SAP Málaga 438/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución438/2021

S E N T E N C I A Nº 438/21

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ

DOÑA DOLORES RUIZ JIMENEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1436/2019

AUTOS Nº 420/2018

En la Ciudad de Málaga a seis de julio de dos mil veintiuno.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario Nº 420/18 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso J&A GARRIGUES SLP que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER LOPEZ ARMADA y defendido por el Letrado D. JOAQUIN MARIA ALMOGUERA VALENCIA. Es parte recurrida Catalina que está representado por el Procurador D. FERNANDO GOMEZ ROBLES y defendido por el Letrado D. ANTONIO JURADO GRANA, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/07/2019, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor López Armada, en nombre y representación de J&A GARRIGUES S.L., contra doña Catalina, sobre reclamación de

43.076 euros, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de la pretensión contra la misma formulada, y ello, con expresa imposición a la actora de las costas que se hubieren podido generar a la demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 15/06/21, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de J&A Garrigues SLP, que comparece en calidad de apelante se alega en primer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba respecto de la vigencia del contrato de servicios e inexistencia de pérdida de conf‌ianza. En segundo lugar, infracción de las normas que regulan la interpretación de los contratos y error en la valoración de la prueba. Por todo lo expuesto se solicita que se revoque la resolución recurrida y que se dicte otra sentencia por la que se estime la demanda, imponiendo a la parte demandada las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de Dª. Catalina, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte apelante, se observa que el núcleo de la cuestión es la interpretación del contrato f‌irmado entre las partes el dia 3 de septiembre de 2014, relativo a la realización de una propuesta para el apoyo en la enajenación de la cuota indivisa de propiedad del hotel Málaga Palacio.

El objeto de la operación aparece descrito en el punto 1, que se concluye en la posibilidad de enajenar la cuota indivisa propiedad de la demandada sobre el hotel, bien al propietario del 75% del hotel, o bien a un tercero sugerido por dicho propietario.

En el punto 2 se describen los trabajos a realizar, que serían esencialmente:

1) La realización de una tasación del inmueble por un tercero independiente, que establezca el valor mínimo de la venta. Teniendose en cuenta los valores f‌iscales inherentes a la transacción, así como los derivados de la eventual sucesión del patrimonio para los herederos.

2) Una vez f‌ijado el precio, se propondría una primera reunión al propietario del 75% del hotel, para plantear las condiciones de la venta.

3) Preparación de la documentación necesaria para la compraventa de la cuota indivisa del hotel, o revisión de las modif‌icaciones realizadas por la compradora.

4) Participación en reuniones, negociaciones o conversaciones que fuesen necesarias con la compradora para f‌ijar los términos de la operación.

En el punto 4, se describen los honorarios y facturación, diferenciandose entre honorarios f‌ijos y variables.

Los honorarios f‌ijos, vienen determinados por una cantidad inicial de 10.000 €, que incluye plantear al comprador la posible oferta de compra ( determinación del precio mínimo de venta, estrategia de negociación, primeras conversaciones con el eventual comprador. Una cantidad adicional de 10.000 €, para el caso que las negociaciones con el eventual comprador del hotel alcanzasen una dimensión signif‌icativa ( periodo estimado de 2 meses) y negociaciones de cierto signif‌icado y/ o preparación de documentos. Y también se f‌ijan honorarios para el caso de negociaciones de venta con nuevos interesados en la compra.

Los honorarios variables, se f‌ijarían en 60.000 €, que se sumaría a la cantidad anterior y sería facturada en el solo caso de que se llegase a cerrarse la operación de venta. Es decir, si la operación de venta quedara frustrada, este variable no se devengaría. Y la facturación por los servicios prestados se hacen una relación de cantidades dependientes de la aceptación de la propuesta; y el resto viene referido al tiempo que se tarde en la aceptación de la propuesta, o lo que sucedería en caso de frustración de la operación.

Pues bien expuesto lo anterior es un hecho incontrovertido que se han abonado los honorarios f‌ijos, y el núcleo del problema viene por el impago de los variables.

Para la interpretación del contrato habrá que estar a las reglas generales establecidas en los articulos 1281 y siguientes del Código Civil, teniendo en este caso particular unas circunstancias especiales el testimonio de los testigos, al ser todos partes interesadas.

Y lo primero que llama la atención, al leer el documento, que practicamente todas las operaciones de asesoramiento ( tasación inmueble, repercusiones f‌iscales y testamentarias, negociaciones, conversaciones, preparación de documentación, etc) vienen descritas en el apartado honorarios f‌ijos. Y que el objeto del encargo resulta claro que es la venta de la cuota indivisa sobre el hotel al propietario del 75% del hotel ( AC) o a un tercero sugerido por dicho propietario.

Cabe deducir que las gestiones realizadas dentro de los honorarios f‌ijos, estaban claramente interelacionadas, con los honorarios variables, que se cobrarían si se llevara a cabo la venta, claro está dentro de los terminos pactados y aprovechandose del trabajo previamente realizado.

Si bien es un hecho incontrovertido, que la entidad actora no intervino como agente inmobiliaria, ni en exclusividad, tambien lo es que su intervención en la venta lo es única y exclusivamente en base a que la venta se realizara a la entidad AC, o a alguna seleccionada por esta.

En cuanto a la interpretación de la intencionalidad de la propuesta f‌irmada entre las partes, raramente aparece una respuesta tan clara y contundente como la del testigo D. Ezequias ( nieto de la demandada) e interviniente en la redacción del proyecto de propuesta que luego fué f‌irmado, que dijo en el acto del juicio el espiritu de la propuesta era la venta a AC, o a cualquiera entidad llamada por AC, para que se pagara la cantidad variable.

También resulta claro que el pacto f‌irmado entre las partes era indef‌inido, especif‌icándose en el apartado 4.2 ( honorarios variables), que si la operación quedara frustrada, este variable no se devengaría. No constando...

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