SAP Barcelona 553/2021, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 553/2021 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0818442120188004563
Recurso de apelación 391/2021 -B
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 29/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012039121
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012039121
Parte recurrente/Solicitante: Sandra, Doroteo
Procurador/a: Concepció Mendiluce Alsina, Beatriz De Miquel Balmes
Abogado/a: Mary Helen Pino Vera, Joaquín De Miquel Sagnier
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 553/2021
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 15 de septiembre de 2021
Objeto del recurso: apelante: reducción de alimentos a 500 euros al mes, con efectos ex nunc, y reparto de los gastos de desplazamiento; impugnante: procedencia de la pensión compensatoria
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 9 de enero de 2018 la Sra. Sandra presentó demanda en la que solicita que se acuerde el divorcio, se le conceda la guarda de los hijos, se fijen alimentos a su favor de 1.800 euros al mes (para 3 hijos), se conceda pensión compensatoria de 500 euros al mes durante 5 años, actualizable anualmente según IPC, y se disuelva la que considera sociedad de gananciales. Relata que, casados los litigantes en 2004 y con tres hijos, Amanda, Humberto y Isidoro, nacidos en 2004, 2005 y 1997, respectivamente, desde 2016 los cónyuges viven separados y ella firmó amenazada un convenio regulador ante notario. Da cuenta de ingresos.
El demandado contesta y defiende la validez del convenio (con renuncia a pensión compensatoria y a compensación por trabajo por parte de la esposa demandante), invoca la aplicación de la ley catalana y afirma la inexistencia de desequilibrio. Analiza los ingresos de la esposa y los propios. Defiende que, casados en Illinois, rige el régimen de separación de bienes ( art. 9 C.c.), que actúa como régimen de participación en caso de disolución (que asimila al art. 232-5 CCCat).
El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.
La Sentencia recurrida, de fecha 9 de octubre de 2020, recoge la conformidad de las partes sobre guarda materna y régimen relacional, y, tras valorar ingresos y gastos, fija los alimentos para los dos hijos menores en 1.200 euros al mes y la asunción por el padre de los gastos de desplazamiento y del 50% de los gastos extraordinarios. Entiende la jueza que la esposa no ha probado que concurra desequilibrio económico, tiene 46 años, formación de maestra y trabajó durante el matrimonio y ahora percibe quincenalmente 1.750 dólares. La jueza considera aplicable la ley de Illinois (lugar de celebración del matrimonio) para determinar el régimen económico matrimonial. Por Auto de aclaración establece que los alimentos son debidos desde la fecha de interposición de la demanda y añade las habituales prevenciones de pago y actualización.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente sostiene que debe estarse a la cantidad de 500 euros pactada para alimentos de los hijos. Valora ingresos y gastos y destaca que en el convenio el padre asumía los costes de desplazamiento (en el juicio pactaron repartirse este coste). Pide que la pensión, a ese importe, sea abonada desde la fecha de la sentencia de instancia y, subsidiariamente, que se repartan los gastos de desplazamiento entre los progenitores.
La parte apelada se opone al recurso y dice que no se aquietó al convenio, ni prestó consentimiento (el Juzgado decretó la nulidad de actuaciones). Valora ingresos y gastos, predica la aplicabilidad del art. 148 C.c. y pide que se confirme el acuerdo alcanzado en juicio sobre reparto de gastos de desplazamiento. Impugna la sentencia para insistir en la reclamación de una pensión compensatoria de 500 euros al mes durante 5 años.
El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.
El apelante se opone a la impugnación e invoca nuevamente el convenio regulador, en el que se renunció a la pensión compensatoria. Añade que no concurre desequilibrio, visto el nivel de ingresos de ambos litigantes y la trayectoria profesional de la esposa.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de 21 de abril de 2021. Se ha admitido prueba documental. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 14 de septiembre de 2021.
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LOS ALIMENTOS
El documento suscrito por las partes en 2016 fija una pensión de alimentos a cargo del padre de 500 euros al mes, pago del 50% de gastos médicos extraordinarios y otros y abono por el padre del coste de un billete al año de los hijos menores, además de la asunción por parte del padre de los gastos del hijo Isidoro, mayor de edad, y del pago de sus estudios universitarios.
El hijo mayor vive en España, la madre atiende en parte a su sustento y el padre le paga la universidad (que al parecer ya ha terminado). La sentencia no ha fijado alimentos para él y las partes se han conformado. Solo persiste el debate sobre el importe de los alimentos de los dos hijos menores de edad.
Los pactos, en lo que se refiere a Amanda y Humberto, no son vinculantes, no solo porque no fueron ratificados a presencia judicial, sino porque, en lo que se refiere a los alimentos de los hijos menores de edad, el Tribunal debe estudiar de oficio lo que más interese a dichos menores. La firma de una propuesta de convenio regulador del art. 233-2 CCCat, no acreditado vicio del consentimiento, ante notario, y de un poder para su ratificación judicial, aunque ésta finalmente no se produjera y fueran declaradas nulas las actuaciones, no tiene el valor de un contrato, pues la propuesta está tendencialmente suscrita en aras a su ratificación judicial y para alcanzar el divorcio de mutuo acuerdo. No es un contrato vinculante.
El padre en juicio admitió percibir 100.000 euros al año brutos de retribución y ser titular de fondos de inversiones por 76.906 euros. Según el PNJ, el padre percibió en 2017 (certificado de IRPF) el equivalente a unos 5.031 euros netos al mes, sin contar las retribuciones en especie; 6.059 euros en 2018. Es titular de fondos de inversión de al menos unos 120.000 euros, según certificados bancarios.
No se acompaña la primera página del contrato de trabajo de la madre, pero las nóminas que aporta de 2018 y 2019 sitúan su nivel de ingreso en unos 1.780 dólares (unos 1.505 euros) por periodos de 20-15 días al mes. La información de contrato de DIRECCION001 School (f.272) permite deducir una cifra media bruta de
4.873,92 dólares (unos 4.120 euros brutos) y una deducción de unos 631 dólares al mes (533 euros), para el curso 2016-2017, lo que supone un neto de unos 3.488 euros. Acompaña nómina de 2018 de una quincena por 2.068 dólares (1.748 euros), al mes, 3.496 euros). Paga hipoteca de unos 1.500 dólares (1.268 euros). En la declaración al Tesoro americano de 2018 cifra sus ingresos brutos en 56.259 dólares (47.566 dólares, unos 3.963 euros brutos al mes) y la declaración resuelta "a devolver". En juicio declaró percibir 1.750 euros por quincena.
En cuanto a otros gastos (en especial alimentos y suministros), la madre acompaña prueba documental alternativa que es incompleta. Si atendemos a las Tablas Orientadoras del CGPJ el padre debería pagar unos 700-800 euros al mes, de vivir los hijos en DIRECCION002 .
Los hijos necesitan atender su necesidad de habitación a lo que...
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