SAP Málaga 945/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución945/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 20 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO N.º 1828/2018

ROLLO DE APELACIÓN N.º 1731/2019

SENTENCIA N.º 945/2021

Ilmos. Sres:

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la Ciudad de Málaga, a 14 de julio de 2021.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario

N.º 1828/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 20 de Málaga, sobre nulidad de condición general de la contratación y reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don Moises y Dª Elisabeth, representados en el recurso por el Procurador de los Tribunales don José Luis López Soto, y defendidos por la Letrada doña Alicia Merino Moreno, contra LIBERBANK, S.A, representada en el recurso por el Procurador de los Tribunales don Manuel Zambrano García-Raez, y defendida por la Letrada doña Mª Sandra Baron Saro; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 20 de Málaga dictó Sentencia de fecha 19 de junio de 2019, en el Juicio Ordinario Número 1828/2018, del que este Rollo de Apelación dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que estimando íntegramente (por sustancialmente) como estimo la demanda formulada por el/la Procurador de los Tribunales Sr./Sra. López Soto en nombre y representación de Dª. Elisabeth y D. Moises contra Liberbank, S.A.,

(i) declaro la nulidad de las/-s cláusula/-s 5ª (gastos) de la escritura pública de 2 de marzo de 2010 autorizada por el/la Notario/-a Sr./Sra. Bosch Ojeda (protocolo nº 1.720),

(ii) condeno a la demandada a abstenerse de aplicar en lo sucesivo la/-s cláusula/-s declarada/-s nula/-s en el pronunciamiento anterior.

(iii) condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 776,22 euros a la que se añadirá la que resulte de aplicarle el interés legal del dinero desde la fecha de cada cobro indebido ( art. 1303 C.c .) y, desde la fecha de esta sentencia, el previsto en el art. 576 L.E.C .

(iv) declaro que, en relación con las cláusulas contempladas en los pronunciamientos anteriores y a día de la fecha, las consecuencias económicas de su aplicación se agotan en las que asimismo determinan tales pronunciamientos.

(v) impongo a la demandada las costas causadas. >>

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde al no haberse propuesto prueba, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de julio de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los recursos se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Carmen Mª Puente Corral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior Instancia es recurrida en apelación por la entidad demandada, a través de su representación procesal, exclusivamente en lo que al pronunciamiento de costas de la instancia se ref‌iere, argumentando que no es posible la aplicación del artículo 1303 del Código Civil en cuanto a la restitución recíproca dado que estamos ante cantidades abonadas por la parte demandante a terceros sin que la entidad bancaria hubiera percibido cantidad alguna. Igualmente en la reclamación previa presentada por el actor se solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos con la devolución de todas las cantidades pagadas incluido el impuesto, uno de los motivos por los que la entidad bancaria no atendió la petición del mismo frente a la demanda en el que dicho importe en concepto de Acto Jurídico Documentado ya no se reclama habiendo sido la demanda estimada parcialmente puesto que de los 1.094,85 euros reclamados inicialmente, la Sentencia únicamente condena al pago de 776,22 euros, constituyendo ello una estimación parcial, invocando por último, la existencia de serias dudas de derecho habida cuenta de la jurisprudencia recaída en supuestos similares, razón por la cual solicita se revoque el fallo desestimando la demanda; pretensión revocatoria a la que se opone la parte demandante, a la sazón parte apelada, que interesa la conf‌irmación de la Sentencia en todos sus extremos, con imposición de las costas procesales devengadas en la alzada a la entidad crediticia apelante.

SEGUNDO

Tiene esta Sala reiteradamente declarado que a través de la condena en costas a que se ref‌iere el artículo 394 de la L.E.C, se cumple la f‌inalidad tanto de resarcir a la parte a cuyo favor se ha resuelto judicialmente, no teniendo que sufrir perjuicio patrimonial quien ha tenido necesidad de acudir a los Tribunales en defensa de derechos que le han sido reconocidos, como en sentido contrario, y por el principio de indemnidad, el de reconocer a la parte que ha sido absuelta de los pedimentos del actor, el derecho a repercutir contra ella los gastos provocados por su llamada al proceso, teniendo declarado el Tribunal Constitucional que la imposición de costas constituye un efecto derivado del ejercicio temerario o de mala fe de las acciones judiciales o de la desestimación "total" de éstas, según sea el régimen legal que rija el proceso o el recurso, por lo que en consecuencia, la posibilidad de imposición de las costas de una determinada litis, al constituir un riesgo potencial, exige en los litigantes la necesaria ponderación, mesura y asesoramientos convenientes respecto al éxito de sus acciones y pretensiones, viniendo a actuar, en cierto sentido, como corrección a litigiosidades caprichosas, totalmente infundadas, empecinadas e incluso fraudulentas ( S.S.T.C 84/1.991, de 22 de abril, y S.T.S de 15 de octubre de 1992), encontrando su razonabilidad o justif‌icación en prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema judicial que se derivarían de una excesiva litigiosidad, y en restituir a la parte contraria de los gastos que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ocasione la...

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