SJS nº 1 473/2021, 2 de Diciembre de 2021, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7780
Número de Recurso769/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00473/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA

Tfno: 969247000

Fax: 969247061

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: PMS

NIG: 16078 44 4 2020 0000773

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000769 /2020

Procedimiento origen: 769/2020 /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Leandro

ABOGADO/A: MIGUEL CELDRAN NUÑO

PROCURADOR: RAQUEL PINOS CALVO

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SUPERMERCADOS CHAMPION S.A.U

ABOGADO/A: CARLOS NACENTA MORA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En CUENCA, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 tras haber visto el presente DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000769 /2020 a instancia de D. Leandro, contra SUPERMERCADOS CHAMPION S.A.U, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leandro presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra SUPERMERCADOS CHAMPION S.A.U, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

La cuestión debatida ha sido: Calif‌icación jurídica de la extinción contractual tras la relación jurídica mantenida por las partes litigantes, calif‌icación y efectos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Leandro, con D.N.I. nº NUM000, y su cónyuge, Dª. Rosaura, con D.N.I. nº NUM001, en fecha 2 de mayo de 2.001 constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada "PRISMA MARKETING, S.L.", con un capital inicial de 3.006,00 €, dividido en 3 participaciones iguales de las que el actor suscribió 2 y su esposa 1, siendo su objeto social: "Actividad de hotelería. Comercio al por menor de alimentación, comercio menor de tejidos, ropa. Complementos para el vestido y tocado, artículos de regalo, así como toda clase de artículos, comercio al por menor de papelería y librería. Distribución de las actividades enumeradas. Franquicias. Fabricación de pan, panes especiales, bollería y pastas", y siendo nombrado el aquí actor como Administrador único de la misma. (Documentos nº 1, 2 y 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

En fecha 23 de junio de 2.016 la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A.U. -como "Franquiciador"- y la citada Sociedad "PRISMA MARKETING, S.L." -como "Franquiciado"-, actuando el aquí actor en su nombre y representación como Administrador único de la misma, f‌irmaron un "Contrato de Franquicia" (obrante en las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido), en el que consta, entre otras extremos, que:

" El FRANQUICIADOR es titular de un derecho de superf‌icie de un local ... El FRANQUICIADO ocupa el ESTABLECIMIENTO en virtud de contrato de arrendamiento de industria suscrito con el FRANQUICIADOR ... El FRANQUICIADOR desea otorgar al FRANQUICIADO, que desea recibir y acepta, el derecho a explotar un negocio de franquicia, ...

[...]

5 INDEPENDENCIA DE LAS PARTES

(i) FRANQUICIADOR Y FRANQUICIADO son partes patrimonial y jurídicamente independientes entre las que existe una relación mercantil de franquicia que otorga el presente Contrato.

(ii) El FRANQUICIADO, como empresario independiente, dirigirá y explotará el NEGOCIO por su propia cuenta y riesgo y será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el ejercicio de su actividad mercantil y de aquéllas que, a la extinción del Contrato, pudieran derivarse, frente a terceros, clientes, proveedores, colaboradores, agentes y/o empleados....

[...]

7 RECURSOS HUMANOS

7.1 Personal

El FRANQUICIADO deberá contar con los medios humanos suf‌icientes para el desarrollo del NEGOCIO y el cumplimiento de los estándares de calidad del servicio al cliente propios de CARREFOUR y del Formato Express...

El FRANQUICIADO contratará a su empleados y colaboradores dentro de la más estricta legalidad y cumplirá puntualmente todas sus obligaciones frente y en relación con los mismos, incluyendo las relativas a Seguridad Social... ".

Asimismo, dicho contrato viene unido y complementado con un "Contrato de Suministro", con un "Contrato de Servicio Logístico y de Transporte" y con un "Contrato de Licencia y Servicios de Mantenimiento de Sistemas Informáticos", f‌irmados todos ellos por las mismas partes y en idénticas posiciones contractuales.

(Documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada).

TERCERO

De igual forma el actor, en su condición de Administrador único de la empresa "PRISMA MARKETING, S.L." y como "Arrendatario", en fecha 23 de junio de 2.016 f‌irmó un "Contrato de Arrendamiento de Industria" con la empresa SUPERMERCADOS CHAMPIO, S.A.U., como "Arrendador", del local sito en la localidad de Las Pedroñeras (Cuenca), propiedad de ésta, con la f‌inalidad de que el "Arrendatario" explote la Industria bajo el régimen de "Franquicia". (Documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

En fecha 30 de junio de 2.020, la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A.U. y el aquí actor, en su condición de Administrador único de la Sociedad "PRISMA MARKETING, S.L.", f‌irmaron un "Pacto de Resolución", por mutuo acuerdo, de todos los contratos suscritos entre ambas partes, así como cualquier contrato que hubiera f‌irmado "PRISMA MARKETING, S.L." con cualquier otra entidad del Grupo CARREFOUR. (Documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

La Sociedad "PRISMA MARKETING, S.L." ha venido abonando a la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A.U. con regularidad y contra las facturas por éste emitidas, los cánones y rápeles por ventas a pagar por la explotación de la franquicia. (Bloque de documentos nº 7 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEXTO

No constan aportadas a las actuaciones prueba alguna sobre los siguientes extremos fácticos:

- Que el actor haya sido dado de alta en la Seguridad Social en momento alguno como trabajador por cuenta ajena de la empresa SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A.U.

- Que la empresa demandada hubiera abonado al actor cantidad económica alguna como salario.

SÉPTIMO

El actor ha tenido contratados en la empresa "PRISMA MARKETING, S.L.", como empleadora, entre 5 a 10 trabajadores para prestar servicios en la franquicia durante la duración de la misma. (Testif‌ical Dª. Rosaura ).

OCTAVO

En fecha 12 de agosto de 2.020 se celebró el preceptivo acto de mediación laboral extrajudicial, f‌inalizando el mismo con el resultado de "Sin Avenencia". (Documento nº 2 que acompaña a la demanda).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), los hechos que se declaran probados han sido obtenidos, tras la valoración ponderada del conjunto de la prueba practicada, estando referenciados en cada uno de los ordinales fácticos anteriores el soporte probatorio en los que respectivamente se fundamentan.

SEGUNDO

Con carácter previo, es necesario dar respuesta a las excepciones de: (1ª) falta de jurisdicción y (2ª) falta de acción, planteadas por la representación letrada de la mercantil demandada.

No obstante lo anterior, dado que hasta en tanto no se pueda entrar a analizar y dilucidar la verdadera naturaleza jurídica de la relación de servicios profesionales que ambas partes mantenían, no se puede, ex ante, poder dar cabal respuesta a las excepciones procesales planteadas, debiéndose entender que sólo tras el análisis del fondo de asunto podría responderse a las citadas cuestiones procesales referidas a si concurriría o no en la demandada la legitimación pasiva ad causam, al consistir ello en una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva, en cuanto supone una coherencia o armonía entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica af‌irmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas. En consecuencia, su determinación obliga a establecer si efectivamente guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen, lo que exige atender al contenido de la relación jurídica concreta, pues será ésta, sobre la que la parte demandante plantea el proceso, con independencia de su resultado, la que determine quiénes son las partes legitimadas, activa y pasivamente, en qué condición y bajo la regulación de qué naturaleza jurídica ( S.T.S., Sala 1ª, de 27 de junio de 2.011 (nº 305/2011).

Debiendo recaer, por otra parte, en la Jurisdicción Social la dilucidación de la existencia o no de una relación laboral mantenida por ambos litigantes -tal y como en la demanda se plantea-, teniendo el reclamante de dicha petición acción suf‌iciente para así solicitarlo al órgano judicial del que pretende obtener una respuesta favorable a sus pretensiones, en base, en última instancia, al derecho fundamental de tutela judicial ( artículo

24.1 de la C.E.).

Por todo ello procede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR