SAP Madrid 91/2021, 3 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2021
Fecha03 Diciembre 2021

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2013/0011865

Procedimiento Abreviado 1416/2019

Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5/2015

SENTENCIA Nº 91/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMOS. SRES.:

Presidente:

Dª Paz Redondo Gil

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dª Elena Perales Guilló

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa nº 146/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000 (Madrid), seguida, por supuesto delitos de torturas, de lesiones, delito contra la integridad moral, delito de amenazas y delito de apropiación indebida contra Jose Manuel, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, agente del Cuerpo Nacional de Policía nº de carnet profesional NUM001, contra Constancio, con D.N.I. nº NUM002, mayor de edad y sin antecedentes penales, agente del Cuerpo Nacional de policía nacional con nº de carnet profesional NUM003

, contra Eduardo, con D.N.I. nº NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, agente del Cuerpo Nacional de Policía con nº de carnet profesional NUM005, contra Josefa, con D.N.I. nº NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales. Agente del Cuerpo Nacional de Policía con nº de carnet profesional NUM007

, contra Evaristo con D.N.I. nº NUM008, mayor de edad y sin antecedentes penales, agente del Cuerpo Nacional de Policía con nº de carnet profesional NUM009, representados todos ello por la Procuradora Doña Sandra Osorio Alonso y defendido por el Letrado Don José Manuel Olivares Abad, y contra Eleuterio, con D.N.I. nº NUM010, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Julián Caballero Aguado y defendido por el Letrado Don Jesús León Solís. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma Sra. Doña Marta Escudero Muñoz, el Abogado del Estado como responsable civil subsidiario, representado por Don Rafael Ortueta de Benito y Isaac como acusación particular, representado por el Procurador Don Francisco Arcos Sánchez y defendido por el Letrado Don Jesús Gil de Paredes.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. Paz Redondo Gil, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de torturas, previsto y penado en el artículo 175 del Código Penal, reputando responsables del mismo a los acusados Jose Manuel, Constancio y Eduardo, sin la concurrencia de circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ellos de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años, igualmente considero los hechos procesales como constitutivos de un delito de torturas, previsto y penado en el artículo 176 del Código Penal, reputando responsable del mismo a la acusada Josefa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a la misma de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años y a los cinco que abonen conjunta y solidariamente a Isaac 700 euros por las lesiones sufridas y 1.000 euros en concepto de secuelas, cantidades estas que devengará los intereses previsto en el artículo 576 de la L.E.C., así como al pago por partes iguales de las costas procesales.

SEGUNDO

En igual trámite la el letrado que ejercita la acusación particular de Isaac, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos del delito de lesiones con instrumento peligroso, previsto y penado en el artículo 148.1 y 2 del Código Penal, en relación con el artículo 147.1 del mismo cuerpo legal, y un delito contra la integridad moral, previsto y penado en el artículo 175 del Código Penal, reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a los acusados Jose Manuel, Constancio, Eduardo y Josefa, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, prevista en el número 2 del artículo 22 del Código Penal, solicitando la imposición a los tres primero, de la pena de 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones y la pena, a cada uno de ellos, de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 años, por el delito contra la integridad moral, solicitando para la acusada Josefa la imposición de las penas de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de lesiones y la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de 2 años, por el delito contra la integridad moral.

Igualmente calif‌ico los hechos procesales como constitutivos de un delito de amenazas, previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, y un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal, en relación con el artículo 249 de dicho cuerpo legal, reputando responsables en concepto de autos de los mismos los acusados Evaristo y Eleuterio, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad prevista en el nº 2 del artículo 22 del Código Penal, solicitó la imposición a los mismas de las penas de 1 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de amenazas y la imposición, a cada uno de ello, de la pena de 1 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de apropiación indebida.

Asimismo solicito que los seis acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Isaac en la cantidad de

12.872,82 euros por las lesiones y secuelas sufridas, cantidad que devengara los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C., cantidad de la que en defecto de pago por los acusador deberá ser satisfecha por el Ministerio del Interior como responsable civil subsidiario. Igualmente todos los acusados pagaran por cuotas las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de los acusados Jose Manuel, Constancio, Eduardo, Josefa y Evaristo, en sus conclusiones también def‌initivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de sus defendidos, solicitando, alternativamente y para el caso de condena, la aplicación de la eximente de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, of‌icio o cargo, prevista en el número 7 del artículo 20 del Código Penal, o subsidiariamente la eximente incompleta, prevista en el nº 1 del artículo 21 del mismo texto legal en relación con el nº 7 del artículo 20 del Código Penal, la aplicación la atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el nº 6 del artículo 21 del Código Penal, como muy cualif‌icada, y la atenuante de reparación del daño, prevista en el nº 5 del artículo 21 del Código Penal.

CUARTO

La Defensa del acusado Eleuterio, en sus conclusiones también def‌initivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

QUINTO

El Abogado del Estado, en sus conclusiones también def‌initivas, solicitó la libre absolución de los acusados al entender que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito y por tanto la absolución del Ministerio del Interior, a quien def‌iende, por no ser responsable civil subsidiario en los hechos objeto del procedimiento.

II HECHOS PROBADOS

El día 17 de agosto de 2013 los acusados, el agente de la policía nacional Jose Manuel, el agente de la policía nacional Constancio, el agente de la policía nacional Eduardo, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el ejercicio de sus funciones profesionales en la PLAZA000, frente a la plaza de toros denominada " DIRECCION001 " de la localidad de DIRECCION000 (Madrid), con motivo de las f‌iestas locales, ya que se iba a celebrar el encierro de toros por las calles del municipio, no obstante a primera hora de la mañana el festejo fue suspendido por el Excmo. Sr. Alcalde, lo que provoco disturbios y que se lanzaran contra el Alcalde y contra los agentes de la policía, entre los que se encontraban los acusados, objetos, como botellas y piedras, motivo por el cual los agentes trataron de dispersas a los alborotadores que corrían, corriendo los agentes detrás de ellos y al llegar al lugar donde se encontraba Isaac, apoyado en una barandilla de madera, recibió un golpe de los agentes que trataban de disolver a los que lanzaban piedras, ignorándose que agente pudo golpear a Isaac, dada la confusión del momento. Con posterioridad se reproducen los disturbios y lanzamiento de objetos,...

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