AAP Barcelona 1743/2021, 27 de Agosto de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Agosto 2021
Número de resolución1743/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA SALA DE VACACIONES

Rollo de apelación nº. 1313/2021

EXPEDIENTE PERSONAL número 12371

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA número 6 DE CATALUNYA

INTERNO: Erasmo (QUATRE CAMINS)

A U T O Nº 1743/2021

Tribunal:

D. Jorge Obach Martínez

Dª. María del Mar Méndez González

D. Pablo Huerta Climent

Barcelona, 27 de agosto de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente personal de referencia, del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 6 de Catalunya relativo al interno anotado al margen, se dictó Auto de 30 de julio de 2.021 que aprobaba la libertad condicional con propuesta favorable de Junta de Tratamiento de 3 de junio de 2.021. Frente a dicho Auto, interpuso el Ministerio Fiscal recurso de apelación.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de particulares del Expediente en esta Sección, se formó el correspondiente Rollo de Apelación que se registró con los de su clase, y en el que se tuvo por parte, como recurrente, al citado interno y seguido por sus trámites quedó el Rollo sobre la mesa para su resolución, habiendo sido Ponente el Magistrado Pablo Huerta Climent, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Española "las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social" . Siguiendo el mandato de la Carta Magna el artículo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria dispone que "las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como f‌in primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados" .

Esta "orientación" o "f‌in primordial" pivota en nuestro ordenamiento jurídico en torno al Tratamiento Penitenciario, el cual aparece def‌inido en el artículo 59 de la Ley Penitenciaria como "el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados" . En realidad, lo que se pretende con el tratamiento es "hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades" . Es por todo ello que en los Centros Penitenciarios "se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general" .

Para llevar a cabo un tratamiento individualizado para cada interno establece la LOGP (art. 63 ) que "se realizará su clasif‌icación, destinándose al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado, y, en su caso, al grupo o sección más idóneo dentro de aquél" . Esta clasif‌icación no es arbitraria ni aleatoria sino que la misma deberá tener en cuenta "no solo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio a que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dif‌icultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento" .

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67, concluido "el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe pronóstico f‌inal, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para la concesión de la libertad condicional " .

Por su parte establece el artículo 192 del Reglamento Penitenciario que "Los penados clasif‌icados en tercer grado que reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en el Código Penal cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en dicho Código" .

Y el Código Penal en su artículo 90 apartado 1 regula el régimen general de concesión de la libertad condicional: "El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentre clasif‌icado en tercer grado.

  2. ...

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