STSJ Islas Baleares 387/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución387/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00387/2021

N.I.G: 07040 33 3 2019 0000290

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /2019 Sobre ADMINISTRACION LOCAL

De D/ña . STEI

Abogado: MIQUEL ANGEL GRIMALT I VERT

Procurador: JERONI TOMAS TOMAS

Contra D/ña. AJUNTAMENT DE MARRATXI

Abogado: LOURDES MAZORRA MANRIQUE DE LARA Procurador: CATALINA FUSTER RIERA

SENTENCIA

Nº 387

En la ciudad de Palma de Mallorca a 30 de junio de 2021

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos número 303 de 2019, seguidos entre partes; como demandante Sindicat de Treballadores I Treballadors

- Intersindical de les Illes Balears, en adelante STEI, representado por el Procurador Sr. Tomas, y asistido por el Letrado Sr. Grimalt; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Marratxi, representado por la Procuradora Sra. Fuster, y asistido por la Letrada Sra. Mazorra.

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, adoptado en sesión celebrada el 30/04/2019, por el que se aprobaba def‌initivamente el acuerdo

previamente adoptado por la Mesa General de Negociación Municipal, relativo al reconocimiento de la carrera profesional de los empleados públicos al servicio de esa Corporación Local.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 26/07/2019, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso y:

" 1. Es declarin nuls, es revoquin i es deixin sense efecte:

  1. Els requisits addicionals que s'estableixen a la clàusula VI de l'acord quan es delimita l'àmbit subjectiu d'aplicació de la carrera professional als funcionaris interins i personal laboral temporal: "que hagin assolit un nivell dins de l'Ajuntament de Marratxí (cinc anys consecutius de servei actiu a l'Ajuntament de Marratxí) i que hagin accedit al lloc de feina mitjançant processos selectius propis".

  2. L'exclusió de l'àmbit subjectiu d'aplicació establert a la referida clàusula VI del personal laboral indef‌init no f‌ix, personal que haurà de tenir el mateix tractament i drets que el personal laboral f‌ix.

  3. La limitació establerta a la clàusula VIII per poder sol.licitar el reconeixement de la carrera professional al personal funcionari interí o laboral no f‌ix, que indica que "en aquest supòsit podran sol.licitar el reconeixement del nivell que els correspongui en funció del lloc de feina ocupat però únicament pel temps de serveis prestats de forma ininterrompuda en l'esmentat lloc (mateix cos, subgrup i escala)".

  1. Es reconegui el dret a la carrera professional dels funcionaris interins, el personal laboral temporal i el personal indef‌init no f‌ix en igualtat de condicions amb els funcionaris de carrera i el personal laboral f‌ix, amb efectes des de la data d'entrada en vigor i de producció d'efectes de l'Acord.

  2. Es condemni l'Ajuntament de Marratxí a estar i passar pels anteriors pronunciaments i, en conseqüència, a reconèixer els nivells de carrera professional dels funcionaris interins, del personal laboral temporal i del personal indef‌init no f‌ix amb els mateixos requisits i condicions que els funcionaris de carrera i el personal laboral f‌ix des del moment que va entrar en vigor i va començar a produir efectes l'Acord impugnat, amb els efectes econòmics corresponents des d'aquell instant, que hauran d'esser abonats de forma immediata.

  3. S'imposin les costes del present procediment a l'Administració demandada."

TERCERO

El Ayuntamiento de Marratxi contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso.

CUARTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verif‌icándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 30/03/2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acuerdo administrativo contra el que se dirige el presente recurso contencioso.

El 13/12/2018 la Mesa General de Negociación para el reconocimiento de la carrera profesional de los empleados públicos al servicio de la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de Marratxí, aprobó el contenido del acuerdo para el reconocimiento de la carrera profesional de los empleados públicos al servicio de esa Corporación Local.

El 29/01/2019, previo informe de la Comisión Informativa, mediante acuerdo del Pleno se aprobó inicialmente -publicado en el BOIB número 20, de 14/02/2019- abriéndose un periodo de 30 días hábiles al objeto de poder ser examinado y presentar alegaciones.

En dicho periodo de información publica presentó alegaciones, entre otros, la aquí demandante STEI.

El 23/04/2019 emitió informe el Técnico de Administración General del Negociado de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Marratxí

El 30/04/2019 el Pleno desestimó las alegaciones presentadas y aprobó def‌initivamente el acuerdo de reconocimiento de la carrera profesional -publicado en el BOIB de 28/05/2019-.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se esgrime, en resumen, lo siguiente:

  1. - Que se exigen a los funcionarios interinos y al personal laboral temporal con más de cinco años de antigüedad requisitos para acceder a la carrera profesional más restrictivos que a los funcionarios de carrera y al personal laboral f‌ijo:

    A.- Que sean consecutivos los cinco años de antigüedad que siempre se exigen.

    B.- Que sea en el Ayuntamiento de Marratxí donde se hayan prestado esos cinco años de servicios.

    C.- Que hayan accedido mediante procesos selectivos propios al puesto de trabajo.

  2. - Que se incurre también en discriminación al negarse el derecho a la carrera profesional al personal laboral indef‌inido no f‌ijo pese a desarrollar la misma tarea que el personal laboral f‌ijo y el personal laboral temporal.

  3. - Que otra restricción indebida consiste en que se establece en el acuerdo recurrido que al personal funcionario interino y al personal laboral no f‌ijo únicamente se les computaran los servicios prestados de forma ininterrumpida en un mismo puesto de trabajo del mismo Cuerpo, Subgrupo y Escala.

    El Ayuntamiento de Marratxi opone en su contestación a la demanda, en síntesis, lo mismo que en el informe emitido el 23/04/2019 sobre las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

SEGUNDO

El punto de partida siempre debe ser que el derecho de los ciudadanos a concurrir en pie de igualdad a toda convocatoria pública, o a contar con los servicios de los funcionarios más capacitados, no deberían quedar sacrif‌icados para corregir...

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