SJS nº 2 221/2021, 16 de Junio de 2021, de Ponferrada

PonenteLAURA INES SALVADOR BERMEJO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4236
Número de Recurso164/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00221/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)

Tfno: 987 451357/ 451235

Fax: 987451230 UPAD Nº 2

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: AFP

NIG: 24115 44 4 2021 0000349

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000164 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Prudencio

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO BECARES GUERRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL, AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JAVIER VEGA ALVAREZ, DIONISIO VILLAMANDOS FIERRO

DSP 164/21

SENTENCIA Nº 221/21

Ponferrada, 16 de junio de 2021.

Juez: Laura Salvador Bermejo.

DEMANDANTE:

- Prudencio . Letrado: Jesús Antonio Bécares Guerra.

DEMANDADAS:

-SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL. Letrado: Javier Vega Álvarez.

-AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA. Letrado: Cristian García Iglesias.

-FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Letrada habilitada de la Abogacía del Estado de Leon para el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, Gisela Rodríguez Marcos.

Objeto de juicio: declaración de improcedencia de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de abril de 2021 tuvo entrada en el Juzgado Decano de Ponferrada, repartida ese mismo día a este Juzgado de lo Social, demanda formulada por Prudencio frente a SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL y AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, termina suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda:

-Se reconozca el cese y la falta de subrogación del trabajador como despido improcedente y se condene solidariamente a SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL y a AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA a readmitir al demandante en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, al abono de una indemnización de 51.154,36 euros, con los intereses legales que procedan.

-Subsidiariamente, de entender que ha existido subrogación y la empresa saliente, SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL, no ha de responder de la improcedencia del despido, se condene a AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA a readmitir al demandante en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, al abono de una indemnización de 51.154,36 euros, con los intereses legales que procedan.

-Subsidiaria o alternativamente, para el caso de no ser aceptada la subrogación, se condene a SERVICIO DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL a readmitir al demandante en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, al abono de una indemnización de 51.154,36 euros, con los intereses legales que procedan.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se señaló para la celebración del juicio el día 11 de mayo de 2021.

El juicio se celebró con la comparecencia de todas las partes. La demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda y súplica de la misma, y las demandadas contestaron oponiéndose a la misma. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida las partes expusieron sus conclusiones y el juicio se declaró visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, Prudencio, DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL, mediante contrato indef‌inido y a tiempo completo, desde el 5 de marzo de 2007, con la categoría profesional de jefe de servicios, con un salario mensual actual de 96,98 euros.

La prestación de servicios se desarrollaba dentro del Servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Ponferrada, del que la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL fue concesionaria hasta el 15 de marzo de 2021.

SEGUNDO

La concesión del servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Ponferrada con la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL f‌inalizó en marzo de 2021, y dicho servicio comenzó a ser prestado gestionado por la empresa AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA, a la que había sido adjudicado por el Ayuntamiento de Ponferrada.

TERCERO

El 12 de marzo de 2021 la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL remitió una comunicación al trabajador en la que se dice:

"Sirva la presente para comunicarle que su vínculo laboral con la empresa SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL f‌inalizará el 15 de marzo de 2021, pasando a ser empleadora la empresa que ha resultado ser adjudicataria del contrato del servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros del

municipio de Ponferrada (expediente NUM001 ) con fecha 16 de marzo de 2021, AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA, debiendo respetarle las condiciones laborales que venía disfrutando hasta la actualidad".

SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL cursó la baja del trabajador en la Seguridad Social el 15 de marzo de 2021.

CUARTO

El 24 de marzo de 2020 SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL comunicó al Ayuntamiento de Ponferrada la relación de los trabajadores a subrogar dentro del servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Ponferrada, en la que aparecía el demandante, con las menciones "Cod. Tra. NUM002 . Puesto de trabajo Jefe/a de servicio. Fec. Alta 05/03/2007".

En el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la prestación del servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Ponferrada, de 14 de julio de 2020, del que resultó adjudicataria AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA, se establece: -Capítulo 1. Punto 7.- Obligaciones del adjudicatario. f) El adjudicatario estará obligado a subrogarse en la relación laboral con el personal empleado por la anterior prestataria del servicio, en los términos previstos en el artículo 75.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con la redacción dada por el artículo 1.41 de la ley 9/2013, de 4 de julio. A estos efectos se une al Plan Municipal de Transporte la relación de dicho personal, categoría, antigüedad, que incluye al personal necesario para desarrollar el servicio (conductores). No obstante, la obligación de subrogación de personal estará sometida a lo que establezca en cada momento la normativa laboral de aplicación. -Capítulo 7. Personal de servicio. "En cuanto a la subrogación del personal que presta el servicio con la actual adjudicataria se estará a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con la redacción dada por el artículo 1.41 de la ley 9/2013, de 4 de julio. Al efecto, la relación de dicho personal, categoría y antigüedad f‌igura en el Anexo I del Plan Municipal de Transporte"; en el anexo II se incluye la relación de personal a subrogar, en la que no aparecen ni el demandante ni el puesto de trabajo jefe de servicio.

QUINTO

La empresa AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA no ha procedido a subrogar al trabajador.

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la condición representante de los trabajadores ni cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

SÉPTIMO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 19 de marzo de 2021. El acto de conciliación se celebró el 6 de abril de 2021, con el resultado de "sin avenencia".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS, se declaran probados los hechos que anteceden por las documentales aportadas por las partes y obrantes en los respectivos ramos de prueba, para basar en ellos los razonamientos que a continuación se expresan y llegar a las conclusiones en el fallo se determinarán.

SEGUNDO

La parte actora solicita que se declare el cese y falta de subrogación del trabajador como despido improcedente y se condene solidariamente a SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL y a AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA a readmitir al demandante en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, al abono de una indemnización de 51.154,36 euros, con los intereses legales que procedan. Subsidiariamente, si se entiende que ha existido subrogación, que se condene a AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA a readmitir al trabajador en las mismas condiciones con abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, al abono de una indemnización de 51.154,36 euros, con los intereses legales que procedan. Subsidiaria y alternativamente, para el caso de no ser aceptada la subrogación, se condene a SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL a readmitir al trabajador en las mismas condiciones con abono de salarios dejados de percibir o, a su elección, al abono de una indemnización de 51.154,36 euros, con los intereses legales que procedan.

La demandada SERVICIOS DE TRANSPORTES URBANOS DE PONFERRADA SL, que reconoce la prestación de servicios por parte del actor desde 2007 como jefe de servicio en el Servicio Municipal de Transporte Urbano Colectivo de Viajeros del Municipio de Ponferrada, opone la inexistencia de responsabilidad por su parte ya que la concesión se resolvió el 15 de marzo de 2021, y el Ayuntamiento de Ponferrada la adjudicó a la codemandada AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA, .

La demandada AUTOBUSES URBANOS DE PONFERRADA SA, opone la inexistencia del despido ya que en la relación de los trabajadores a subrogar no estaba incluido...

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