AAP Madrid 395/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución395/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2020/0102875

Recurso de Apelación 622/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 660/2020

APELANTE: Dña. Salvadora

PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

APELADO: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR Dña. PALOMA VALLES TORMO

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Procedimiento Ordinario 660/2020 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Salvadora, representada por el Procurador D.FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, y defendida por el Letrado

D. JAVIER GRIÑÓN FIGUERAS y como apelado ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por la Procuradora Dña. PALOMA VALLES TORMO, y defendida por el Letrado D. IGNACIO VELLÓN FERNÁNDEZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid se dictó Auto de fecha 22/03/2021, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"Declaro haber lugar al recurso de reposición interpuesto por Dª PALOMA VALLÉS TORMO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de ALLIANZ CÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A, frente al Auto de fecha 10 de diciembre de 2020, y en su virtud atendido los hechos recogidos en el Auto de la Sección 21ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de 30 de junio de 2020 y el Auto de la Sección 20ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid de 23 de julio de 2020, así como los fundamentos recogidos

en la presente resolución, acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado, declinando el conocimiento de la presente litis a favor del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, Concurso Abreviado nº 851/2017.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas, atendido el devenir del procedimiento".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Salvadora al que se opuso la parte apelada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 23 de noviembre de 2021.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos de la resolución apelada.

PRIMERO

El tema que debemos resolver en este procedimiento, iniciado por doña Salvadora contra ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros es determinar la competencia objetiva para conocer de esta materia, en concreto si debe ser seguir conociendo del mismo el juzgado de primera instancia nº 33 de Madrid o deben hacerlo los juzgados de lo mercantil, en concreto el nº 4 de Madrid que lleva el concurso de acreedores de la entidad Destilerías Requim S.A.

Expondremos los hechos esenciales que deben tenerse presente para resolver esta materia.

El día 4 de mayo de 2017 se originó un incendio y explosión en la nave industrial que la sociedad anónima Destilerías REQUIM disponía en el Polígono Industrial El Güijar, dentro del término municipal de Arganda del Rey, resultando afectadas numerosas naves, entre ellas la de la actora que la tenía alquilada a la empresa Lacados y Barnizados Carvajal S.A., sufriendo daños que, según af‌irma doña Salvadora, ascendieron a la cantidad de 10. 855,03 €.

La empresa tenía contratada una póliza de responsabilidad civil, nº NUM000, con la empresa ALLIANZ Compañía de Seguros y Reaseguros con un capital asegurado de cuatro millones de euros.

El día 28 de junio de 2017 Allianz, sin ponerse en contacto con ninguno de los afectados por el siniestro, procedió a consignar el capital asegurado de cuatro millones de euros en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey que conocía de las diligencias abiertas con motivo del referido incendio, diligencias previas 593/2017.

El día 13 de junio de 2018 el juzgado de instrucción dictó auto acordando el sobreseimiento y archivo de la causa, decisión que fue recurrida en apelación siendo desestimada.

La sociedad Destilerías REQUIM solicito concurso voluntario de acreedores, petición que fue admitida por auto de fecha 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, autos 851/2017. El día 10 de mayo de 2019 el Juzgado de Instrucción dicto providencia acordando transferir las cantidades consignadas por ALLIANZ al Juzgado que estaba conociendo del concurso, decisión que fue recurrida por el Ministerio Fiscal y otras personas que estaban personadas como perjudicadas en las diligencias penales. La Audiencia Provincial desestimó el recurso, estando integrada ahora la cantidad consignada por ALLIANZ en la masa activa del concurso, tal como se deriva del informe emitido por la Administración Concursal. Asimismo en dicho informe se recoge que se ha reconocido el crédito a los afectados por las explosiones habidas en las instalaciones de la concursada y que con la f‌inalidad de dar un tratamiento igualitario a todos ellos, se ha determinado su reconocimiento como crédito privilegiado general ex artículo 91.5 de la Ley Concursal, tanto

para aquellos que no han comunicado como los que han comunicado bien sin interesar una clasif‌icación concreta o bien pretendiendo una clasif‌icación distinta.

Son numerosos los perjudicados que están reclamando los daños sufridos por la explosión, daños que pueden ascender, tal como resulta del Informe Técnico Pericial Global aportado por la compañía aseguradora con la contestación a la demanda, a más de 12 millones de euros, cuantía muy superior a la suma asegurada por ALLIANZ.

La actora ha manifestado que, siendo conocido que DESTILERIAS REQUIM S.A. no dispone de tesorería, no se ha personado en el referido concurso de acreedores para no incurrir en más gastos, considerando más ef‌icaz reclamar civilmente contra la aseguradora, ejercitando la acción directa establecida en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

SEGUNDO

Al ser varios los afectados que se han dirigido contra ALLIANZ, encontramos que sobre esta materia concreta se han pronunciado distintas secciones de esta Audiencia...

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