SAP Almería 359/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
Número de resolución359/2021

SENTENCIA Nº 359/21.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DÑA. TÁRSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS MIGUEL HERNÁNDEZ COLUMNA

DÑA. MARÍA SOLEDAD BALAGUER GUTIÉRREZ

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JUZGADO: DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VERA

D. PREVIAS: 94/16

P .ABREV : 10/20

ROLLO SALA : 10/21

En la ciudad de Almería, a 15 de Noviembre de 2.021 .

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vera seguida por delito de prevaricación administrativa contra el acusado Carlos Francisco, nacido el día NUM000 de 1975, provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en Carboneras (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz. y defendido por el Letrado D. Francisco Torres Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilmo. Magistrada Dña. María Soledad Balaguer Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2021 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 en relación con el artículo 74 del Código Penal, conforme a la redacción vigente al tiempo de los hechos y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 13 años de inhabilitación especial para el cargo público de miembro electivo de un Ayuntamiento y pago de costas.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también def‌initivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que Carlos Francisco, que ha sido Alcalde del Ayuntamiento de Carboneras desde julio del año 2011 hasta el año 2017, durante esos años y en su condición de Alcalde, mediante la utilización de la Junta de Gobierno Local, adoptó una serie de decisiones administrativas contrarias a la ley al adjudicar varios servicios a determinadas empresas tramitándolo indebidamente como contratos menores, afectando los principios de concurrencia y publicidad que deben regir la contratación pública, a pesar de ser conocedor de las irregularidades administrativas, que aún de esta manera actúo a sabiendas de su ilegalidad y de ser actos contrarios a derecho, con la f‌inalidad de adjudicar esas actividades a personas de su conf‌ianza y a pesar de poder acudir al asesoramiento ofrecido por la Diputación de Almería.

En concreto llevó a cabo las siguientes contrataciones:

La mercantil ZOFRE, S.L, a pesar de haber sido adjudicataria ya de la Redacción del Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U) de Carboneras y sus determinaciones, en un contrato suscrito el 14 de julio de 2008, el acusado realizó una serie de encargos para la asistencia técnica que se enumeran a continuación:

  1. - En fecha 4-11-2014 los Servicios técnicos del proyecto de " Urbanización, Acondicionamiento Urbano y Dinamización Comercial de la Calle Sorbas", adjudicado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carboneras, en sesión ordinaria celebrada el 3 de noviembre de 2014, por un importe de

    9.787,66 euros (IVA, excluido), sin que periodo de ejecución.

  2. - En fecha 1-4-2015 se le adjudican los Servicios de Redacción del proyecto en la calle La Fuente con calle Majada, Llano de Don Antonio por un importe de 774, 40 euros.

  3. - En fecha 7-1-2015, mediante Resolución de la Alcaldía se adjudica el contrato de asistencia técnica y colaboración en asuntos relacionados con el área de urbanismo a la mercantil por la cantidad de 21.780 euros, cuya formalización del contrato se realizó el 9 de enero de 2015, con una duración desde el 1 de enero 2015 hasta el 30 de junio de 2015.

  4. - En fecha 12-1-2015 el acusado en representación del Ayuntamiento celebra contrato de prestación de servicios de ingeniería, caminos, canales y puertos con la mercantil ya mencionada bajo el título de trabajo de servicios de asesoramiento técnico durante los trabajos de sustitución de redes de abastecimiento y saneamiento en Plaza Simón Fuentes Ridao, siendo los honorarios percibidos por la empresa 15.706,24 euros y el presupuesto de tales obras 227.437,86 euros, adjudicándose la ejecución de la misma a la entidad ELANCON BUILDING SL.

  5. - Por otro lado, Leonor, siendo trabajadora de la citada mercantil, ha f‌irmado una serie de informes técnicos en expedientes municipales de licencias de obras y similares como si fuera técnico municipal, ocupando su propio despacho en el área de urbanismo del ayuntamiento, como es el caso del informe favorable en el caso del Proyectos de Actuación y de Ejecución para el "Punto Limpio en La Rellana del Torvisco" promovido por la UTE-Limpieza de la localidad de Carboneras.

