SAP Baleares 171/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución171/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00171/2021

ROLLO Nº 111/21

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA

PROCEDIMIENTO ORIGEN: P.A. Nº 125/21

S ENTENCIA Nº 171/21

Ilmas. Sras. Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Palma, a 22 de octubre de 2021.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 125/21, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 111/2021, e incoadas por delito contra la seguridad del tráf‌ico, al haberse interpuesto sendos recursos de apelación contra la sentencia de fecha 31-3-21 por las Procuradoras de los Tribunales Dña. Antonia Iniesta Rozalén, en nombre y representación del acusado Víctor, asistido por la letrada Dña. Margarita Toro López, y por el Procurador D. Antonio Ramón Roig, en representación de la perjudicada Dña. Marí Juana siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la entidad aseguradora Admiral Europe Cia. Seguros S.A.U. representada por D. Juan José Pascual Fiol y asistida por la letrada Dña. Mª Loreto Santandreu Jiménez.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada magistrada ponente para este trámite, Dña. Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de procedencia se dictó en su día sentencia cuya parte dispositiva se condena:

a Víctor, como autor responsable de un delito de contra la seguridad vial de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art.379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos

cuotas diarias no satisfechas; así como la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.

El acusado deberá abonar el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular, a excepción de las ocasionadas por el delito de conducción temeraria y por el delito de daños, que deberán ser declaradas de of‌icio.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado, con responsabilidad directa de la Compañía Aseguradora Admiral Europe Compañía de Seguros SAU, deberá indemnizar a Marí Juana en la suma de 285,50 Euros, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la LC.S, desde la fecha del accidente (5/01/2020) hasta su consignación para pago (15/03/2021); y que se hará efectiva con la cantidad consignada por la entidad aseguradora .

SEGUNDO

- Contra la citada resolución recurrieron en apelación el acusado y la perjudicada Sra. Marí Juana, oponiéndose recíprocamente las partes a su estimación a igual que el Ministerio Fiscal respecto de ambos recursos, habiendo solicitado la íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida. Se ha tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

H ECHOS PROBADOS

Devuelto a la Sala el pleno conocimiento de lo actuado, se mantienen los declarados como tales en la resolución recurrida:

"Se declara probado que el acusado Víctor, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad de la que no ha sido privado por razón de ésta causa, el día 5 de Enero de 2020, sobre las 4:20 horas circulaba al volante del vehículo de su propiedad Fiat Abarth ....DFG, con seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la entidad Admiral Europe Compañía de Seguros SAU, por la Ma-20 (Ma-19/Ma-1) de Palma después de haber ingerido numerosas bebidas alcohólicas que disminuían su capacidad de ref‌lejos, atención y percepción.

Que como consecuencia de dicho estado que le impedía prestar la mínima atención exigible a todo conductor, en el Punto Km 6.200 de la citada vía, el acusado perdió el control del vehículo y colisionó con el vehículo Renault Megane .... NWR, que titularidad de Marí Juana, era correctamente conducido con su autorización por Isidro, consistente en un primer raspado positivo y posteriormente el acusado, en su trayectoria descontrolada, colisionó con el vehículo Hyundai Atos ....GFX titularidad de Debora y correctamente conducido con su autorización por Bernabe, y que estaba f‌inalizando la maniobra progresiva de incorporación.

Que personados en el lugar una dotación de la Guardia Civil de Tráf‌ico e invitado que fue el acusado a someterse a las correspondientes pruebas de alcoholemia, en sendos test que le fueron practicados, arrojó un resultado de 0,61 y 0,58 mg de alcohol por litro de aire espirado, sin que le fuera practicada prueba de contraste por extracción de sangre, al haber rehusado el acusado expresamente a ello.

Que como consecuencia de dichos hechos, el vehículo Hyundai Atos ....GFX titularidad de Debora de los que ha sido oportunamente indemnizada y no tiene nada que reclamar; Isidro sufrió lesiones que no consta exigieran para su curación tratamiento médico y de las que ha sido oportunamente indemnizado y no tiene nada que reclamar.

