SAP Madrid 476/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2021
Número de resolución476/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0175680

Recurso de Apelación 475/2021 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1032/2018

APELANTES: D. Pedro Francisco y Dña. María Luisa

PROCURADOR: D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: "LAZORA, S.A."

PROCURADOR: D. ENRIQUE JOSE THOMAS DE CARRANZA MÉNDEZ DE VIGO

LAZORA

SENTENCIA Nº 476 /21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dña. MARÍA DEL PILAR PALÁ CASTÁN

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En la Villa de Madrid, a siete de octubre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Verbal nº 1032/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 60 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 475/2021, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada "LAZORA, S.A.", representada por el Procurador D. Enrique José Thomas de Carranza Méndez de Vigo; y de otra, como demandados y hoy apelantes, D. Pedro Francisco y Dña. María Luisa, representados por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque; sobre desahucio por expiración del contrato.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 60 de los de Madrid, en fecha uno de diciembre de dos mil veinte, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO.- DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta y: 1. Debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y por tanto DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a abandonar el inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 portal NUM001 piso NUM002 de Madrid, así como la plaza de garaje nº NUM003 sita en la planta - NUM004, y el trastero nº NUM005 de la planta - NUM004, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera voluntariamente.- 2. Se debe condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.198,90 euros, cantidad a la que se añadirá una cantidad mensual equivalente a la renta pactada a contar desde octubre del 2018 y hasta el momento en que se devuelva la posesión a la parte actora, sin perjuicio de que, en el caso de que se conf‌irme la consignación alegada en la contestación a la demanda, dicho pago se tendrá en cuenta para minorar la cantidad objeto de condena.- 3. Y sin imposición de la condena en costas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 03/06/2021, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día seis de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

LAZORA, S.A. interpuso demanda contra Dña. María Luisa y D. Pedro Francisco que versaba sobre desahucio por expiración de plazo de un contrato de arrendamiento de vivienda y reclamación de cantidades. Alegaba sustancialmente que las partes suscribieron con fecha 15 de junio de 2015 contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Madrid, CALLE000, nº NUM000, portal NUM001, piso NUM002, así como plaza de garaje nº NUM003 y trastero nº NUM005 ; que el arrendamiento f‌inalizó el 14 de junio de 2018, habiendo enviado a los arrendatarios burofax el 27 de febrero de 2018 en el que comunicaba su intención de no renovar el contrato, habiéndose entregado ese burofax el siguiente 5 de marzo.

Sumando renta y consumos, la última renta actualizada era de 622,33 euros. Reclama el pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por uso indebido de la vivienda, las cantidades correspondientes a medio mes de junio de 2018, así como julio, agosto y septiembre de dicho año (lo que totaliza 2.198,90 euros), más las cantidades que correspondan hasta la entrega de la posesión de la vivienda.

La sentencia de instancia declaró estimar parcialmente la demanda. Declaró resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a los demandados a desalojar la vivienda. Y les condenó a pagar 2.198,90 euros, más una cantidad mensual equivalente a la renta pactada a contar desde octubre de 2018 y hasta que devuelvan la posesión de la vivienda. Si hay cantidades consignadas, añade, "dicho pago se tendrá en cuenta para minorar la cantidad objeto de condena". No hizo imposición de costas.

Dicha sentencia ha sido apelada por los demandados.

TERCERO

La actora apelada alega la inadmisibilidad del recurso conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haber consignado los demandados apelantes todas las cantidades mensuales que se reclaman en concepto de indemnización de daños y perjuicios por los meses siguientes a la f‌inalización del contrato de arrendamiento. Los demandados alegaron que estaban consignando lo que ellos consideran "renta", habiendo aportado algunos justif‌icantes de consignación. En la oposición al recurso se alega que a Lazora, SA no se le ha dado traslado de ningún expediente de consignación, pero que de las actuaciones resulta que no se han consignado cantidades por junio y julio de 2019 (622,33 euros mensuales, importe de la última renta) ni por febrero, marzo, abril y julio de 2020.

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