    No ha quedado acreditado que en fecha 20-3-2015 se le adjudicara el Proyecto y valoración del Punto Limpio a una trabajadora de la mercantil citada.

    En la Resolución de fecha 5 de agosto de 2015, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Carboneras, se adjudica el contrato de servicios de asesoramiento técnico para el área de urbanismo a Leonor por un importe de 14.500,00 euros (IVA, excluido), formalizándose el contrato en la misma fecha 5 de agosto de 2015, tramitándose mediante contrato menor de servicios, sin indicar el periodo de ejecución del servicio.

    Así mismo, Leonor emitió cinco facturas al Ayuntamiento de Carboneras, durante los meses de septiembre a diciembre de 2015 y el mes de enero de 2016, por un importe, cada una de ellas, de 2.900,00 euros (IVA, excluido), y en conjunto, de 14.500,00 euros (IVA, excluido).

    Por otra parte, Leonor emitió otras cinco facturas al Ayuntamiento de Carboneras, durante los meses de marzo a julio de 2016, por un importe, cada una de ellas, de 2.900,00 euros (IVA, excluido), y en conjunto, de

    14.500,00 euros (IVA, excluido).

    En el " concepto " de todas estas facturas se indica: "HONORARIOS CORRESPONDIENTES A CONTRATO SUSCRITO CON FECHA 01-02-2016. COLABORACIÓN TÉCNICA".

    Las irregularidades apreciadas son las siguientes:

  6. - El objeto de las facturas era, en su esencia, similar y consistió en trabajos relacionados con el área de urbanismo (planes de urbanismo y sus revisiones, elaboración de planes urbanísticos, proyectos de obra, etc.).

  7. - Las facturas fueron emitidas por la misma empresa ZOFRE, S.L, por lo que hay identidad del sujeto.

  8. - Las facturas se expidieron desde f‌inales del año 2008 hasta f‌inales del año 2015, es decir durante un periodo de siete años, de forma que se sucedieron en el tiempo y en algunos casos se solaparon con las de los contratos descritos en los puntos anteriores. Por lo tanto, las prestaciones del servicio tenían un carácter recurrente, por lo que debería haberse planif‌icado su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios, sin recurrir al contrato menor o al procedimiento negociado por razón de cuantía.

  9. - No se acompañan los contratos con los que podrían estar relacionadas las facturas ni tampoco se aporta documentación relativa de consultas a empresas para que enviaran su presupuesto.

  10. - El importe conjunto de las facturas asciende a 204.918,88 euros (IVA excluido).

    De la misma manera, el acusado adjudicó durante los años 2011 a 2015, a la sociedad AGF Local, S.L. un total de seis contratos por un importe, en conjunto, de 96.000,00 euros (IVA, excluido), tramitándose como contratos menores de servicios, a pesar de tener un objeto de! servicio idéntico "servicios de asesoramiento económico f‌inanciero en materia de contabilidad pública local" para el Ayuntamiento de Carboneras, describiendo tos trabajos en los que consistiría el servicio - cuya descripción se reproduce literalmente en varios contratos cambiando únicamente el año de referencia - y que, en síntesis, consistían en:

    "El contratante se obliga a realizar los trabajos de los servicios contratados con arreglo a las necesidades que el Ayuntamiento precise. Este asesoramiento incluirá, entre otros:

    Adaptación de los procedimientos contables de la Intervención Municipal en relación con el uso del programa Sicaiwin.

    Análisis de las subvenciones f‌inalistas y su ref‌lejo en la contabilidad municipal.

    Revisión de las ordenanzas municipales y su adaptación a la legislación actual.

    Asesoramiento a la intervención municipal para elaboración de la liquidación del presupuesto (...) y posteriores (en su caso).

    Asesoramiento al equipo de gobierno para la confección de los presupuestos anuales.

    Colaboración con la intervención municipal para formar la Cuenta General de (...) y posteriores (en su caso).

    Elaboración, en su caso, de Planes de Saneamiento Financiero.".

    Las irregularidades consisten en que en ninguno de los contratos hay constancia de que se consultara el presupuesto de otras empresas con objeto de obtener el mejor precio posible en la realización de estos servicios, suponiendo un...

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