Que el vehículo Renault Megane .... NWR, titularidad de Marí Juana, y conducido por Isidro, sufrió desperfectos de gran consideración, por lo que fue trasladado en grúa y declarado siniestro total, habiendo sido oportunamente indemnizada su titular de los desperfectos ocasionados en el vehículo por la compañía Aseguradora, y habiendo consignado ésta la suma de los conceptos de servicio de grúa por importe de 180 Euros, así como los gastos de custodia hasta el día 14 de Enero de 2020 fecha en que se emite el Informe Pericial, por importe de 78,50 Euros.

Que con fecha 18 de Marzo de 2021 la entidad aseguradora constituyó garantía en la suma de 3.000,00.-€ que quedan a disposición del presente Juzgado para asegurar el pago de las responsabilidades civiles que puedan afectar a esta aseguradora en el presente procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa del acusado Sr. Víctor combate el pronunciamiento de condena alegando el error en la valoración en las pruebas, vinculado a la vulneración del derecho del acusado a la presunción de inocencia; error que se habría producido al otorgar suf‌iciencia incriminatoria al resultado de lo actuado en el plenario.

A juicio de la defensa, la prueba practicada ha sido insuf‌iciente para inferir la inf‌luencia de la ingesta alcohólica en la conducción, elemento esencial del tipo penal. Alega que el acusado presentó una tasa de entre 0,58 y 0,61

de alcohol en sangre por lo que su conducta podría enmarcarse en la infracción administrativa, quejándose, en def‌initiva de que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son constitutivos del delito por el que se le condena, y de que la resolución recurrida presume los demás elementos del delito. Su defendido sostuvo que estaba en perfectas condiciones para conducir y mantuvo su capacidad para gobernar el vehículo y tampoco se acreditó sintomatología alguna

En el segundo motivo, se discute la cuantía diaria de la multa y su extensión.

Considera el recurrente que debió señalarse en el importe de 3..€ al constar acreditada su precaria situación económica a partir de su condición de benef‌iciario de justicia gratuita, siendo un hecho notorio, que el benef‌icio concedido presupone demostrar exigua capacidad económica.

Se solicita de la Sala, como pretensión principal, la revocación de la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviendo al acusado, con todos los pronunciamientos favorables. Y sólo para el caso de que se rechazase la misma, la reducción de la cuantía de la pena de multa.

La acusación particular ejercitada por Dña. Marí Juana, recurre la sentencia, únicamente, en el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil, a f‌in de que se le reconozca el derecho a percibir el importe total de los gastos de depósito del vehículo que resultó dañado en el accidente ocasionado por el acusado, por un total de 4.283,03 euros, "y ello sin perjuicio de su posterior cuantif‌icación, más la suma de los que se vayan devengando hasta que mi mandante pueda sacar el vehículo del mencionado taller, recuperando la posesión del mismo, determinándose dichos gastos de manera def‌initiva en ejecución de Sentencia."

El Ministerio Fiscal, impugna ambos recursos, con remisión a la valoración probatoria plasmada en la sentencia por entender que es la procedente atendido el resultado de lo actuado, tal y como es de ver en su informe de fecha 4-6-2021.

La representación de Admiral Europe Cia. Seguros SAU se opone igualmente a ambos recursos.

En cuanto al presentado por la perjudicada, por entender que el vehículo propiedad de la misma fue siniestro total, que ella lo supo de forma inmediatamente posterior al accidente, trasladó el coche a una empresa particular y aceptó un f‌iniquito por los daños y perjuicios que fue abonado por la compañía aseguradora, no siendo imputables los gastos de depósito del periodo posterior a estos hechos, de acuerdo a reiterado criterio jurisprudencial expresado en numerosas sentencias que cita el recurso.

Concretamente: " Su aseguradora Zurich Seguros aportó a estos autos el informe pericial de siniestro total realizado el 9-1-2020 y f‌irmado el día 14 de enero de 2020 por el perito de Zurich D. Melchor, por lo tanto el 14-1-2020, es decir, 8 días después del accidente ya constaba of‌icialmente la declaración de siniestro total, motivo por el que mi representada consignó el importe de la custodia del vehículo hasta el día 14-1-2020.

Tal como consta en la documentación...

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