SAP Madrid 306/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2021
Fecha27 Septiembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0158043

Recurso de Apelación 499/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 804/2017

APELANTE: CAIXABANK SA

PROCURADOR D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

APELADO: D. Alexis

PROCURADORA Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 804/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de CAIXABANK SA como parte apelante, representada por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY contra D. Alexis como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/10/2019 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/10/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Estimando íntegramente la demanda presentada por D. Alexis contra CAIXABANK S.A., procede la CONDENA de CAIXABANK a abonar al actor la cantidad de 26.750 € en concepto de devolución de las cantidades en su día entregadas a cuenta del precio de adquisición de una vivienda, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada ingreso (2/12/2005 sobre 6.000 € y 9/6/2006 respecto del ingreso del cheque por 20.750 €).

Se imponen a la demandada condenada las costas derivadas de esta instancia.>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido a trámite, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de autos.

Son antecedentes fácticos de interés para la correcta resolución los siguientes, tratándose de un supuesto de aplicación de la ley 57/68 sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.

  1. - La parte demandante, ciudadano británico ejercita acción de responsabilidad frente a la entidad Caixabank reclamando la devolución de la cantidad entregada a cuenta para la adquisición de una vivienda de la promoción Azahares Golf en el Valle del Este del término municipal de Vera, que estaba promovida por Rico Golf. Contrato de compraventa de fecha 17 de abril de 2006, af‌irmando que es consumidor que adquiría la vivienda de carácter vacacional a un promotor que recibía cantidades a cuenta durante el proceso de construcción, basándose en la responsabilidad de la entidad f‌inanciera que habiendo recibido el dinero no exigió a la promotora la formalización de las garantías legales.

    Se estipulaba que en el plazo de 24 meses contados desde la f‌irma del contrato el vendedor debería tener en su poder la escritura de declaración de obra nueva y solicitada la licencia de primera ocupación, condiciones que no se cumplieron.

  2. - La entidad demandada alega caducidad y prescripción de la acción ejercitada así como retraso desleal, niega la legitimación activa del actor por ausencia de la condición de consumidor y la inaplicabilidad de la Ley referida, primero porque las entregas a cuenta se hicieron previamente a la adquisición de la licencia de obras que no se concedió hasta el 24 de octubre de 2006, segundo porque el destino de las cantidades entregadas es distinto al de vivienda familiar, tercero por la imposibilidad de la entidad f‌inanciera de conocer que la transferencia y cheque era un anticipo para la compra de la vivienda.

    Se alega igualmente la falta de acreditación del pago de las cantidades reclamadas y que el dies a quo de los intereses legales reclamados no se corresponde con el día en que se hizo el ingreso.

  3. - La sentencia estima totalmente la demanda, señala la acreditación de los pagos así como el resto de requisitos para la aplicación de la legislación referida, concluyendo con que la acción no está prescrita y respecto del alcance de los intereses se señala desde la fecha del anticipo.

  4. - Caixabank recurre la sentencia, señala que no se ha pronunciado sobre la caducidad, alegando como motivos de apelación los mismos argumentos que los referidos en la contestación.

    La oposición solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Primer motivo de apelación.- Sobre la caducidad y la prescripción de la acción.

  1. - Se señala, con total razón, que la sentencia de 1ª instancia no se ha pronunciado sobre la caducidad de la acción, alegando ser procedente ya que la Ley 20/ 2015 estableció un plazo de caducidad del aval de dos años, siendo insostenible que a Caixabank se le exija una responsabilidad superior respecto del lapso temporal f‌ijado legalmente.

    A este respecto se ha pronunciado reiteradamente esta Sala, entre otros recursos nº 349/20; 740 /19; y 683/19, en ellas se llega a una conclusión desestimatoria en el siguiente sentido:

    " Se basa este motivo en que han trascurrido dos años desde que la obligación fue incumplida por aplicación de lo dispuesto en la Ley 20 / 2015 de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (...) el motivo debe decaer, simplemente y como se viene señalando, por el carácter de la acción ejercitada, porque la duración del aval, su vigencia, se encuentra expresamente prevista en el artículo 4º de la Ley 57/ 1968, en el sentido de que mientras no se obtenga la licencia de habitabilidad o de primera ocupación, el aval o seguro se mantendrá vigente, impidiendo con ello la caducidad....".

    Es decir el plazo que establece la Ley del Contrato de Seguro es aplicable a las pólizas de af‌ianzamiento, igualmente hay que tener en cuenta que el momento en que se han de tener por caducadas las pólizas depende de cuando se haya expedido la licencia de primera ocupación y entregado las viviendas según el artículo 4 de la LEY 57/1968; pero en el supuesto planteado no estamos ante una póliza de af‌ianzamiento ni se posee garantía de la prevista en la referida ley, se está ejercitando acción de responsabilidad por no actuar la entidad f‌inanciera Caixabank conforme le exigía la referida ley / 68 en el sentido de verif‌icar antes de abrir cuenta al promotor, que éste hubiese tenido constituidas las garantías sobre las cantidades entregadas a cuenta.

    Como se indicó en la Sentencia de esta Sala en el recurso de apelación nº 683/19, se prevén dos acciones para ejercitarse, ref‌iriendo:

    ... " No obstante, hay que tener en cuenta que los supuestos a comparar no son los mismos y que la Ley 57/ 1968 puede dar lugar a diferentes acciones,la presente,acción frente garante -avalista del artículo 1.1 de la Ley / 68, que es la que se ejercita en el supuesto planteado al instituirse Caixabank como avalista colectiva especial, y la acción frente al depositario referida a la "culpa in vigilando impuesta por el artículo 1.2, y que solo tendrá lugar cuando no exista contratada la garantía impuesta por la Ley,siendo entonces responsable el banco donde el promotor ingrese los depósitos anticipados por los adquirentes de viviendas. ... "

    Y en esta última acción la del artículo 1. Segunda de la ley 57/ 68 ninguna norma aplica plazo de caducidad, siendo que respecto de la alegación de aplicación de la ley 20/2015 al modif‌icar la Disposición Adicional Primera de la ley 38/99 introduciendo un plazo de caducidad de 2 años no se admite conforme lo resuelto expresamente por el TS en Auto de fecha 18 de julio de 2018, que señala:

    ... " Y por último, el recurso debe resolverse conforme a la reciente doctrina de sala que recoge la interpretación de la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato y, no cabe como plantea la recurrente interpretar las cuestiones que son objeto del presente recurso por las modif‌icaciones introducidas por el legislador tras la Ley 20/2015 de 14 de julio.... "

  2. - Respecto de la prescripción referir que a este respecto se ha pronunciado el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que sienta un criterio uniforme, al determinar en su Sentencia de 5 de junio de 2019 que cuando estamos ante un contrato de compraventa celebrado bajo la vigencia de la Ley 57/1968, el plazo de prescripción (no de caducidad) que tiene el comprador, que ha entregado cantidades anticipadas, para solicitar su devolución a la aseguradora con la que el promotor había contratado la póliza del seguro de caución, es el general establecido en el artículo 1964 CC para las acciones personales que no tienen plazo especial.

    No tendría sentido que el comprador no dispusiera del plazo de prescripción del artículo 1964 CC para reclamar la devolución de las cantidades anticipadas a la entidad f‌inanciera donde fueron ingresadas y que responde por no haber exigido al promotor la apertura de la cuenta especial y la contratación del seguro o aval, tal y como estableció la TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 16 de enero de 2015.

    Por su parte la STS Número de Recurso 209/201 Número de Resolución 148/2020 Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020 establece:

    ... "La cuestión jurídica controvertida ha sido resuelta por la sentencia de pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Septiembre 2023
    ...contra la sentencia dictada, el 27 de septiembre de 2021, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11.ª) en el rollo de apelación n.º 499/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 804/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante diligencia de ordenación se acordó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR