motivación, y este segundo motivo no fue examinado por la sentencia de instancia,
Y es que, según se expuso en la demanda:
"2.- Pero, por si ello no fuera suficiente, la indefensión de la recurrente se agudiza ante la falta de motivación de las resoluciones que han puesto fin a los procedimientos administrativos asociados.
Ya en el escrito de solicitud de revisión de actos nulos instada, se censuraba el propio tenor literas de la resolución cuya revisión de perseguía, que se limitaba a la identificación de un mero precepto legal como motivación de la misma (incurrir en una situación de decremento), sin exponer la cuantificación del mismo, o el origen de su cálculo, ha de determinar, nuevamente, la indefensión de la administrada ante la falta de motivación de la resolución que nos ocupa.
Esta situación, empero, se ha AGRAVADO hasta límites insospechados, cuando al resolver dicha petición, la Orden Foral que ahora se recurre, NO SE FUNDAMENTA EN ABSOLUTO, no se cita, siquiera, un precepto o una norma habilitantes de la desestimación, ni se acompaña informe o dictamen que haya de servir como fundamento jurídico de la resolución".
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- Omisión del trámite de audiencia, previa a la Orden Foral 676/2016: la interesada formuló sus alegaciones sin tener acceso completo al expediente, a pesar de haberlo solicitado dos veces y, así, ese expediente no fue puesto a disposición de la recurrente sino ya dictada aquella Resolución, según dice la sentencia apelada; causando tal omisión indefensión a la interesada, aun no tratándose de un procedimiento sancionador, habida cuenta de que su resolución ha limitado de forma significativa los derechos de la administrada.
Se invoca, entre otras, la STS, Sala 3ª, Secc. 2ª de 22-06-2015.
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- Acto de contenido imposible, dada la imposibilidad de que la recurrente se encontrase en una situación de decremento patrimonal, según se infiere de simples operaciones aritméticas, no jurídicas, ajustadas al artículo 8 del Decreto Foral...
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