AAP Barcelona 517/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2021
Fecha16 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo nº 777/2020

DL 1013/2018

Juzgado de Instrucción núm.24 Barcelona

AUTO Nº 517/2021

Ilm.Sr :

D. Andrés Salcedo Velasco

En la ciudad de Barcelona,16.9.2021

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de NEW REAL ESTATE HORIZON contra el Auto de 7.2.2019 desestimando el recurso de reforma interpuesto contra el previo auto de 17.11.2018 que dispuso el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones por no aparecer suf‌icientemente justif‌icada la perpetración del infracción penal recurso al que se opone el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por denuncia de 7.12.2018 folio 4 se puso en conocimiento por trabajadores y responsables de la empresa encargada de la administración de f‌incas de un solar propiedad de la apelante, que al aparecer este, que se encontraba vacío,y en el que se pensaban llevar a cabo obras de construcción inminentes, habría sido ocupado entre el 6 y el 7 de diciembre de 2018 encontrándose una puerta de las dos que impedían y cerraban el acceso al solar desplazada y forzada, y en su interior un grupo de personas no identif‌icadas que estaba procediendo el desbroce del solar habiendo situado sillas y otros enseres en su interior, con tres persona en la calle con actitud vigilante y e informativa a los viandantes, procediendo la policía a remitir la denuncia haciendo constar que se seguían investigaciones sin que obre atestado ampliatorio.

SEGUNDO

El Juzgado dicta Auto de 17.12.2018 folio 1 por el que a la vez que incoa diligencias por delito leve decreta el sobreseimiento provisional por no aparecer debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado lugar a la incoación de la causa.

TERCERO

Comparecido como denunciante el apelante el 18.12.2018 en tal condición se le tiene por providencia de 9.1.2019.folio 43 y 51,s e interpuso por el apelante el 10-1-2019 fol 52 recurso de reforma contra el mismo,que se provee en esa fecha dando traslado al f‌iscal folio 55, por falta de motivación del auto y por entender que la denuncia contenía los indicios de delito suf‌icientes acompañando, para acreditar hallarnos ante una ocupación que rebasó la puerta antiokupa del mismo, vídeo con grabaciones de la ocupación del

solar- según lo que dice el denunciante, pues visionado el vídeo de escasos segundos no se puede por la sala conf‌irmar que se trate de uno u otro solar- que atribuye a una entidad,y un segundo que identif‌ica a tres personas como responsables de la misma, una de ellas af‌irmando de forma expresa haber ocupado el local, entendiendo que la ocupación de lo que no es vivienda obedece, en este caso a la ideología, de dicha entidad, entendiendo la actitud dolosa y típica,por lo que insta la prosecución de las diligencias y la revocación del sobreseimiento haciendo mención a los perjuicios que la imposibilidad de llevar a cabo las obras que iba a dar comienzo provocaba en la entidad denunciante pequeña promotora siendo este su primer actuación .

CUARTO

El Fiscal informa el 5.2.2019 folio 58 desfavorablemente el recurso de reforma por cuanto de la denuncia se desprende que los hechos se han producido sin violencia o intimidación y por ello no son típicos.

QUINTO

Se resuelve la reforma desestimándola por auto de 7.2.2019 folio 59, que la desestima por los mismos argumento expuestos por el Ministerio f‌iscal en esencia no desprenderse de la denuncia la existencia de violencia o intimidación típicos del art 245.1 CP.

SEXTO

Se interpone recurso de apelación el 14.2.2019 folio 82, que se traspapela en el Juzgado hasta que se solicita por la parte acusadora que se provea más de un año después mediante escrito de 13.10.2020 folio 81 según DO 2.11.2020, si bien la providencia que lo provee y da el trámite de apelación es de fecha 1.11.2020, recurso al f‌in que reitera los argumentos del de reforma ya transcritos entendiendo que lo denunciado ref‌leja una ocupación violenta con fuerza en las cosas y nocturnidad entendiendo que los hechos podrían ser típicos del art 245.2 CP siendo identif‌icables sus responsables por los vídeos aportados ya mencionados

El Ministerio f‌iscal considerará que debe oponerse al recuso siendo el auto conf‌irmable por sus propios argumentos.

SEPTIMO

En def‌initiva por denuncia de 7.12.2018 se inician las actuaciones policiales, que se remiten al Jdo el 12.1.2018, se incoan actuaciones y dicta auto de sobreseimiento 17.11.2018 que se conf‌irma tras desestimar la reforma por auto de 7.2.2019 pidiéndose impulso procesal el 12.2.2019, el 27.12.2019 se dicta providencia dando trámite al recurso al recurso de apelación folio 76 y en su traslado el Fiscal pone de manif‌iesto que no había ningún recurso de apelación en la causa folio 77 y el Se interpone recurso de apelación el 14.2.2019 según copia que la parte aportará al Juzgado con sello de entrada en esa fecha al folio 82,, que se traspapela en el Juzgado hasta que se solicita por la parte acusadora que se provea más de un año después mediante escrito de 13.10.2020 folio 81, según DO 2.11.2020, si bien la providencia que lo provee y da el trámite de apelación es de fecha 1.11.2020 . Se eleva a la Sala el 20.11.2020 donde tiene entrada el 10.12.2020 dándose inicio así a la segunda fase del recurso de apelación ante esta Audiencia. En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales habiéndose señalado para deliberación y fallo expresando el ponente el parecer de la Sala, atenidas causas preferentes, vistas y la carga de trabajo de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Estamos ante un supuesto de sobreseimiento provisional de la causa, iniciada por denuncia en la que se pone de manif‌iesto que un solar, propiedad de la apelante, se encuentra ocupada por parte de personas que ocupan el inmueble de forma inconsentida, solar propiedad de la apelante, que,al parecer,se encontraba vacío, y en el que se pensaban llevar a cabo obras de construcción inminentes, y habría sido ocupado entre el 6 y el 7 de diciembre de 2018 encontrándose una puerta de las dos, que impedían y cerraban el acceso al solar, desplazada y forzada y en su interior un grupo de personas no identif‌icadas que estaba procediendo el desbroce del solar, habiendo situado sillas y otros enseres en su interior, con tres personas en la calle con actitud vigilante y e informativa a los viandantes.

La decisión sobreseyente, en la modalidad de sobreseimiento provisional, decretado por el Juzgado de Instrucción "a quo", se fundamenta en la regla 1ª del apartado 5º del art. 779,en relación con el art. 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,y,en sustancia, el núcleo esencial en que se sustenta la decisión sobreseyente radica en que se considera que no resulta debidamente justif‌icada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, y se dice al respecto, que no se desprende que se haya empleado violencia o intimidación,lo que hace que no haya elementos para considerar producido el tipo del art 245.1 CP.

SEGUNDO

Disiente de esa decisión sobreseyente la acusación particular que apunta como argumentos sostener que,contrariamente a lo expuesto en el Auto apelado, sostiene, como hemos recogido con detalle en los antecedentes de esta nuestra resolución, que la denuncia contenía los indicios de delito suf‌icientes, acompañando para acreditar que nos hallamos ante una ocupación que rebasó la puerta "antiokupa" del mismo vídeo con grabaciones de la ocupación del solar - según el denunciante- que atribuye a una entidad, y un segundo que identif‌ica a tres personas como responsables, una de ellas de la entidad, af‌irmando de forma

expresa haber ocupado el local, entendiendo que la ocupación de lo que no es vivienda obedece,en este caso a, razones ideológicas entendiendo la actitud dolosa y típica por lo que insta la prosecución de las Diligencias y la revocación del sobreseimiento, haciendo mención a los perjuicios que la imposibilidad de llevar a cabo las obras que iba a dar comienzo provocaba en la entidad denunciante pequeña promotora siendo esta su primer actuación.

TERCERO

El Ministerio Fiscal manif‌iesta oponerse al recurso en atención a la argumentación del auto recurrido.

CUARTO

Cabe recordar que- conforme a la STC núm. 63/2002, de 11 de marzo : "Hemos de reiterar que el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calif‌icación jurídica que le merecen los hechos, expresando las razones por las que inadmite su tramitación, o acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

De modo que las exigencias derivadas del derecho a la tutela judicial efectiva se verán satisfechas por la resolución de inadmisión si se fundamenta de forma razonable en la exclusión ab initio del carácter delictivo de los hechos imputados ( arts. 269 y 313 LECrim .), y, si se admite la querella, por la resolución que acuerda la terminación anticipada del proceso penal, sin apertura de la fase de plenario, o en caso de que se sustente razonablemente en la concurrencia de los motivos legalmente previstos de sobreseimiento libre o provisional de conformidad con los arts. 637, 641 y 789.5.1 LECrim ." (entre otras muchas, SSTC 115/ 2001, de 10 de mayo, 129/2001, de 4 de junio y 178/2001, de 17 de septiembre ).

Recordando que estamos debatiendo un sobreseimiento provisional y que este es condicional -y que no implica que no haya indicios- sino que no los hay bastantes para...

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