SAP Madrid 284/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución284/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0073602

Recurso de Apelación 178/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1041/2019

APELANTE: SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

APELADO: D. Silvio

PROCURADOR: D. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA

SENTENCIA Nº 284/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 86 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada la entidad SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Martínez, y de

otra, como apelado-demandante D. Silvio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villasante Almeida, seguidos por el trámite de Procedimiento Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 28/12/2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DON Silvio contra la compañía de seguros SANTA LUCÍA, S.A., condenando a la demandada a indemnizar a la actora la cantidad de 104.772,10 euros.

La cantidad total a cuyo pago ha sido condenada la demandada, de 104.772,10 euros, devengará los intereses del art. 20.4 de la LCS desde la fecha del siniestro, es decir, el 13 de agosto de 2016 hasta la fecha del completo pago de la citada cantidad.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Por la referida parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite, mediando oposición de la parte apelada, sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de julio de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la entidad demandada, SANTA LUCIA, S.A., la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda deducida frente a la misma por la representación de D. Silvio en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, por importe de 105.972,10 euros, con base en la cobertura del seguro de responsabilidad civil que la demandada tenía contratada con Don Jesús María y en función de las lesiones y secuelas por pérdida del ojo izquierdo causadas por una actividad llevada a cabo por el referido Sr. Jesús María .

Lo pretendido con la demanda se sustentaba ref‌iriendo sustancialmente que en fecha de 13 de agosto de 2016, cuando el actor se encontraba de vacaciones junto a su pareja en la localidad de Casas de los Pinos y de visita en el domicilio de Don Jesús María y su esposa, hermana esta última de la pareja del actor, cuando accedieron a dicha vivienda Don Jesús María estaba realizando unos trabajos propios y particulares de mantenimiento de la cocina utilizando para ello una máquina cortadora radial y que en determinado momento se rompió el disco cortador de la radial impactando un trozo del mismo en el rostro del actor, rompiéndole las gafas y clavándosele en el ojo izquierdo, siendo Don Silvio inmediatamente trasladado de urgencia a un centro hospitalario de Albacete donde se le intervino quirúrgicamente ese mismo día, permaneciendo hospitalizado cinco días hasta que fue trasladado a Móstoles donde se le intervino quirúrgicamente de nuevo el día 25 de octubre, habiendo sufrido la pérdida del ojo izquierdo y declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, reclamando de la aseguradora el señalado importe en función de los 723 días que había permanecido de baja hasta que fue declarada su incapacidad permanente total, por resolución de 9 de agosto de 2018, discriminando por los 5 días de hospitalización a razón de 75 euros diarios la cantidad de 375 euros y por 718 días impeditivos a razón de 52 euros diarios la cantidad de 37.336 euros, así como por 25 puntos de secuelas la cantidad de 31.065,65 euros, aplicando los Factores de corrección por una cantidad de 35.995,50 euros, por la rotura de las gafas la cantidad de 750 euros y la cuantía en función de la futura asistencia para enocleosis del ojo por importe de 1.200 euros, todo ello con base en la cobertura de la póliza de responsabilidad civil, de hasta un límite de 150.000 euros, que Don Jesús María tiene concertada con la demandada.

Frente a lo pretendido con la demanda se oponía por la demandada, aun reconociendo el seguro de responsabilidad civil concertado con Don Jesús María, alegando que los hechos no se habían producido

en la vivienda objeto del aseguramiento, sita en Móstoles, sino en la vivienda de la madre de su pareja, sita en las Casas de los Pinos (Cuenca), cuestionando la forma de producirse el siniestro en función de lo en su día relatado al perito de la aseguradora y en cuanto dif‌iere de la descripción que se realiza en la demanda, sosteniendo que la realidad fue que el actor estaba mirando cómo el Sr. Jesús María realizaba el trabajo con la radial, sin adoptar ninguna medida de seguridad y, por tanto, asumiendo el posible riesgo, no reconociéndose la concurrencia de culpa o negligencia en la actuación del Sr. Jesús María y sin que se pueda considerar que la máquina radial sea herramienta que se pueda encontrar normalmente en el ámbito doméstico, en base a lo cual sostiene que los hechos no tienen cobertura en la póliza, en virtud de lo estipulado en el artículo 2, exclusión d), al no quedar cubierta la responsabilidad civil por daños y perjuicios que resulten "de la explotación de una industria o negocio, del ejercicio de una profesión, of‌icio o servicio, retribuido o no, y de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo, aun cuando sean honoríf‌icos", aportándose con la contestación a la demanda informe pericial emitido por Don Cecilio, que únicamente reconoce la indemnización por reposición de las gafas en cuantía de 663 euros e informe pericial emitido por Don Demetrio, de valoración de las lesiones, según el cual el actor tardó en curar 300 días (hasta el 08.06.17), de los cuales 5 días fueron de hospitalización y perjuicio personal grave y los 295 restantes de perjuicio moderado, valorando los días de perjuicio grave en 375 euros (75 euros por día), y los de perjuicio moderado en 15.340 euros (52 euros por día), correspondiendo por secuelas 25 puntos por la pérdida de visión de un ojo, valorando dicho capítulo en

31.065,65 euros y descartando la indemnización por enucleación del ojo en el futuro al no desprenderse de ninguno de los documentos aportados, reconociéndose en def‌initiva un quantum indemnizatorio de 46.405 euros frente a los 105.972,10 reclamados.

En la sentencia que ahora es objeto de recurso, tras realizar reseña sobre las diversas pruebas aportadas, se fundamentaba la decisión adoptada considerando acreditado que el 13 de agosto de 2016 D. Silvio y su pareja se encontraban de paso hacia Valencia en la vivienda propiedad de Doña Rosaura y, cuando se encontraba Don Jesús María, esposo de la anterior, realizando unos trabajos con una pequeña máquina radial de bricolaje en el porche de la vivienda, en el que también se encontraba en ese momento D. Silvio

, se desprendió el disco, con tan mal fortuna que impactó en el rostro del mismo, rompiéndole las gafas y clavándosele en el ojo izquierdo, por lo que se consideraba que no cabe la aplicación de la exclusión del apartado d) del artículo 2 de la póliza de seguro, al tratarse de trabajos puramente domésticos, debiéndose hacerse cargo la aseguradora de la indemnización por las lesiones sufridas y, pretendiendo la demandada la atribución de parte de la culpa al actor aduciendo que no había tomado medidas de seguridad, señalaba que lo cierto es que no resulta lógico adoptar especiales medidas cuando de lo que se...

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