STSJ Comunidad de Madrid 503/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución503/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0029959

RECURSO DE APELACIÓN 492/2020

SENTENCIA NÚMERO 503

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

------------------- En la Villa de Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 492/2020, interpuesto por la mercantil TAURINA ALCALAÍNA, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes, contra la Sentencia dictada el 8 de junio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 522/2019. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES, representado por Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notif‌icada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contenciosoadministrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 10 de septiembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 8 de junio de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 522/2019, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra la Resolución nº 3035 de 18 de octubre de 2019 de la Concejala-Delegada de Festejos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en relación a la solicitud de Doña Frida, de acceso al contrato f‌irmado en 1998 entre la mercantil Taurina Alcalaína, S.L. y el Ayuntamiento, a los Pliegos que rigen el mismo, así como a los procedimientos sancionadores incoados a la empresa adjudicataria, por la que se dispuso:

" 1º.- Autorizar a Doña Frida el acceso, previa disociación de los datos de carácter personal, a los pliegos administrativos y técnicos y al contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la mercantil Taurina Alcalaína, S.L.

  1. - Autorizar, previa disociación de los datos de carácter personal una vez haya transcurrido el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo contra la presente Resolución sin que se haya formalizado o haya sido resuelto conf‌irmando el derecho a recibir la información, a doña Frida el acceso a los procedimientos sancionadores resueltos por los Acuerdos de la Junta de Gobierno de Alcalá de Henares de fechas de 7 de abril de 2017, 13 de julio de 2018 y 26 de abril de 2019.

  2. - Denegar a Doña Frida el acceso al procedimiento sancionador incoado a la mercantil Taurina Alcalaína, S.L. por presuntos incumplimientos de las obligaciones recogidas en el correspondiente contrato administrativo durante las Ferias y Fiestas de 2019, que se encuentra actualmente en tramitación ".

La Sentencia apelada, tras poner de relieve que el recurrente cuestiona únicamente el segundo punto de la resolución impugnada, concluye la Juzgadora de instancia, a modo de resumen, su conformidad " con la Administración recurrida en cuanto a que divulgar información parcial sobre unos procedimientos sancionadores ya terminados no puede ser limitado conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 19/2013, porque se trata de procedimientos sancionadores ya terminados, con lo que no quedaría perjudicada la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios y tampoco puede ser limitado conforme al artículo

14.1.h) de la Ley 19/2013, porque no explica ni mucho menos acredita la recurrente que la divulgación parcial de esa información perjudicaría los intereses económicos y comerciales de la recurrente, y dado que ni explica ni acredita ese perjuicio, y los límites han de aplicarse de forma restrictiva, todo ello determina la desestimación del recurso y consiguiente conf‌irmación de la Resolución impugnada " (FD 8º).

SEGUNDO

La recurrente-apelante se muestra disconforme con la expresada sentencia por lo que solicita su revocación y, en su lugar, el dictado de otra por la que se estime el recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones.

En síntesis, en apoyo de dicha pretensión argumenta que: (i) La Juzgadora no ha tenido en cuenta que diferenciándose tres fases en virtud del artículo 14.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), una vez concluido el procedimiento e impuesta la sanción, la conf‌idencialidad debe seguir siendo precepto rector en cuanto a que se persigue preservar el derecho a la intimidad y protección de datos. Añade que no sólo se alegan los límites establecidos en referido artículo, si no que íntimamente relacionado se encuentra la alegación hecha en tanto la divulgación de dicha información, aunque sea de forma parcial y previa disociación de los datos de carácter personal, " se encontraría...

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