SAP Madrid 590/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2021
Número de resolución590/2021

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 8.

37051530

N.I.G.: 28.049.00.1-2020/0004603

Procedimiento Abreviado 1047/2021

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Coslada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 659/2020

La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 590/21

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN

MAGISTRADO: D. JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

MAGISTRADO: D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

En MADRID, a 22 de noviembre de 2021.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 659/2020, procedente del Juzgado de 6 de Móstoles, Rollo de Sala PAB 1047/2021 seguido de of‌icio por un delito contra la salud pública contra los siguientes acusados:

Manuela, con pasaporte de la República de Colombia con Nº NUM000, nacida el NUM001 de 1980 en Medellín (Colombia) hija de Guillermo y Natividad, en situación irregular en España sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por la presente causa desde el 2 de octubre de 2020 tras haber sido detenida el día 1 del mismo mes y año; representada por la Procuradora Dña. Arantxa Pequeño Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Dessislava Andreeva Hristova;

Pilar con NIE NUM002, nacida el NUM003 de 1983, en Medellín (Colombia) hija de Guillermo y Natividad, en situación regular en España, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional

por la presente causa desde el 2 de octubre de 2020 tras haber sido detenido el día 1 del mismo mes y año; representada por la Procuradora Dña. Arantxa Pequeño Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Dessislava Andreeva Hristova;

Mario con DNI NUM004, nacido el NUM005 de 1979 en Bogotá Cundinamarca (Colombia) hijo de Octavio y María Cristina, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por la presente causa, desde el día el 19 de noviembre de 2021, día en el que tuvo lugar la celebración del juicio oral, al que compareció en calidad de preso preventivo situación en la que se encontraba desde el mismo día en el que fue detenido el 23 de noviembre de 2020, representado por la Procuradora Dña. Paloma Briones Torralba y defendido por la Letrada Dña. Rebeca Alonso Solance la citada letrada fue sustituida en el acto del juicio oral por el Letrado Don Juan Manuel Arroyo González.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña, Rebeca Loranca Buján; y dichos acusados; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Rosario Esteban Meilán, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal ratif‌icó el escrito conjunto de conformidad que f‌irmó en fecha 2 de noviembre de 2021 con las defensas de los tres acusados, el que obra unido a actuaciones, calif‌icando los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráf‌ico de sustancias que causan grave daño a la salud, agravado por notoria importancia, previsto y penado en los artículos de los artículos 368 inciso 1º y 369. 1. 5º del Código Penal, 374 y 377 del mismo cuerpo legal, reputando responsables del mismo en concepto de autores ( art. 28 C.P.), a los acusados Pilar, Manuela y Mario . El ministerio Fiscal solicitó para la hija:

Pilar y Manuela para quien no se consideró la concurrencia de circunstancia modif‌icativa alguna pena de SEISAÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, accesorias de inhabilitación especial durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 120.000 €.

Mario para quien considero concurría la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de colaboración del artículo

21.7 del CP solicitó pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE 50.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses en caso de impago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 del CP se interesó que la acusada Manuela cumpla en España 4 años de prisión a f‌in de asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la conf‌ianza en la vigencia de la norma infringida por el delito y se sustituya por la expulsión del territorio nacional el resto de la pena.

Dada la situación de residencia legal y arraigo en España no se interesó la expulsión del territorio español de la acusada Pilar, interesando el cumplimiento de la pena privativa de libertad en España de conformidad con lo previsto en el artículo 89.4 del CP.

Se interesó el comiso de la droga y efectos incautados conforme a los artículos 127 y 374 y abono de las costas prorrateadas (artículo 123 del CPE)

SEGUNDO

El juicio se celebró con la comparecencia de los tres acusados, practicándose las pruebas propuestas por las partes en el escrito conjunto de conformidad presentado, siendo practicadas con el resultado que obra en la videograbación del citado día, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM, sirviendo como acta a los efectos oportunos, obrando en actuaciones copia del DVD con la grabación referida.

El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones, al igual que las defensas mostrando conformidad con el escrito conjunto f‌irmado con la f‌iscalía. Renunciando al trámite de informe, dando por reproducido el contenido del citado escrito. Concedido el derecho a la última palabra a los acusados, tanto Pilar como Manuela manifestaron su arrepentimiento, pidiendo disculpas por el daño causado. Mario declinó el derecho a hacer manifestación alguna; e inmediatamente después el juicio quedó Visto para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Pilar cuyos datos de f‌iliación constan mayor de edad y sin antecedentes penales, Manuela cuyos datos de f‌iliación constan mayor de edad y sin antecedentes penales y Mario, mayor de edad cuyos datos de f‌iliación constan con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia puestos de común acuerdo y previo concierto para ello, y con la f‌inalidad de intercambio por efectos valiosos o dinero.

Se venían dedicando, al envío de sustancias estupefacientes al extranjero, poniendo la droga a disposición de terceras personas en el país de destino, Colombia. Así en ejecución de esta actividad:

Entre las 15:00 horas y 15: 30 horas del día 7 de julio de 2020, Manuela se personó en la empresa privada de transportes Alas Latinas, sita en la Calle Alejandro Morán número 14 de la localidad de Madrid, donde con conocimiento de su ilícito contenido, en tanto en cuanto contenía MDMA, realizo el envío de un paquete con número de envío NUM006, siendo ella la remitente y el destinatario Abel de Medellín (Colombia), declarando contener ropa y suplementos alimenticios. En ese intervalo de tiempo, a través de la misma empresa de transportes, Pilar, de igual modo, acudió allí y realizó el envío de otro paquete con número de envío NUM007, con conocimiento de su ilícito contenido, en tanto en cuanto contenía MDMA, siendo ella la remitente y el destinatario Laura, también con destino Medellín (Colombia), declarando como contenido ropa y suplementos alimenticios. El acusado Mario ese día había entregado a las acusadas la sustancia ilícita que él había recibido de persona que no ha sido identif‌icada, llevando a las acusadas a la citada empresa conduciéndo el vehículo Chrysler Vogayer, matrícula ....NDR, titularidad de un familiar y recogiéndolas en el mismo lugar una vez que las acusadas habían realizado los citados envíos.

Ambos paquetes fueron retenidos por la Guardia Civil en el almacén que la empresa Alas Latinas tiene en la localidad de Coslada, nave D- 8 sita en la Avenida de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR