SAP Madrid 312/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2021
Número de resolución312/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0040465

Recurso de Apelación 809/2020 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 748/2018

APELANTE: CHAV SA

PROCURADOR D.NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000

PROCURADOR Dña. CONCEPCION MUÑIZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 312/2021

ILMAS SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 748/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante CHAV, S.A ., representada por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández; y, de otra, como demandada -apelada -reconviniente LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000, NUM000 DE MADRID representada por la Procuradora Dª Concepción Muñiz González.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, en fecha 6 de marzo de 2020, se dictó Sentencia número 51/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Procurador de los Tribunales D. Norberto Pablo Jerez Fernández actuando en nombre y representación de la entidad Chav, S.A. contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción Muñiz González y estimando parcialmente la reconvención formulada por ésta frente a la primera, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada al abono a la actora de la suma de 29.378,96 € más los intereses legales indicados en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución y debo condenar y condeno a la entidad actora reconvenida al abono a la demanda reconviniente de la suma de

12.678,86 € €, más los intereses indicados en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas con la demanda principal y con la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante reconvenida que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 2 de junio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La mercantil Chav, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta contra la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid y estima también parcialmente la reconvención formulada por la Comunidad de Propietarios frente a Chav SA condenando a la Comunidad demandada al abono a la actora de la suma de 29.378,96 € y a la actora reconvenida al abono a la demandada reconviniente de la suma de 12.678,86 €, al considerar por motivos de fondo, que el juez yerra en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación del importe de la obra realmente ejecutada, que se determina en 32.518,99€, más IVA, cuando el importe es de 35.556,01, y en la estimación de la reclamación de 12.678,86 € por la reparación de los daños causados al Local C, relativos al suministro e instalación de techo de insonorización acústica, que justif‌ican la estimación parcial de la demanda reconvencional.

Sobre estas cuestiones la sentencia apelada resuelve en los siguientes términos:

a).Sobre la determinación del importe de la obra realmente ejecutada. Los trabajos realmente ejecutados por la actora según las mediciones verif‌icadas por el perito de la demandada (documento nº 24 de la contestación a la demanda) se cifran en 32.518,99 € sin incluir IVA, cantidad de la que habrá que descontar los trabajos de reparación verif‌icados por la entidad Tesein 388, S.L.U de acuerdo con el documento nº 27 de la contestación a la demanda.

  1. Sobre la valoración del daño por importe de 12.678,86 €.

De acuerdo con la factura aportada como documento nº 33 de la reconvención, por los trabajos de reparación de los daños causados al local C del inmueble por razón de la inundación provocada por aguas pluviales y relativos al suministro e instalación de techo de insonorización acústica, ha de ser estimada. Declarada anteriormente la responsabilidad de la entidad actora en los referidos daños y justif‌icado el importe de reparación de los mismos con la factura aportada por la demandada y no impugnada por la entidad actora, procede condenar a Chav SA a su abono.

Contra la sentencia el demandante reconvenido formula recurso de apelación que articula en un primer motivo, sobre objeto del recurso, que no exige de ningún pronunciamiento de esta sala, y en otros tres motivos que introduce con las siguientes formulas:

Segundo

Por infracción de normas y garantías procesales.

Tercero

Error en la valoración de la prueba en cuanto a la determinación del importe de la obra realmente ejecutada.

Cuarto

Error en la valoración de la prueba en cuanto al daño que justif‌ica la estimación parcial de la demanda reconvencional.

Y en él terminó solicitando que se estime el recurso y se acuerde revocar la citada resolución, ordenando reponer las actuaciones al momento de la audiencia previa o, subsidiariamente, estimando en su totalidad las pretensiones de fondo formuladas por esta parte la revoque en el sentido de establecer el importe de la condena de pago a la demandada en 33.053,16 euros, y desestimar íntegramente la reconvención instada de contrarío todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la primera instancia en cuanto a la reconvención, y este recurso y demás que proceda en derecho.

La demandada reconviniente apelada interesó la conf‌irmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los fundamentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo segundo : Sobre la infracción de normas y garantías procesales

Alega el apelante la vulneración de los art. 429, 299 y 360 LEC toda vez que la juez a quo no admitió la prueba consistente en el interrogatorio de la parte demandada en la persona del Presidente de la Comunidad de Propietarios Don Teof‌ilo ni la testif‌ical de D. Urbano, lo que le ha generado indefensión.

El motivo del recurso, por su propio planteamiento, ha de ser desestimado pues el recurrente no propuso la práctica en segunda instancia de la prueba inadmitida, como prevé el artículo 460.2.1º LEC, siendo este el remedio procesal a la infracción que se dice cometida así lo señala la STS 139/2014, de 12 de marzo de 2014 cuando af‌irma que "la indebida denegación de la prueba en primera instancia no da lugar a la nulidad de actuaciones porque la normativa procesal prevé el modo en que debe ser remediada. Así, el art. 460.2.1 de la LEC prevé que el apelante pueda pedir en el escrito de interposición del recurso la práctica en segunda instancia de las pruebas que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, tras formular el oportuno recurso de reposición o protesta.(...) El carácter excepcional de la práctica de prueba en segunda instancia no supone que la regla general sea la nulidad de actuaciones, con...

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