SAP Tarragona 469/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución469/2021
Fecha26 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 27/21

Procedimiento Abreviado 99/19

Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000

S E N T E N C I A NÚM. 469/2021

Tribunal

Ángel Martínez Sáez (presidente)

Mariano Sampietro Román

Susana Calvo González

En Tarragona, a 26 de noviembre de 2021.

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Anselmo contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado 99/19.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO.- Por la sentencia n.º 22/2012 de 10 de enero del 2012 dictada en el Procedimiento de Divorcio contencioso nº 2039/2010 entre D. Anselmo y D.ª Milagros, el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000 acordó que D. Anselmo debía abonar 600 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia y a favor de cada uno de los hijos habidos en el matrimonio y la suma de 668 euros en concepto de pensión compensatoria "sine die" para la esposa, cantidades que debían actualizarse anualmente con arreglo a las variaciones que experimentara IPC o índice de referencia, y los gastos extraordinarios de los hijos por mitad entre ambos progenitores. SEGUNDO.- D. Anselmo, pese a ser conocedor de dicha obligación, y teniendo capacidad económica suf‌iciente para pagar el importe total de las pensiones a que estaba obligado; pasó a ingresar únicamente el importe de 200 euros durante los meses de febrero, marzo, abril y junio del año 2015; y en el mes de mayo ingresó 116 euros. A continuación, desde el mes de julio del 2015, el Sr. Anselmo abonó una cantidad aproximada a las pensiones debidas a través de los embargos que vino realizando el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000 en el procedimiento civil de ejecución forzosa 756/2015."

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Anselmo, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 /1958, por el delito de Abandono de Familia por impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227.1 del Código Penal, a la pena de 4 MESES DE PRISIÓN, e Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar las costas causadas en el presente procedimiento incluidas las de la Acusación Particular.

En materia de responsabilidad civil, D. Anselmo deberá indemnizar a D.ª Milagros, en la cantidad que se f‌ije en ejecución por las mensualidades debidas y no satisfechas desde febrero del año 2015 hasta octubre del año 2020, con las debidas actualizaciones del IPC o índice de referencia, detrayendo las abonadas en el procedimiento de Ejecución Forzosa 756/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION000, cantidad incrementada con los intereses del artículo 576 LEC desde el dictado de la sentencia.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Anselmo fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 8 de enero de 2021 se adhirió al recurso y solicitó la revocación de la sentencia recurrida. Por su parte la representación de la Sra. Milagros presentó escrito en fecha 26 de enero de 2021 donde impugnó el recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Magistrado Ponente: Sr. Mariano Sampietro Román

HECHOS PROBADOS

Único.- Se admiten los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, a excepción de la frase "y teniendo capacidad económica suf‌iciente para pagar el importe total de las pensiones a que estaba obligado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La pretensión revocatoria...

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