SAP Asturias 285/2021, 30 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2021 |
Número de resolución | 285/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00285/2021
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGD
N.I.G. 33024 42 1 2018 0000564
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000134 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000049 /2018
Recurrente: TERRENOS DE GIJON SL
Procurador: ELENA MARQUES PRENDES
Abogado: VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ
Recurrido: QUINTAS DE VIESQUES PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, S.L., FUNDACION ESCUELAS CRISTIANAS SAN EUTIQUIO
Procurador:, JOAQUIN MORILLA OTERO
Abogado:, IGNACIO ZURDO GARAY-GORDOVIL
SENTENCIA nº 285/2021
Ilmos. Magistrados-Jueces Sres.:
Ilmo. Sr. don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
Ilma. Sra. doña MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
Ilmo. Sr. don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
En GIJÓN, a treinta de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 49/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11 de
GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 134/2020, en los que aparece como parte apelante TERRENOS DE GIJÓN SL, con representación de la Procuradora de los Tribunales doña Elena Marqués Prendes, bajo la dirección letrada del ADMINISTRADOR CONCURSAL don VILIULFO ANIBAL DÍAZ PÉREZ, y como parte apelada FUNDACIÓN ESCUELAS CRISTIANAS SAN EUTIQUIO, representada por el Procurador don Joaquín Morilla Otero, bajo la dirección del Letrado don Ignacio Zurdo Garay-Gordóvil, y QUINTAS DE VIESQUES PROMOCIONES SL, no comparecida en esta instancia.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 28-10-2019 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"La desestimación de la demanda formulada por Dª Elena Marqués Prendes, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "Terrenos de Gijón, S.L." y de "Quintas de Viesques, Promociones y Construcciones S.L.", absolviendo a la demandada, la "Fundación de las Escuelas Cristianas de San Eutiquio", de las pretensiones contra ella ejercitadas; y condenando a las demandantes, "Terrenos de Gijón, S.L." y "Quintas de Viesques, Promociones y Construcciones S.L.", a las costas de este procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por don Viliulfo A. Díaz Pérez, Administrador Concursal de Terrenos de Gijón SL, se interpuso recurso de apelación. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación y Fallo, quedando las actuaciones para dictar esta resolución.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ
Formulada demanda por las entidades Terrenos de Gijón, S.L. y Quintas de Viesques, Promociones y Construcciones S.L. frente a la Fundación de las Escuelas Cristianas de San Eutiquio, en la que con relación al contrato concertado entre las partes en documento privado de fecha 11 de Marzo de 2005, posteriormente elevado a escritura pública el 28 de Marzo de 2007, en virtud del cual la demandada transmitía a las entidades demandantes el aprovechamiento urbanístico de las fincas comprendidas en el conjunto denominado "Posesión de Castiello" o "La Quinta" se ejercitan acción de inexistencia del contrato, por estimar la ausencia de dos de los elementos esenciales de todo contrato, objeto y causa ( art. 1.261 del Código Civil); acción de nulidad por concurrir error vicio del consentimiento prestado ( arts. 1.265 y 1.266.1 CC) y acción de resolución contractual ( art. 1.124 CC) y que se ampara en la doctrina del "aliud pro alio", por incumplimiento de la obligación de entrega de la cosa pactada, en la imposibilidad sobrevenida del objeto, y en la pérdida de compraventa de cosa futura.
La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda absolviendo, en consecuencia, a la demandada las pretensiones instadas en aquella, con imposición de las costas causadas en el procedimiento a las entidades de mandante.
Resolución contra la que interpone recurso de apelación Terrenos de Gijón, S.L. alegando como motivos: 1)-error interpretativo al concretar la voluntad de las partes al definir el objeto del contrato suscrito en fecha 11 de marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.281 y siguientes del CC; 2)- procedencia de la resolución del contrato por al haber devenido inexistentes los derechos de aprovechamiento urbanístico otorgados por el Plan General de Ordenación Urbana de Gijón a resultas de su anulación; 3)- efectos de la resolución y vulneración de la doctrina de los riesgos de la compraventa; 4)- alteración de la causa del contrato; y 5)- la no imposición de costas por concurrir dudas de hecho y de derecho.
Todos los motivos del recurso enumerados en el precedente Fundamento pivotan sobre la base de solventar, como punto de partida, una cuestión transcendental para dirimir sobre la resolución contractual postulada en la demanda y reiterada en el recurso, en contra de la conclusión alcanzada en la recurrida; extremo que según la apelante no habría sido abordado por el Juzgador de instancia con la suficiente claridad al haber incurrido en discrepancias a lo largo de sus razonamientos.
Esta cuestión, no es otra, que la atinente a la determinación del objeto real del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes en fecha 11 de marzo de 2005. Objeto que la demandante-apelante afirma, atendido su contenido y la documentación incorporada al mismo, son los derechos edificatorios o el aprovechamiento urbanístico que, conforme al planeamiento en curso, habría de corresponder a las fincas comprensivas del
conjunto denominado "Posesión de Castiello", fincas que en ese momento carecían del...
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ATS, 28 de Junio de 2023
...de fecha 30 de junio de 2021 dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (sección 7ª con sede en Gijón), en el rollo de apelación nº 134/2020, dimanante de juicio ordinario nº 49/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la re......